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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Importancia del acto de imputación. Estudio Jurisprudencial.

Sobre la base de las tendencias jurisprudenciales, Nuestro Máximo Tribunal ha establecido la trascendencia del acto formal de imputación. Así, en sentencia No. 160 de fecha 20.05.2006, la Sala de Casación Penal, citando el criterio de la Sala Constitucional, refirió:

“Ahora bien, sobre la adquisición de la condición de imputado en la fase de investigación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1636 del 17 de julio de 2002 (caso: William Claret Girón y otros) con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente: Leer más

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La Doble Conformidad. Violatorio de derechos y garantías.

Por Roger López: Si se admite el recurso de apelación y la Corte de Apelaciones decide anular por segunda vez el juicio, el proceso se haría interminable y el acusado podría ser enjuiciado en infinidad  de oportunidades, lo cual a todas luces resultaría violatorio de sus derechos y garantías, razón por la cual debe ponerse un límite, que permita llegar al establecimiento de la cosa juzgada.

El presente artículo obedece a la imperiosa necesidad de reformar el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la Institución de la Doble Conformidad; ello, por cuanto en mi experiencia forense he podido detallar algunos procesos  penales que pueden, o mejor aún, se convierten en círculos viciosos que se reproducen hasta nunca acabar en perjuicio del acusado.

Veamos un ejemplo.

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Prisión provisional impuesta por los superiores Jerárquicos.

¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?

Publicado por el Abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA (administrador de este Portal Web)

Actualidadpenal.netArtículo publicado en la Revista N° 12 del Ministerio Público. Caracas

 THE DEPRIVATION OF LIBERTY IS CLOSE  TO THE CONSTITUTIONAL LAW, WHEN IT WAS  EXERTED BY CORPS SECURITY  SENIOR HIERARCHICAL TO HIS SUBORDINATES?

 APORTE CIENTÍFICO  ACADÉMICO.

 El presente trabajo tiene como finalidad resaltar la importancia del bien más invaluable del hombre, su libertad. Una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana, por ello, sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in franganti en la comisión de un hecho punible. El Poder Judicial es el  resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas. Leer más

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DRONES.

Resolución emanada del MPPP La Defensa para obtener la autorización de vuelos DRONES.

Resolución Nº 014412, mediante la cual se establecen los lineamientos y procedimientos que debe efectuar el interesado(a) para obtener la autorización de la operación de vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia “RPAS conocidos como “DRON” o “DRONE”, en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. Leer más

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Ocho consejos para hacer un buen interrogatorio

Ocho consejos para hacer un buen interrogatorio

Un buen interrogatorio incluye una lista larga de elementos y crecerá a medida que usted se perfeccione en el uso de ese arte. Los principales, que consideramos en esta introducción a lo que constituye un procedimiento sumamente complejo son: control, velocidad, memoria, sintaxis, lógica, momento oportuno, actitud y conclusión.

1. Control

Un interrogador tiene que controlar a su testigo muy de cerca, sin dejarle ninguna escapatoria, como eludir las respuestas difíciles con descripciones largas, calculadas para distraer, también tiene que controlar la dirección y el ritmo del interrogatorio. Leer más

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Contumacia Vs Ausencia y Cualidad del Apoderado Judicial y/o Defensor Privado.

Sentencia comentada. “Mal pueden aquellos imputados contra quienes pesa prisión provisional u orden de detención, pretender a través de un tercero, interponer solicitudes o recursos cuando no se han puesto a derecho ante los órganos de justicia”. SSCP 326° del 05/08/2016

MÁXIMA.- Para poder demostrar la legitimidad en un proceso donde no existe una contraparte, es necesario consignar en original o copia autenticada el instrumento que lo acredite para actuar. Por lo tanto, es evidente que la solicitante en avocamiento, no acreditó la cualidad de “Apoderada Judicial”, requisito indispensable para proceder a la admisión de la presente solicitud de avocamiento. Además, señaló la solicitante que contra su representado pesa medida de privación judicial preventiva de libertad, constatándose que en la solicitud no se dejó constancia de que se haya puesto a derecho, con el objeto de darse por notificado de la aludida medida, nombrar su defensor de confianza y ejercer los medios de defensa que considere a su favor en el proceso penal instaurado en su contra. Leer más

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Resolución del contrato de opción de compra venta.

ATENCIÓN dueños de inmuebles.Resolución del contrato de opción de compra venta Vs la exigencia del agotamiento de la vía administrativa frente a cualquier medida de desalojo o pérdida de la posesión. Fallo reciente del 04/Julio/2016

MÁXIMA.- El efecto retroactivo que genera la resolución del contrato de opción de compra venta como resultado de su inejecución, se traduce en que las partes quedan en situación precontractual, por lo que los contratantes quedan en la misma situación jurídica como si el convenio jamás se hubiese celebrado.

MÁXIMA.- La exigencia del agotamiento de la vía administrativa frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiese comportar la pérdida de la posesión, ocupación o tenencia de inmuebles destinados a vivienda antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, constituye un requisito de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía jurisdiccional, tal y como se prevé en el artículo 10 de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

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