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Nueva Sentencia. A mi juicio, una vez que la calificación jurídica ha sido admitida por el tribunal de control, y a su vez el acusado admite los hechos, si puede la Corte de Apelaciones entrar a revisar la calificación jurídica a través del recurso de apelación, pero sin agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control.
Entrega de vehículos no identificados. Iniciada una investigación por la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, puede resultar la retención o incautación de un vehículo automotor. Muchos son los casos en que el Juez de control niega la entrega del vehículo por el hecho de estar comprobada la falsedad del Certificado de Registro de Vehículo, porque las placas no registraban ante el INTTT, en fin, por cualquier causa o circunstancia que hace incierta la identificación del vehículo.
Sobre la Formulas Alternativas a la Prosecución Penal en los delitos de acción privada (admisión de hechos y acuerdos reparatorios). Abog. Roger López.
En el acto de celebración de la Audiencia de Conciliación (art. 400 COPP) se debe cumplir con todas las formalidades esenciales de ley, tal como la instrucción a la parte acusada sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de garantizarle el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la finalidad del proceso, así como las facultades y cargas de las partes, los cuales se encuentran previstos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, y 13 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
Será ético defender a un culpable?. No solo los inocentes tienen derecho a un abogado. Toda persona imputada, independientemente de su culpabilidad, tiene derecho a recibir asistencia jurídica. El imputado, aun cuando fuera culpable, tiene derecho a que su abogado defienda sus intereses para que a este se le imponga una pena adecuada y no una arbitraria y prevaricadora, siempre que se le haya juzgado con todas las garantías del debido proceso, sin “guantánamos” de por medio. Leer más
Los ordenamientos jurídicos contemporáneos consideran que los animales no humanos no pueden responder por sus “actos” porque carecen de conciencia moral. En términos penales decimos que no tienen capacidad de acción.
En todo caso puede juzgarse al propietario, pero mandar al banquillo de los acusados a los animales no humanos y someterlos a un asfixiante juicio con abogados, peritos y jueces es impensable. Sin embargo, aunque parezca jalado de los cabellos, en la edad media era una práctica corriente. El portal La piedra de Sísifo nos cuenta la triste historia del ajusticiamiento de una célebre marrana francesa: la cerda de Falaise. Leer más
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos