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El Delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable.

MÁXIMA.- Lo que debe determinarse al momento de dictar una sentencia absolutoria o condenatoria: que el consentimiento del acto sexual, no haya sido manipulado por el sujeto activo en procura de su satisfacción sexual. Debiendo comprobarse si la víctima tiene la capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue vulnerada, manipulada o influenciada para consentir dicho acto sexual.  SSCP 393° del 25/10/2016  ver Tema relacionado (naturaleza jurídica de la violencia de género).

El Ministerio Público delató la errónea interpretación del artículo 44 (numeral 1) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar errada la interpretación que la Corte de Apelaciones otorgó a la vulnerabilidad contemplada en dicha norma. Leer más

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La Teoría del Delito. El Delito de Contrabando de Extracción de siete (07) Kg de leche.

HECHOS: El recurso de apelación interpuesto por mi gran amigo Dr.

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La Legítima Defensa no se equipara al Estado de Necesidad.

Comentada por Esp. Roger López.

MÁXIMA.- Para que opere la legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, mientras que en el estado de necesidad no, en este se requiere solamente una situación de peligro grave, por lo que ambas figuras son excluyentes entre sí. ver al final mis comentarios.

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Protegido: Estado de Incertidumbre, Temor o Terror y la Legítima Defensa.

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El Robo de Vehículo Automotor y la Privación Ilegítima de Libertad. Error de derecho al calificar los hechos.

Error de derecho al calificar los hechos. Según criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 72, de fecha 19 de diciembre de 2005, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se indicó: “…El robo es un delito pluriofensivo por excelencia, pues los bienes jurídicos atacados o puestos en peligro son la propiedad, la integridad física, la libertad o autodeterminación, de allí que existan los tipos simples y agravado, como por ejemplo el delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, donde se encuentra incluido el ataque a la libertad individual como agravante específica, y por cuanto con un mismo hecho fueron atacados diversos bienes jurídicos, lo que constituye a su vez un concurso ideal de delitos, consagrado en una sola norma y apoyado además, en el artículo 98 del Código Penal, que establece: 
“Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”. 
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Consideraciones jurisprudenciales acerca del delito de “Instigación Pública”.

Con respecto al tipo penal de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, el mencionado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. ” Leer más

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“Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Capacidad de ser Sujetos Pasivos”.

“Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”.
Abog. Roger López.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal.

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