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procesal Penal Sustantivo

PorProf. Roger López

Sobre la Legítima Defensa y Mis Comentarios.

1.- Texto íntegro del fallo (Clic).

2.- Artículo relacionado a la “Legítima Defensa” Vs “Estado de Necesidad”y mis propios comentarios (recomendada su lectura y estudio) (Clic)

MÁXIMA.- El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puede ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma (…)´ [Sentencia N° 256, del 27 de mayo de 2009].

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PorProf. Roger López

Corrupción y Peculado (lesa patria). Voto salvado de la Mag. Ursula Mujica

VOTO SALVADO

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presento voto salvado en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

La mayoría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores privados de las ciudadanas Subgey Alejandría Saab, Xiomara Josefina Delgado Hernández y Ana Eduvigis Díaz Castillo,  por considerar “…que las condiciones válidas y concurrentes requeridas para la admisión del avocamiento no están cumplidas…”, pues tal como lo expresa la propia decisión,  “…habiéndose decretado el sobreseimiento de la causa…decisión que quedó firme al haberla confirmado la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, …cesó el motivo principal que dio lugar a la presente solicitud de avocamiento…”. Leer más

PorProf. Roger López

El Delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable.

MÁXIMA.- Lo que debe determinarse al momento de dictar una sentencia absolutoria o condenatoria: que el consentimiento del acto sexual, no haya sido manipulado por el sujeto activo en procura de su satisfacción sexual. Debiendo comprobarse si la víctima tiene la capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue vulnerada, manipulada o influenciada para consentir dicho acto sexual.  SSCP 393° del 25/10/2016  ver Tema relacionado (naturaleza jurídica de la violencia de género).

El Ministerio Público delató la errónea interpretación del artículo 44 (numeral 1) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar errada la interpretación que la Corte de Apelaciones otorgó a la vulnerabilidad contemplada en dicha norma. Leer más

PorProf. Roger López

La Teoría del Delito. El Delito de Contrabando de Extracción de siete (07) Kg de leche.

HECHOS: El recurso de apelación interpuesto por mi gran amigo Dr.

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PorProf. Roger López

La Legítima Defensa no se equipara al Estado de Necesidad.

Comentada por Esp. Roger López.

MÁXIMA.- Para que opere la legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, mientras que en el estado de necesidad no, en este se requiere solamente una situación de peligro grave, por lo que ambas figuras son excluyentes entre sí. ver al final mis comentarios.

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PorProf. Roger López

Protegido: Estado de Incertidumbre, Temor o Terror y la Legítima Defensa.

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PorProf. Roger López

El Robo de Vehículo Automotor y la Privación Ilegítima de Libertad. Error de derecho al calificar los hechos.

Error de derecho al calificar los hechos. Según criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 72, de fecha 19 de diciembre de 2005, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se indicó: “…El robo es un delito pluriofensivo por excelencia, pues los bienes jurídicos atacados o puestos en peligro son la propiedad, la integridad física, la libertad o autodeterminación, de allí que existan los tipos simples y agravado, como por ejemplo el delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, donde se encuentra incluido el ataque a la libertad individual como agravante específica, y por cuanto con un mismo hecho fueron atacados diversos bienes jurídicos, lo que constituye a su vez un concurso ideal de delitos, consagrado en una sola norma y apoyado además, en el artículo 98 del Código Penal, que establece: 
“Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”. 
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