procesal Revista Digital

David González SandovalPorDavid González Sandoval

¿Qué es el Estado de Israel? (1)

Por Abg. David González.

Durante el conflicto entre Israel y Palestina, se vienen desarrollando diversos debates sobre si Israel es o no un Estado. En tal sentido y dado al contenido político, religioso y racial que sustenta las acciones militares del ejército israelí  en cuanto a su concepción Sionista, el Gobierno israelí presidido por el actual Primer Ministro Benjamín Netanyahu, busca justificar la expansión de su territorio, ocupando Cisjordania y el Golfo de Gaza con la consecuente reducción del territorio Palestino y sus pobladores.

El sionismo es calificado como un movimiento político, ideológico y racial por parte de quienes apoyan la liberación del pueblo palestino y es por ese movimiento que el Primer Ministro Netanyahu, considera a Israel un Estado Judío; tal calificación es considerada errada, por quienes pertenecen a la corriente religiosa Judaísmo ultraortodoxo[1], debido al significado real del termino judío. Leer más

Francisco Ferreira de AbreuPorFrancisco Ferreira de Abreu

La vigencia del Dolo Eventual en el Código Penal Venezolano

En la sentencia 490 del 12 de abril de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC) anuló la controvertida sentencia 554 del 29 de octubre de 2009, dictada por la Sala de Casación Penal (SCP). De este modo, la SC revirtió la tesis de la SCP, a tenor de la cual se afirmaba –aún se afirma– que el dolo eventual no se hallaba previsto en el Código Penal venezolano (CP). Esta decisión, ha implicado un llamado de atención acerca de la interpretación del artículo 61 eiusdem, dando cuenta del sentido normativo de la expresión utilizada por el legislador en dicha norma para referirse al dolo: “intención”. Se trata de una palabra, la cual, ha utilizado el legislador en otras normas como las del homicidio “intencional” simple y el tipo base de lesiones personales dolosas –sin intención de matar, pero sí de causarle daño-, emparentándose con la contenida en la norma de la tentativa –cuando, con el objeto de cometer un delito-, o la del tipo penal de calumnia –El que a sabiendas de-. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

¿Es posible la extracción de sangre al imputado sin su autorización?

Por: Leonardo Pereira Meléndez[1]

 Según Hernando Devis Echandía, “los actos de prueba, como los procesales en general, deben ser voluntarios, en el sentido de que no sean impuestos o forzados por violencia física o moral, o por dolo”, cuya secuela, en principio, provocaría la infracción del principio del respecto a la dignidad humana.

Un punto de importancia y debatido es lo concerniente a la extracción al imputado o acusado de una muestra de sangre, sin su aprobación o debida autorización. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Sembrar Para Cosechar

Por Dr. José Luis Vegas

Si se quiere disfrutar de los ricos sabores de una  buena fruta en el debate oral, es necesario e imprescindible que se inicie en la etapa de investigación la siembra de unas buenas semillas, pues, de otra forma, solo se degustarán los sabores agrios y cítricos de las frutas que hubiere llevado a juicio la contraparte. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Víctima. Consideraciones acerca del “Derecho al Castigo” (PREMIUM).

La Víctima. Consideraciones Jurisprudenciales acerca del “Derecho al Castigo”.

¿Goza la Víctima del “Derecho Constitucional” a que les sea impuesta una sanción, a las personas que hayan cometido un delito?. El derecho de persecución que ejerce el Estado, se comporta como la Gran Represa del Guri -ahora tan de moda-. Abogado Roger López

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su último aparte, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados (sentencia nro. 1.335/2011, del 4 de agosto). Además, en sentencia nro. 265/2010, del 16 de abril, la misma Sala estableció, respecto al alcance de dicha norma constitucional, lo siguiente:

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

El Principio de Culpabilidad (PREMIUM).

I  PRESENTACIÓN

El poder estatal interviene en la libertad de los ciudadanos a través de la pena. Para ello requiere que el “sujeto” realice una acción típica y antijurídica. Para que esa acción típica y antijurídica quede expresada en una pena requiere de la “culpabilidad” o “responsabilidad penal” o “imputación personal” o “atribución penal” [1]. Sin el juicio de valor que comporta la culpabilidad penal  no es posible fundamentar la pena [2] [3]. Si el sistema penal obvia la culpabilidad penal tendría que reestructura su modelo o reorientarlo [debe precisarse que existe una discusión importante sobre la culpabilidad]; situación que pasa por revisar todos sus institutos [4].

En el ámbito del Derecho Penal, en virtud de la naturaleza eminentemente punitiva, existe la necesidad de proteger al individuo frente a una manipulación por razones arbitrarias de política criminal. Visto desde esta perspectiva, no habría ninguna razón para entenderlo como garantía constitucional. (…) sin culpabilidad no hay justificación posible de la pena, y el punto de vista rector para el juicio de culpabilidad sigue siendo la cuestión de responsabilidad del autor [5].

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
David LoneroPorDavid Lonero

Los Delitos del Bloque Nefasti (PREMIUM).

El Proceso Penal y su evolución histórica venezolana, ha demostrado fehacientemente que frente a los intereses de la persona directamente ofendida po indirectas, no pueden sopesarse los del Estado; sin embargo, a pesar de todas las reformas a la Ley Adjetiva Penal y ahora (desde el 2012) “el nuevo código” con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se instituyó un tratamiento especial respecto de un grueso de catálogos delictivos, donde este autor ha denominado [quizá como forma irreverente frente a la personal desaprobación] DELITOS DEL BLOQUE NEFASTI.

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

03/08/2026 11:12 PM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

03/08/2026 11:12 PM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre