Comentada.-
Actualizamos el presente Post, en virtud que, en su más reciente decisión N° 386 de fecha 25/11/2022, la Sala de Casación Penal (SSCP-TSJ) ratificó su criterio asentado en la sentencia N° 157 del 25/05/2022, según el cual, “es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena. Es decir, conforme al artículo 113 del Código Penal, la responsabilidad civil nacida del delito no se extingue por el hecho de que opere la prescripción de la acción penal o ius puniendi e, inclusive, la pena, sino que, permanece como cualquier obligación civil, con lo cual, es necesario la determinación del injusto penal, sin que ello suponga la imposición de una sanción. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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