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Quien aquí suscribe, Roger López en compañía del Doctor Seligo Zdenko, interpusimo acción de nulidad por inconstitucionalidad de la Institución del Efecto Suspensivo regulado en el artículo 430 del COPP. A continuación se transcribe el contenido del fallo que el pasado 14 de agosto de 2017, mediante sentencia N° 659, admitió dicha demanda.
SALA CONSTITUCIONAL
Exp. 16-0952 (N° 659)
Magistrado Ponente: CALIXTO ORTEGA RIOS
El 29 de noviembre de 2016, comparecieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los abogados ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA y ZDENKO SELIGO, titulares de las Cédulas de Identidad Núms. 7.925.828 y 10.788.701, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 104.834 y 65.648, en su orden, actuando en nombre propio e interpusieron demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 del 15 de junio de 2012, por considerarlo violatorio de los artículos 2, 3, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leer más
Facultades y cargas de las partes en la Audiencia Preliminar (SSC N° 314 del 28/abril/2016) .
HECHOS.- Al imputado se le notificó la fijación de la audiencia preliminar, el cuarto día hábil anterior al vencimiento del plazo para la celebración de ésta, es decir, un día después de haberse cerrado el lapso para ejercer las facultades y cargas previstas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
MÁXIMA.- “… una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles”. Leer más
Inconstitucionalidad del “Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación”.
Aquí, todas las sentencias relacionadas al tema (admisión de los hechos)
RESUMEN: En esta Sentencia N° 545 del 04/08/2015, la Sala Penal fija un “precedente jurisprudencia” de protección al derecho a la defensa que limita a la Corte de Apelaciones a no agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control, cuya nueva calificación jurídica aumentaría la pena impuesta, por lo que se interpreta, a contrario sensu, que la Corte de Apelaciones, pueden hacer cambios de calificación jurídica in bonus, es decir menos gravosas, que rebajan la pena y no la aumentan, pero bajo la modalidad de una decisión propia, sin necesidad de que otro tribunal de control corrija dicha calificación jurídica, sino que la propia Corte de Apelaciones corrija el error en la calificación jurídica más benigna al enjuiciable, precisamente porque este supuesto no merma el derecho a la defensa. Leer más
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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