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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Libros de Derecho Penal.

Obras Penales publicadas en el Grupo Wasap ActualidadPenal (cuyo autor no recuerdo). Este Post es pago.

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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Validez de los documentos de venta de vehículo sin registrar en el INTT.

El caso que les traigo a colación, versó sobre una demanda de cumplimiento de un contrato verbal de opción a compra de un inmueble, constituyendo el elemento fundamental de dicha acción, recibos de pago en abono a la obligación contraída verbalmente y documento privado de venta de un vehículo como forma de pago de una de las cuotas acordadas en la negociación de la opción a compra…resultó determinante para la solución de la causa establecer si la dación en pago del vehículo fue válida y si hubo realmente transmisión de la propiedad…el demandante como prueba de cumplimiento de la obligación de pago del saldo restante de la negociación, a pesar de haber  presentado junto con el libelo copia simple del documento privado debidamente autenticado donde da en venta el vehículo  que lo acredita como comprador, no posee título idóneo otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, que demuestre su propiedad, ni tampoco se evidenció que su vendedor hubiere efectuado la notificación a la que se refiere el artículo 38 de la referida ley, por lo que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara resolvió en que este último era a quien debía tenerse como propietario del citado vehículo conforme a la legislación vigenteEn fin, la sentencia impugnada mediante la acción de amparo constitucional desacreditó la validez del documento autenticado de venta de un vehículo, por no poseer la parte actora título idóneo otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos que demostrara su propiedad y, porque además, tampoco se constató que el vendedor del mismo haya efectuado la notificación a la que se refiere el citado artículo. Veamos entonces, que resolvió al respecto la Sala Constitucional (ver texto íntegro en la SSC-TSJ n 020 del 11/02/2022). Leer más

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La Tercería en el Proceso Penal.

Iniciando el año, he querido actualizar el presente artículo de interés y ActualidadPenal (publicado en fecha 12/02/2016), tomando como referencia obligatoria la más reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 407, de fecha 20/08/2021.

Así, la intervención de terceros en el proceso penal, está regulado en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que estatuye lo siguiente:

Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”

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Evite ser víctima de un delito informático.

Nosotros y las entidades bancarias en su compromiso de proteger a sus clientes, les presentamos algunas recomendaciones en materia de seguridad a tomar en cuenta, con el fin de evitar ser víctima de fraudes o usurpación de identidad. Tomando en cuenta las siguientes recomendaciones, usted evita inconvenientes en el uso de su tarjeta de débito/crédito, logrando así disfrutar de sus múltiples beneficios.

  • Cuando compre en línea busque sitios con “https” en sus direcciones web (la “s” significa “asegurado”) con el ícono de candado verde y asegúrese que la URL incluya el nombre correcto de la empresa. Ejemplo: observe supra el ícono en nuestra url.
  • Nunca permita que su número de tarjeta se almacene en ningún sitio de compras en línea.
  • Evite el uso de Wi-Fi público, ya que su información puede ser vista por cualquier persona o hackeada fácilmente.
  • Firme de inmediato el reverso de la tarjeta, al momento de recibirla.
  • Manténgase atento a los mensajes de consumo que el banco le envía a través del correo electrónico afiliado a su cuenta de depósitos.
  • Al elegir el PIN de su tarjeta, recuerde crear uno de estándar fuerte, que no tenga relación con su fecha de nacimiento y relacionados o números de identificación personal y procure cambiarla periódicamente
  • Mantenga en privado su número de tarjeta.
  • Al momento de entregar la tarjeta al comercio para realizar un pago, observe en todo momento la manipulación de la misma y guarde siempre los comprobantes de consumo.
  • Recuerde revisar constantemente su cuenta a través de la banca en línea, la aplicación móvil o contactando al Centro de Atención al Cliente. De ver alguna discrepancia repórtelo de inmediato a su banco.

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¡Delitos Inexcarcelables!, ¿en Venezuela?

Introducción.

La Alarma Social y la Peligrosidad del Agente, parecen ser dos elementos suficientes y necesarios para eliminar el Principio  de Afirmación de Libertad y justificar el Encierro Indefinido.

En Venezuela la presión de la opinión pública, los intereses políticos y las tendencias autoritarias, han marcado en más de una oportunidad a tener que aseverar erradamente que toda afirmación de principios y de garantías pueden conllevar a la impunidad en favor del imputado (que no es delincuente, por cuanto no ha sido condenado) y, sin estar al tanto, se incorporan en un contexto absorbente y totalitarista que en nada contribuye a combatir la creciente inseguridad. Al respecto, considera el autor de este post que, en Venezuela, se asume la errada idea que a quien se le atribuya la comisión de un tipo penal se le debe constreñir con prisión preventiva; es decir, dicha medida es interpretada como regla y no como excepción, según determinados y cuestionables criterios jurisprudenciales asentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en materia de delitos de drogas y violencia de género. No obstante, es claro que, las garantías constitucionales se traducen en mecanismos que permiten el efectivo goce de los derechos de las personas y constituyen una limitación frente a cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi, ya sea, limitando ese poder o repeliendo el abuso. Leer más

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Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°.

Las personas a quienes el órgano policial les ha privado arbitrariamente  de su libertad, en franca contradicción a la garantía prevista en el artículo 44 de la CRBV (1999), son luego presentadas ante el juez en funciones de control, quienes a pesar de constatar la ausencia de los requisitos que autorizan la detención, decretan la medida de privación judicial preventiva de libertad invocando las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 526, de fecha 09 de abril de 2001 y 857 del 27 de octubre de 2022 señalando que la inconstitucionalidad de la detención practicada por los organismos policiales no puede ser imputada a dicho juzgado de control, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el juzgado de control, de modo tal que la violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Leer más

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