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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Las Excusas Absolutorias y las Personas Jurídicas como Víctimas.

Breves consideraciones jurisprudenciales  .
A tenor de lo dispuesto en el artículo 481.1 del Código Penal venezolano, se configura lo que en Derecho Penal General se denomina Excusas Absolutorias, en virtud de las cuales, el legislador, por razones de utilidad pública o de interés social, considera que no debe imponerse una pena al autor del hecho ilícito y culpable. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 1798 del 17/12/2014, se refirió a la condición de cónyuge separado legalmente en el ámbito penal, y precisó que la citada disposición sustantiva, se refiere a los delitos que atentan contra el derecho de propiedad, y a la par, por ser una causa de NO PUNIBILIDAD, prohíbe promover la querella o denuncia en contra del supuesto autor de delito, cuando el mismo se haya cometido:

1.En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.

2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.

3.En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.

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Delito de Falsa Atestación. La víctima en los delitos Contra la Administración de Justicia.

Ver Texto del fallo 1798 del 17/12/2014

MÁXIMA: El delito de falsa atestación ante funcionario público se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, cuyo texto se transcribe al tenor siguiente:

El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses

En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares.

Si se trata de un acto del estado civil o de la autoridad Judicial, la pena será de seis a dieciocho meses de prisión.

El que en títulos o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad o la de un tercero, será castigado con prisión de tres a seis meses” (Subrayado de la Sala)”. Leer más

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Hacia la autonomía acusatoria de la víctima.

Por Abg. Esp. Mención Suma Cum Laude Roger López.

DEDICATORIA

A Dios, nada de esto sería posible sin ti en mi corazón. 
A mi esposa Patty, por ser mi mejor amiga, y el motor de todas las aventuras diarias en este proyecto que llamamos vida; eres mi fuente de inspiración, te amo.
A mis hijos Gabriel y Daniel, a pesar de que nos separa el Mediterráneo por razones ajenas a nuestra voluntad, son Uds. el mejor motivo para alcanzar todas las metas de mi existencia.
Al Dr. José Luis Tamayo Rodríguez, mi Escuela, mi maestro y mi mentor; ¡mi amigo incondicional!. 
A las víctimas de Violaciones de Derechos Humanos porque son fuente de inspiración a través de su sufrimiento que también es mío.

AGRADECIMIENTO
 A Dios padre, por su eterna e incondicional presencia, fortaleza y sabiduría.
A mi esposa e hijos, por ser y estar.
Al Ministerio Público. Ustedes tienen que ser la defensa de los DDHH.
A la Escuela Nacional de Fiscales, la casa que me recibió con los brazos abiertos. 
Al Dr. José Gregorio Viloria Ochoa por su apoyo, aportes y especial interés en este Ensayo. 
Al Dr. José Luis Vega, gran amigo por todo su apoyo.

Apertura jurisprudencial hacia la autonomía acusatoria de la víctima. Breve esbozo de un antes y un después. 

 INTRODUCCIÓN.

EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A PRESENTAR ACUSACIÓN PENAL A PESAR DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO O ARCHIVO FISCAL.

Por estrictas razones constitucionales, legales y de política jurídica, el diseño del proceso penal vigente en Venezuela desde 1998, se fundamenta en tres características que lo definen plenamente: acusatorio, adversarial y garantista. Siendo ello así, las partes deben contar con la oportunidad de acceso al proceso de un modo efectivo, como predican los Convenios y Pactos de Derechos Humanos (DDHH) y bajo un estándar procesal interno que asegure de manera eficaz la concreción de las dos operaciones cardinales del proceso penal: el ejercicio de la acusación por los legitimados activos y el ejercicio de la defensa por el justiciable y su defensor.

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Nueva Consideración Acerca del Poder Especial Otorgado por la Víctima.

HECHOS: AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIAL. La víctima ejerció la acción extraordinaria de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, por haber vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por sus apoderados judiciales, con base en una supuesta FALTA DE LEGITIMIDAD, a pesar de constar en autos el poder especial autenticado que les había otorgado.

A tal efecto, la Sala señaló:

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Legitimación de la representación de la víctima en el proceso penal para la interposición del amparo.

ActualidadPenal.netEn esta sentencia, la Sala Constitucional del TSJ amplia su criterio de legitimación para actuar  en materia de amparo y extiende a favor de la víctima, la misma premisa de legitimación que se ha permitido a los Defensores Privados. Hasta la fecha de publicación del presente fallo, en los casos de que un abogado represente alguna víctima que haya actuado en el proceso penal, la Sala no ha extendido la facultad referida a que por el simple hecho de ostentar esa condición, pueda igualmente interponer, en nombre del sujeto pasivo del delito procesado, una acción de amparo constitucional; sino que ha Leer más

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