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procesal Plan Básico

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

El Sobreseimiento. Vinculante (PREMIUM).

Comentada por Esp. Roger López

VINCULANTE.- “La declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado”.

INTERPROCESAL

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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Juramentación del Defensor Privado (PREMIUM).

Por Roger Lopez.

RESUMEN.- Tema de vanguardia. De las actas que conforman el expediente, se pudo observar, que el abogado Jorge Eliécer Escalante Rodríguez ha actuado en la presente causa, desde el mismo momento en que se inició el  juicio oral y público, como defensor privado del ciudadano XXXX, sin embargo,  dicha cualidad no se demuestra en los autos, por cuanto no cursa inserta en los mismos, el acta respectiva. Esto es, aquella en la cual conste tanto la designación como el juramento del referido abogado, para cumplir dicho cargo, conforme con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala anuló el fallo condenatorio por incurrir la jueza de la primera instancia en un error de orden público y repuso la causa al estado de celebrar nuevo juicio ante un tribunal diferente.

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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Las Excusas Absolutorias y las Personas Jurídicas como Víctimas.

Breves consideraciones jurisprudenciales  .
A tenor de lo dispuesto en el artículo 481.1 del Código Penal venezolano, se configura lo que en Derecho Penal General se denomina Excusas Absolutorias, en virtud de las cuales, el legislador, por razones de utilidad pública o de interés social, considera que no debe imponerse una pena al autor del hecho ilícito y culpable. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 1798 del 17/12/2014, se refirió a la condición de cónyuge separado legalmente en el ámbito penal, y precisó que la citada disposición sustantiva, se refiere a los delitos que atentan contra el derecho de propiedad, y a la par, por ser una causa de NO PUNIBILIDAD, prohíbe promover la querella o denuncia en contra del supuesto autor de delito, cuando el mismo se haya cometido:

1.En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.

2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.

3.En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.

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Delito de Falsa Atestación. La víctima en los delitos Contra la Administración de Justicia.

Ver Texto del fallo 1798 del 17/12/2014

MÁXIMA: El delito de falsa atestación ante funcionario público se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, cuyo texto se transcribe al tenor siguiente:

El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses

En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares.

Si se trata de un acto del estado civil o de la autoridad Judicial, la pena será de seis a dieciocho meses de prisión.

El que en títulos o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad o la de un tercero, será castigado con prisión de tres a seis meses” (Subrayado de la Sala)”. Leer más

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La Admisión de los Hechos.

EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
(ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN)

Leonardo Pereira Meléndez

A la Dra. Raquel Rimer de Orellana,
con el cariño, respeto y la admiración de siempre.

El procedimiento por admisión de los hechos, figura procesal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye lo que en otras legislaciones, se denomina el allanamiento a la imputación (Colombia), institución que está regulada en el Título IV del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, cuyos antecedentes se ubican en el Plea Guilty americano y lo que en España se menciona como “Conformidad”, aunque la aplicación de ambos procedimientos son disímiles a la situación procesal venezolana que analizamos. Leer más

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Garantía Non Bis In Idem, el Amparo por Abuso de Poder y las Notificaciones

En el caso de autos se observa que por un solo delito un ciudadano está sometido a más de un proceso penal, cuando lo debido es que solo uno de los jueces que conoce de la fase preparatoria debe ser considerado competente.

SOBRE EL NON BIS IN IDEM.- Es una de las garantías del derecho al debido proceso, consiste en que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, para lo cual se exige una triple identidad: de persona, de objeto y de causa de persecución. El solicitante de amparo constitucional entiende que su petición se encuadra dentro de la interdicción del doble procesamiento, el cual abarcaría, a su entender, los casos en los que exista duplicidad de procedimientos penales cuando exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento de la persecución. Leer más

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EL COPP: MITOS Y REALIDADES.

Por: Leonardo Pereira Meléndez*

Abogado caroreño. Doctorado en Jurisprudencia. Profesor de pre y postgrado de varias universidades del país. Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad del Zulia. Autor de varios libros de Derecho Procesal Penal. Director Ejecutivo del Foro Penal “Dra. Blanca Rosa Mármol de León”.

El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano entró en vigencia el 1º de julio de 1999[1]; desde entonces, ha sido sometido a reformaciones en par de oportunidades. Cuando se derogó el vetusto Código de Enjuiciamiento criminal, muchos pensaron que se habían acabado los espasmódicos problemas de lentitud de la justicia, las tribus judiciales, y se argumentaba que los juicios serían más claros y transparentes; la situación cambió indubitablemente.

Pero, en mi modestísima opinión, no mucho. Leer más

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Ser Abogado implica ser estudiante por siempre