Sobre la Prisión Provisional y mis críticas al fallo dictado por una Corte de Apelaciones que decretó la Libertad Plena de la imputada.En fecha 10/03/2016, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en el asunto signado con la nomenclatura ASUNTO: RP01-R-2015-000647, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…De la sentencia antes citada, ha quedado claro que para la procedencia de una medida de coerción personal, bien sea de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deben estar acreditados de manera concurrente los tres numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es por esto que resalta este Tribunal de Alzada, que los mismos requisitos que se exigen para legitimar la privación de libertad y que están contenidos en el precitado artículo 236 ejusdem, son los mismos requisitos que deben concurrir para proceder a dictar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, porque el fin que se persigue es el mismo; es decir, garantizar y proteger el proceso y lo único que las distingue es que unas son menos gravosas que las otras.
Entrega de vehículos no identificados. Iniciada una investigación por la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, puede resultar la retención o incautación de un vehículo automotor. Muchos son los casos en que el Juez de control niega la entrega del vehículo por el hecho de estar comprobada la falsedad del Certificado de Registro de Vehículo, porque las placas no registraban ante el INTTT, en fin, por cualquier causa o circunstancia que hace incierta la identificación del vehículo.
Sobre la Formulas Alternativas a la Prosecución Penal en los delitos de acción privada (admisión de hechos y acuerdos reparatorios). Abog. Roger López.
En el acto de celebración de la Audiencia de Conciliación (art. 400 COPP) se debe cumplir con todas las formalidades esenciales de ley, tal como la instrucción a la parte acusada sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de garantizarle el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la finalidad del proceso, así como las facultades y cargas de las partes, los cuales se encuentran previstos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, y 13 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
“Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”.
Abog. Roger López.
MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal.
Esp. Ccias. Penales y Criminológicas
El homicidio causado durante el curso de un robo de un objeto mueble es un HOMICIDIO CALIFICADO. Ello está contemplado en nuestro Código Penal vigente en el artículo 406 numeral 1º, en relación con el 405 (homicidio simple). Además este ha sido el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (fuente: 30 años de casación penal, del Dr. Freddy Díaz Chacón): Leer más
Aquí, todas las sentencias relacionadas al tema (admisión de los hechos)
RESUMEN: En esta Sentencia N° 545 del 04/08/2015, la Sala Penal fija un “precedente jurisprudencia” de protección al derecho a la defensa que limita a la Corte de Apelaciones a no agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control, cuya nueva calificación jurídica aumentaría la pena impuesta, por lo que se interpreta, a contrario sensu, que la Corte de Apelaciones, pueden hacer cambios de calificación jurídica in bonus, es decir menos gravosas, que rebajan la pena y no la aumentan, pero bajo la modalidad de una decisión propia, sin necesidad de que otro tribunal de control corrija dicha calificación jurídica, sino que la propia Corte de Apelaciones corrija el error en la calificación jurídica más benigna al enjuiciable, precisamente porque este supuesto no merma el derecho a la defensa. Leer más
HECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos.
Naturaleza Jurídica y Finalidad.
Reconocimiento del imputado.
MÁXIMA.- Es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio (SSC Nº 301 del 29/junio/2006). La validez del reconocimiento como medio probatorio la adquiere mediante su ratificación en el juicio oral (SSC N° 408 del 24/Sept/2009).
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (55.020)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.682)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.351)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.640)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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