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Ver Texto del fallo 1798 del 17/12/2014
MÁXIMA: El delito de falsa atestación ante funcionario público se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, cuyo texto se transcribe al tenor siguiente:
“El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses.
En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares.
Si se trata de un acto del estado civil o de la autoridad Judicial, la pena será de seis a dieciocho meses de prisión.
El que en títulos o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad o la de un tercero, será castigado con prisión de tres a seis meses” (Subrayado de la Sala)”. Leer más
Por Abg. Esp. Mención Suma Cum Laude Roger López. DEDICATORIA A Dios, nada de esto sería posible sin ti en mi corazón. A mi esposa Patty, por ser mi mejor amiga, y el motor de todas las aventuras diarias en este proyecto que llamamos vida; eres mi fuente de inspiración, te amo. A mis hijos Gabriel y Daniel, a pesar de que nos separa el Mediterráneo por razones ajenas a nuestra voluntad, son Uds. el mejor motivo para alcanzar todas las metas de mi existencia. Al Dr. José Luis Tamayo Rodríguez, mi Escuela, mi maestro y mi mentor; ¡mi amigo incondicional!. A las víctimas de Violaciones de Derechos Humanos porque son fuente de inspiración a través de su sufrimiento que también es mío. AGRADECIMIENTO A Dios padre, por su eterna e incondicional presencia, fortaleza y sabiduría. A mi esposa e hijos, por ser y estar. Al Ministerio Público. Ustedes tienen que ser la defensa de los DDHH. A la Escuela Nacional de Fiscales, la casa que me recibió con los brazos abiertos. Al Dr. José Gregorio Viloria Ochoa por su apoyo, aportes y especial interés en este Ensayo. Al Dr. José Luis Vega, gran amigo por todo su apoyo.
INTRODUCCIÓN.
EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A PRESENTAR ACUSACIÓN PENAL A PESAR DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO O ARCHIVO FISCAL.
Por estrictas razones constitucionales, legales y de política jurídica, el diseño del proceso penal vigente en Venezuela desde 1998, se fundamenta en tres características que lo definen plenamente: acusatorio, adversarial y garantista. Siendo ello así, las partes deben contar con la oportunidad de acceso al proceso de un modo efectivo, como predican los Convenios y Pactos de Derechos Humanos (DDHH) y bajo un estándar procesal interno que asegure de manera eficaz la concreción de las dos operaciones cardinales del proceso penal: el ejercicio de la acusación por los legitimados activos y el ejercicio de la defensa por el justiciable y su defensor.
EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
(ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN)
Leonardo Pereira Meléndez
A la Dra. Raquel Rimer de Orellana,
con el cariño, respeto y la admiración de siempre.
El procedimiento por admisión de los hechos, figura procesal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye lo que en otras legislaciones, se denomina el allanamiento a la imputación (Colombia), institución que está regulada en el Título IV del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, cuyos antecedentes se ubican en el Plea Guilty americano y lo que en España se menciona como “Conformidad”, aunque la aplicación de ambos procedimientos son disímiles a la situación procesal venezolana que analizamos. Leer más
En el caso de autos se observa que por un solo delito un ciudadano está sometido a más de un proceso penal, cuando lo debido es que solo uno de los jueces que conoce de la fase preparatoria debe ser considerado competente.
SOBRE EL NON BIS IN IDEM.- Es una de las garantías del derecho al debido proceso, consiste en que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, para lo cual se exige una triple identidad: de persona, de objeto y de causa de persecución. El solicitante de amparo constitucional entiende que su petición se encuadra dentro de la interdicción del doble procesamiento, el cual abarcaría, a su entender, los casos en los que exista duplicidad de procedimientos penales cuando exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento de la persecución. Leer más
Por: Leonardo Pereira Meléndez*
Abogado caroreño. Doctorado en Jurisprudencia. Profesor de pre y postgrado de varias universidades del país. Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad del Zulia. Autor de varios libros de Derecho Procesal Penal. Director Ejecutivo del Foro Penal “Dra. Blanca Rosa Mármol de León”.
El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano entró en vigencia el 1º de julio de 1999[1]; desde entonces, ha sido sometido a reformaciones en par de oportunidades. Cuando se derogó el vetusto Código de Enjuiciamiento criminal, muchos pensaron que se habían acabado los espasmódicos problemas de lentitud de la justicia, las tribus judiciales, y se argumentaba que los juicios serían más claros y transparentes; la situación cambió indubitablemente.
Pero, en mi modestísima opinión, no mucho. Leer más
Sentencia Comentada por el Abg. Roger López
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN PENAL: Los apoderados judiciales de la víctima, interpusieron el Recurso de Casación Penal en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, señalando que ésta debió convocar a las partes a una audiencia, y no lo hicieron, pero tampoco manifestaron de manera expresa y razonada si no lo consideraba útil y necesaria (…). La Corte de Apelaciones debió necesariamente fijar una audiencia en cumplimiento del segundo aparte del artículo 442 del COPP para debatir sobre esas pruebas a las que se refiere en su decisión.
En consecuencia, denunciaron la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento del proceso penal, aun siendo una sentencia “con fuerza de definitiva” sin la debida fijación de la audiencia oral, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa. Leer más
La complejidad de la realidad en los tribunales, puede ilustrarse observando el siguiente estado de cosas: como consecuencia de la denuncia de una mujer contra su cónyuge por un delito establecido en la ley especial contra la violencia de género, el órgano receptor de la misma, dicta una medida de protección a la víctima, consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común y la prohibición de acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la víctima; sin embargo, por otro lado y en virtud de las denuncias formuladas por el cónyuge masculino a la cónyuge femenina del presunto trato cruel en agravio de los niños que constituyan su descendencia común, el tribunal que sustancie tal causa penal, dicta una medida cautelar de convivencia de esos niños con el padre; además, en virtud de la demanda de divorcio intentada por la misma mujer contra su cónyuge, el tribunal competente en materia de protección de niños, niñas y adolescentes correspondiente, podría dictar régimen de convivencia familiar en el que los hijos permanezcan con la madre en su domicilio y compartan en forma limitada y periódica con el padre; asimismo, que cada uno de los cónyuges detenten un vehículo del patrimonio común (pues este se partirá luego de disuelto el vínculo matrimonial), y uno de ellos denuncie ante los cuerpos policiales el hurto del vehículo que se encuentre en poder del otro cónyuge, que en el título de propiedad aparezca a su nombre, con el objeto de incluir ese bien en el sistema llevado al efecto por los órganos investigación penal como “solicitado”, generando de esta manera una limitación en su circulación. Leer más
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos