procesal Penal Adjetivo

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Se apela del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO.

Sentencia comentada.En el Proceso Penal las motivaciones de las decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicta en extenso y se publicadan de manera inmediata o dentro del tercer día siguiente.

“Se debe de apelar en contra del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO en fase intermedia”,

RECURSO DE APELACIÓN:

Los representantes del Ministerio Público ejercieron el recurso de apelación contra el acta de la audiencia preliminar y no contra la sentencia (auto) que debió fundamentar el Juzgado de Primera Instancia, por lo cual, fue procedente su declaratoria de inadmisibilidad. Leer más

David LoneroPorDavid Lonero

Los Delitos del Bloque Nefasti (PREMIUM).

El Proceso Penal y su evolución histórica venezolana, ha demostrado fehacientemente que frente a los intereses de la persona directamente ofendida po indirectas, no pueden sopesarse los del Estado; sin embargo, a pesar de todas las reformas a la Ley Adjetiva Penal y ahora (desde el 2012) “el nuevo código” con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se instituyó un tratamiento especial respecto de un grueso de catálogos delictivos, donde este autor ha denominado [quizá como forma irreverente frente a la personal desaprobación] DELITOS DEL BLOQUE NEFASTI.

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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Doble Conformidad y mi Acción de Nulidad ante el TSJ.

Roger López

Necesaria y breve introducción respecto a la institución de la Doble Conformidad.

La Doble Conformidad existe desde épocas muy antiguas, pero ha sido universalmente adoptada como garantía de seguridad individual y es propia de los sistemas modernos de derecho penal liberal. Fue acogida por el sistema anglosajón, como una garantía del imputado que prohíbe someterlo a un riesgo llamado doublé jeopardy, por tanto, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, lo consagra como un derecho fundamental tendiente a evitar el riesgo de exponerlo doblemente a una condena por el mismo delito.

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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Los vicios de inconstitucionalidad del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo

Roger López

NATURALEZA JURÍDICA DE LA DECISIÓN QUE ABSUELVE AL ACUSADO Y ORDENA SU INMEDIATA EXCARCELACIÓN

 1.- Naturaleza jurídica del auto que acuerda la prisión preventiva. 

Si se considera, como debe ser y lo sostiene la tesis procesalista, que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter procesal, no existirían problemas de compatibilidad con la presunción de inocencia y principio de libertad y, por tanto, solo nos preocuparíamos por los problemas de proporcionalidad de la medida, en cuanto, a garantía del imputado. Si por otro lado, es una pena, la prisión preventiva es incompatible con la presunción de inocencia y se aplicaría de manera automática.

La medida privativa de libertad que se decreta en contra del imputado en el proceso penal, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 236 del COPP (2012), el cual dispone: Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Acusación Extemporáneamente en Violencia (PREMIUM).

MÁXIMA.- en la materia de violencia contra las mujeres, al ser un procedimiento especial, se previó un lapso más expedito que el utilizado ordinariamente en el compendio de normas adjetivas penales, precisamente para coadyuvar con el cumplimiento del objetivo de la ley, esta situación ha de ser resuelta dentro de los parámetros de justicia, donde convergen las necesidades de adaptar nuestro propio ordenamiento jurídico a la realidad actual y al reconocimiento de los derechos promulgados en la Constitución e instrumentos suscritos y ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos, protegiendo los derechos y garantías con que cuentan los actores procesales, reconocidos en el ordenamiento jurídico.

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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

El Sobreseimiento. Vinculante (PREMIUM).

Comentada por Esp. Roger López

VINCULANTE.- “La declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado”.

INTERPROCESAL

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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Juramentación del Defensor Privado (PREMIUM).

Por Roger Lopez.

RESUMEN.- Tema de vanguardia. De las actas que conforman el expediente, se pudo observar, que el abogado Jorge Eliécer Escalante Rodríguez ha actuado en la presente causa, desde el mismo momento en que se inició el  juicio oral y público, como defensor privado del ciudadano XXXX, sin embargo,  dicha cualidad no se demuestra en los autos, por cuanto no cursa inserta en los mismos, el acta respectiva. Esto es, aquella en la cual conste tanto la designación como el juramento del referido abogado, para cumplir dicho cargo, conforme con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala anuló el fallo condenatorio por incurrir la jueza de la primera instancia en un error de orden público y repuso la causa al estado de celebrar nuevo juicio ante un tribunal diferente.

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03/08/2026 10:22 PM
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

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Ser Abogado implica ser estudiante por siempre