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PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del TSJ, en lo adelante SSCP – TSJ, es de relevancia en el ámbito penal, por cuanto se pronuncia en relación a la trascendencia que tiene el “Debido Proceso” como limitación al derecho que tiene el estado de perseguir los delitos, ya sea limitando cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi o ya sea excluyendo cualquier arbitrariedad.
En ese sentido, la Sala de Casación Penal al constatar que la competencia para la resolución del recurso de apelación le correspondía a la jurisdicción especializada con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, procedió de OFICIO a anular la decisión de la Única Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, por considerar que se habría violentado el bloque de los derecho constitucionales, es decir, el derecho a ser enjuiciado por los jueces naturales, particularmente la competencia material como garantía del debido proceso, regulada en el artículo 49.4 de la CRBV (1999).
En torno a lo anterior, se establece como primera máxima lo siguiente: Leer más
HECHOS: AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIAL. La víctima ejerció la acción extraordinaria de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, por haber vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por sus apoderados judiciales, con base en una supuesta FALTA DE LEGITIMIDAD, a pesar de constar en autos el poder especial autenticado que les había otorgado.
A tal efecto, la Sala señaló:
Una de las diversas clasificaciones que la doctrina ha efectuado sobre los tipos penales, surge de consideraciones de tipo procedimental, pues en estos casos la voluntad debidamente manifestada por la víctima o sus representantes, mediante la denuncia, el requerimiento a la autoridad, o la presentación de una acusación privada, puede llegar a constituirse o no, en un requisito de procedibilidad para incoar el juzgamiento del sujeto activo.
En estos casos, hablamos de delitos de acción pública y de delitos de acción privada, destacando la voluntad del sujeto pasivo como requisito de procedibilidad, para el juzgamiento de los mismos. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1905 de fecha 01.11.2006, ha señalado lo siguiente: Leer más
“Se erige en otro yerro repetido y constante en la práctica forense venezolana, propiciado por la incorrecta terminología empleada por el artículo 22 del COPP, argüir que los elementos de convicción (en su especie fuentes de pruebas) no pueden ser valorados durante la fase de investigación, o que, en todo caso, esta fase no es la adecuada para valorarlos, lo que ocurre especialmente, de manera frecuente y alarmante, en el caso de las medidas preventivas de privación de libertad que se dictan contra el imputado. Este yerro ha venido contribuyendo en nuestro país, desde hace ya cierto tiempo, a la proliferación indiscriminada de privaciones de libertad evidentemente infundadas, arbitrarias e ilegales, sin que a ello se le haya puesto coto”, (José Luis Tamayo Rodríguez. Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio. Ediciones Paredes. 2015. Pág. 146).
PRIMERO.- Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público. CON LUGAR Leer más
Límite de la Prórroga: INSÓLITO. Para la Corte Portuguesa el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad solo podría operar a los diez años desde la aprehensión inicial. ¡¡¡Sin Comentario!!!!
HECHOS.- La Alzada señaló que el presunto agraviado fue acusado por la comisión de varios delitos (resistencia a la autoridad, robo a mano armada, robo de vehículos automotores agravado y asociación), por lo que no resultaría aplicable “el primer supuesto contenido en el primer aparte del citado artículo 230 eiusdem [relativo a que las medidas de coerción personal no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años], sino el segundo supuesto. La aplicación de este criterio tiene como consecuencia, según la sentencia denunciada, que el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad solo podría operar a los diez años desde la aprehensión inicial, ya que el delito de robo a mano armada, que es el delito más grave por el que fue acusado el accionante, tiene previsto esa cantidad de años como pena mínima. Leer más
Por Roger López
Tráfico Ilícito de Material Estratégico.
La Corte Zuliana señaló que al imputado no se le violaron sus garantías constitucionales y en consecuencia negó la nulidad de las actuaciones solicitada por la Defensa Privada y decretó la libertad plena del imputado. De acuerdo a los hechos acreditados por la Alzada, ¿fue ajustado a derecho dicha decisión?. Veamos:
El proceso penal se inició con la aprehensión del imputado en fecha 18 de julio de 2017, presentándolo ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 23 de septiembre de 2017. Entre una fecha y otra, transcurrieron con exactitud 23 días en que el imputado estuvo privado del bien más valioso que tienen todos los individuos nacidos de la especie humana, “La Libertad”. Durante ese tiempo, el justiciable pudo verse afectado en su integridad física e incluso su propia vida, mientras cumplió intramuros la medida cautelar de coerción personal, la peor de todas, esto es, la prisión provisional.
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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