RESUMEN: De la exégesis de lo decidido pareciera que el fiscal del Ministerio Público tendrá que continuar investigado hasta que el juez decida en sentido contrario, o al menos, hasta que se suprima lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma rectora que dispone las competencias del Ministerio Público.
MÁXIMA.- Sobreseimiento. Se establece en forma temporal un régimen procesal transitorio, referido a la señalada suspensión, esto es, que no decretado el sobreseimiento, el Juez debe ordenar al Ministerio Público continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente (ver sentencias n° 1335 del 4 de agosto de 2011, caso Mercedes Ramírez y n° 1405 del 27 de julio de 2004, caso Pérez Recao). Por tal motivo, el artículo 305 antes señalado debe leerse de la siguiente manera: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.
MÁXIMA.- Imputación formal.Se establece con carácter provisional, que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente.
MÁXIMA.- Investigado. Se considerará como “investigado” y no como “imputado”, hasta que se cumplan los requisitos señalados supra
No estoy de acuerdo en que se establezca que: La Defensoría del Pueblo puede solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, por los siguientes motivos… (ver infra)
Hechos: Dieron lugar al presente procedimiento, la solicitud de interpretación constitucional acerca del alcance y el contenido de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y los artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional, luego de hacer una breve referencia histórica del representante del pueblo que actúa en nombre de otro, es decir, el Ombudsman y reconocer su tradición en Venezuela desde 1819, cuando Bolívar propuso un Poder Moral, hasta su incorporación en nuestro texto constitucional en 1999, procedió a citar los motivos que condujeron la incorporación del Defensor del Pueblo en la carta política venezolana, señalando que:
…con respecto a la probable colisión de funciones entre el Fiscal del Ministerio Público y el defensor del Pueblo, ya antes que se iniciara esta discusión, lo estuvimos hablando con el Constituyente Freddy Gutiérrez, aclarándole que en el numeral 4 queda claro que el Defensor del Pueblo solicita al Fiscal ‘todas las acciones o recursos a que hubiere lugar contra funcionarios públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos’ pero que, asimismo, el mismo Defensor del Pueblo está facultado, goza de legitimidad, para interponer recursos ante los órganos jurisdiccionales cuando se trate, de actos que atente contra los derechos humanos y contra los intereses legítimos colectivos y difusos. Leer más
MÁXIMA.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos que deben cumplir los condenados a los fines de optar por una suspensión de la ejecución de la pena. Tal normativa prevé lo siguiente:
Artículo 482. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Se desprende de lo anterior los requisitos taxativos que deben cumplir todos los condenados a los fines de obtener una suspensión de la ejecución de la penal. Leer más
Leer texto de la sentencia 199 del 07/04/2017
HECHOS.- El Ministerio Público interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la decisión dictada por la Alzada que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada, la cual, confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra uno de los imputados y decretó la libertad plena y sin restricciones de otros. Así, los representantes fiscales indicaron que la Sala, presuntamente vulneró entre otros, los derechos constitucionales a la a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, respectivamente, pues “…“[l]a Sala de Apelaciones afirma en su decisión términos como ‘demostró’, ‘se acreditó’, en una fase como la misma Sala Séptima lo asienta ‘probatoria incipiente’, no se entiende como al conocer de una medida cautelar va más allá de lo pedido y entra a valorar conductas, a realizar juicios de valor y establecer nuevos hechos lo cual le dio sustento para cambiar la calificación jurídica y exonerar de responsabilidad penal a los señalados por la investigación”. Leer más
La Sala Constitucional declaró CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546, el 5 de noviembre de 2010, en lo que respecta al requisito para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, cuando el hecho punible cometido en materia de drogas no exceda en su límite máximo de seis (06) años, ORDENANDO a su vez, la nulidad parcial de dicha norma. Leer más
Por Roger López.
EL Recurso de Casación Penal es un recurso extraordinario, por ser un medio técnico que está sometido a determinadas condiciones de obligatorio cumplimiento establecidos en el COPP y explicados ampliamente por el TSJ, para ser declarado procedente; además, tiene un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuaciones. Debemos enfatizar que la casación no es una tercera instancia (allí, su carácter extraordinario) a la cual el o los formalizantes pueden acudir para expresar su descontento con el fallo que le es adverso, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que la recurrida incurrió en un yerro cuya relevancia amerita su nulidad, por lo cual el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que la decisión que es contraria a los intereses del recurrente no puede constituir el único motivo para recurrir en casación. Leer más
MÁXIMA.- En los supuestos que se alegue la violación del principio de la expectativa plausible, corresponderá al solicitante de la revisión alegar, probar y evidenciar dos extremos, en primer lugar que existe un criterio jurisprudencial consolidado, bien por cuanto ha sido dictado por esta Sala con criterio vinculante para el resto de las Sala de este Alto Tribunal y todos los tribunales de la República o se trata un criterio de las Salas especializadas cumpliendo el fin nomofiláctico de la casación, como los últimos y máximos intérpretes de la Ley en sus respectivas competencias, que haya permeado al resto de los tribunales de instancias, por una parte y, por la otra, que dicho criterio ha dejado de aplicársele – circunstancia en la cual se trata de un caso aislado -, fue cambiado y aplicado al momento de producirse el viraje jurisprudencial simultáneamente o de forma retroactiva.
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (55.020)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.682)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.352)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.641)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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