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Planteamiento.El defensor privado interpuso recurso de hecho contra la decisión dictada por la Sala N° 10 de Caracas, de fecha 2 de febrero de 2016, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la referida defensa. Ver texto íntegro del fallo N° 203 del 30/05/2016
Decisión.- Es necesario recordar que con la entrada en vigencia del nuevo proceso penal, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, desapareció la normativa que regulaba el recurso de hecho. Es por ello que esta Sala de Casación Penal, en reiteradas jurisprudencias, ha establecido que dicho recurso es inexistente, porque el Código Orgánico Procesal Penal no lo contempla dentro de la gama de los recursos existentes. Leer más

Valoración Testimonial
MÁXIMA.- La valoración de las pruebas es potestad exclusiva del juez de juicio, esto es, una actividad ajena a la competencia de las Cortes de Apelaciones, sin embargo, estas sí se encuentran facultadas para revisar el material probatorio con el fin de comprobar la suficiencia y logicidad de las conclusiones derivadas del mismo, situación que se determina a través del conjunto de razonamientos críticos y valorativos en los cuales el juez de la causa apoyó su decisión.
Ver texto de la SSCP N° 200 del 30/05/2016/Relacionada SSCP N° 216 del 31/05/2016/ Sentencia relacionada a la inmotivación y al tema de la dosimetría penal, cálculo de la penal y las atenuantes previstas en los numerales 2 y 4 del art. 74 del Código Penal N° 199 del 30/05/2016 Leer más
La sujeción a la vigilancia de la autoridad constituye una pena que se sustenta en la prevención y, por ende, en los principios de resocialización, rehabilitación y reinserción social. SSC N° 417 del 30/05/2016
Así las cosas, se observa que esta Sala pese a que en su fallo anuló e integró parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 10.1, 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta al deber del penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos, lo cierto es que mantuvo la validez -aunque en distintos términos- de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al estimar que la misma constituye una pena que se Leer más
Por Roger López.
¿A quién le compete interpretar las normas de rango constitucional y las normas de rango legal?.
La Cosa Juzgada
SSCP relacionada del 15/enero/2015 7 SSCP Nº 76 del 23/02/2017
De acuerdo con el texto constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “…los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley” (numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Como se observa, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación. Leer más
El amparo constitucional sin la asistencia del profesional del derecho. SSC 336 del 17 Mayo 2016
Ahora bien, se observa que en el presente asunto el Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, antes de pronunciarse sobre su incompetencia, debió aplicar el criterio vinculante establecido en la referida sentencia N° 993 del 28 de mayo de 2007, contentivo del procedimiento a seguir ante las acciones de amparo interpuestas mediante correo especial y ordenar por ende la ratificación por abogado o abogados (defensa pública o defensa privada) con facultad suficiente para intentar este tipo de acción en representación del privado de libertad y luego de ello pronunciarse en cuanto a su competencia. Leer más
El derecho a la defensa desarrollada en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, -cuya acepción es muy amplia- el cual es un contenido esencial del debido proceso, es una disposición que trae consigo que “… Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”; por lo que no queda dudas el habérseles infringido a estos sujetos procesales, dado que no tuvieron -en el plazo previsto- la posibilidad de hacer frente de su medio impugnativo que automáticamente les otorga la ley procesal.
MAXIMA.- Es potestad de los tribunales penales, cuando conocen un acto procesal, determinar la calificación jurídica de los hechos que le son sometidos a su conocimiento, tomando en cuenta para ello, los alegatos esgrimidos por las partes y las diligencias de investigación o medios probatorios que éstas aporten al proceso penal. En la determinación de la calificación jurídica, que no es más que la ejecución de la adecuación típica, los jueces penales están en el deber señalar, en forma fehaciente, cuál es la calificación jurídica que consideran que existe en el proceso penal, por lo que, en ese proceso de adecuación típica, pueden apartarse de la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público, previo análisis de las diligencias de investigación o los medios probatorios aportadas por las partes.
Aquí todas las sentencias relacionadas con el cambio de calificación jurídica
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos