procesal Penal Adjetivo

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¿Es posible la extracción de sangre al imputado sin su autorización?

Por: Leonardo Pereira Meléndez[1]

 Según Hernando Devis Echandía, “los actos de prueba, como los procesales en general, deben ser voluntarios, en el sentido de que no sean impuestos o forzados por violencia física o moral, o por dolo”, cuya secuela, en principio, provocaría la infracción del principio del respecto a la dignidad humana.

Un punto de importancia y debatido es lo concerniente a la extracción al imputado o acusado de una muestra de sangre, sin su aprobación o debida autorización. Leer más

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Sembrar Para Cosechar

Por Dr. José Luis Vegas

Si se quiere disfrutar de los ricos sabores de una  buena fruta en el debate oral, es necesario e imprescindible que se inicie en la etapa de investigación la siembra de unas buenas semillas, pues, de otra forma, solo se degustarán los sabores agrios y cítricos de las frutas que hubiere llevado a juicio la contraparte. Leer más

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Derecho a la Prueba. Allanamiento/Órganos de Apoyo a la Investigación/Error inexcusable.

MÁXIMA CONSTITUCIONAL.- Derecho a la prueba:

Es el poder jurídico de las partes, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. Leer más

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Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas.

Abogado Roger López.

Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que: Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.) De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el proceso a los fines de ser parte del debate, pues lo contrario evidenciaría una violación a las reglas del juicio oral y por consiguiente al debido proceso. 

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Amparo por omisión de pronunciamiento.

MÁXIMA.- La parte que pretenda la tutela constitucional contra una supuesta omisión proveniente de un órgano jurisdiccional, deberá acompañar junto al libelo de demanda de amparo aquellos documentos indispensables donde se deduzca la supuesta naturaleza omisiva.

MÁXIMA.- Cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos,  el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso ex officium, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa.

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La Víctima. Consideraciones acerca del “Derecho al Castigo” (PREMIUM).

La Víctima. Consideraciones Jurisprudenciales acerca del “Derecho al Castigo”.

¿Goza la Víctima del “Derecho Constitucional” a que les sea impuesta una sanción, a las personas que hayan cometido un delito?. El derecho de persecución que ejerce el Estado, se comporta como la Gran Represa del Guri -ahora tan de moda-. Abogado Roger López

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su último aparte, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados (sentencia nro. 1.335/2011, del 4 de agosto). Además, en sentencia nro. 265/2010, del 16 de abril, la misma Sala estableció, respecto al alcance de dicha norma constitucional, lo siguiente:

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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

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