Por: Leonardo Pereira Meléndez[1]
Según Hernando Devis Echandía, “los actos de prueba, como los procesales en general, deben ser voluntarios, en el sentido de que no sean impuestos o forzados por violencia física o moral, o por dolo”, cuya secuela, en principio, provocaría la infracción del principio del respecto a la dignidad humana.
Un punto de importancia y debatido es lo concerniente a la extracción al imputado o acusado de una muestra de sangre, sin su aprobación o debida autorización. Leer más
Por Dr. José Luis Vegas
Si se quiere disfrutar de los ricos sabores de una buena fruta en el debate oral, es necesario e imprescindible que se inicie en la etapa de investigación la siembra de unas buenas semillas, pues, de otra forma, solo se degustarán los sabores agrios y cítricos de las frutas que hubiere llevado a juicio la contraparte. Leer más
Es el poder jurídico de las partes, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. Leer más
Abogado Roger López.
Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que: “Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.) De este modo, el Juez de Juicio no debe indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el proceso a los fines de ser parte del debate, pues lo contrario evidenciaría una violación a las reglas del juicio oral y por consiguiente al debido proceso.
MÁXIMA.- La parte que pretenda la tutela constitucional contra una supuesta omisión proveniente de un órgano jurisdiccional, deberá acompañar junto al libelo de demanda de amparo aquellos documentos indispensables donde se deduzca la supuesta naturaleza omisiva.
MÁXIMA.- Cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso ex officium, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa.
La Víctima. Consideraciones Jurisprudenciales acerca del “Derecho al Castigo”.
¿Goza la Víctima del “Derecho Constitucional” a que les sea impuesta una sanción, a las personas que hayan cometido un delito?. El derecho de persecución que ejerce el Estado, se comporta como la Gran Represa del Guri -ahora tan de moda-. Abogado Roger López
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su último aparte, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados (sentencia nro. 1.335/2011, del 4 de agosto). Además, en sentencia nro. 265/2010, del 16 de abril, la misma Sala estableció, respecto al alcance de dicha norma constitucional, lo siguiente:
EL MP tiene que promover los medios de prueba fundamentales para probar los extremos de la acusación (SSCP 146° del 28/03/2016). Aquí, mis comentarios a la sentencia y mis críticas a la omisión Fiscal.
MÁXIMA.- Ahora bien, no puede dejar de pronunciarse esta Sala de Casación Penal sobre la actuación de los representantes del Ministerio Público, al omitir la promoción de los medios de prueba fundamentales para demostrar los hechos afirmados en la acusación, lo cual es contrario al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al artículo 173 de la Ley Orgánica de Drogas y a los artículos 2, 16 y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en este sentido, dado que se pudiera estar en presencia de la falta disciplinaria consistente en el incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes, sancionable conforme al artículo 117 (numeral 10) eiusdem, la Sala remitirá copia de la presente decisión, y del fallo proferido por el tribunal de juicio, a la Fiscalía General de la República a fin de que determine la existencia de elementos suficientes para iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente. Leer más
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (55.020)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.682)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.351)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.640)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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