procesal Penal Sustantivo

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El elemento subjetivo del tipo penal culposo y el error del tipo.

Intentaremos, en la medida de lo posible, investigar si efectivamente existe un tipo subjetivo en el marco de los delitos imprudentes.

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El elemento subjetivo del tipo penal culposo y el error del tipo.
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El Error de Tipo.

El autor debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto. Cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de estos elementos repercute en la tipicidad porque excluye el dolo. Por eso se le llama error de tipo. El error sobre cualquier otro elemento perteneciente a otras categorías distintas al tipo (error sobre los presupuestos de las causas de justificación, error sobre la antijuricidad, culpabilidad o penalidad) carece de relevancia en la tipicidad. El error de tipo, igual que el elemento intelectual del dolo, debe referirse, por tanto, a cualquiera de los elementos integrantes del tipo, sean de naturaleza descriptiva (cosa, explosivo) o normativa (ajena, documento). Respecto a estos últimos, basta con que el autor tenga una valoración paralela en la esfera del profano para imputar el conocimiento del elemento normativo a título de dolo. Leer más

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La Acción Humana: base del delito.

La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho Continental utilizan la teoría finalista del delito.

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La Doctrina del Tipo Penal

El tipo penal es de una esencial importancia y tiene tras de sí toda una muy compleja elaboración dogmática conocida como la teoría del tipo, que tiene importancia básica en el Derecho Penal contemporáneo y, según MEZGER, dicha teoría es la piedra angular de la dogmática jurídico-penal y el lazo de unión entre la parte general y la parte especial. Más aún: la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible, para poder castigar a alguien, que su conducta  haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio -“No hay crimen sin tipicidad”- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito: la tipicidad es uno de los elementos del delito y como tal vale y hay que hacerla valer.

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Peculado y Contumacia.

 Texto íntegro del fallo SSCP Nº 113 del 03/09/2021.

Sobre el Tipo Penal de Peculado Doloso. –

MÀXIMA. – En sentencia número 479 del 26 de julio de 2005, la Sala de Casación Penal, en torno a los bienes jurídicos y al objeto material los delitos contra el patrimonio público, advirtió lo siguiente: “…El bien jurídico que se protege en los delitos contra el patrimonio público es doble: la defensa de una parte del patrimonio público y la confianza ciudadana en el honesto manejo de los medios y recursos públicos…el objeto material sobre el que deben recaer las conductas tipificadas en la Ley de Salvaguarda, han de ser los bienes, medios, efectos, elementos materiales y en definitiva los recursos, puestos por el Estado a disposición de los funcionarios públicos…”. Leer más

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El Principio del Acto y el Sobreseimiento.

¿Quién repara el daño ocasionado a Santiago Miguel Miguel?. 

Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el derecho penal, sino también, del derecho penal (Claus Roxìn).

Mis comentarios a la más reciente sentencia Nº 370 dictada por la Sala Constitucional en fecha 05/08/2021, mediante la cual, decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 28.4.e.i del Código Orgánico Procesal Penal- COPP (2012)-, esto es, incumplimiento de los requisitos formales y esenciales para intentar la acción penal, reiterándose tangencialmente la doctrina vinculante asentada en la sentencia N.º 487 de fecha 04/12/2019 comentada en este mismo portal. Leer más

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El Sobreseimiento. Comentada.

Análisis jurídico de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 322 de fecha 22 de julio de 2021.

NOTA ESPECIAL. –

El 17 de noviembre de 2016, comparecieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados CIBELY GONZÁLEZ RAMÍREZ, AMIS MENDOZA y MARÍA ANTONIETA ZAPATA, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno Nacional Plena del Ministerio Público y Fiscal Provisoria Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, e interpusieron acción de amparo constitucional y no fue sino, el pasado 22 de julio de 2021 en la que fue resuelta la acción judicial más expedita que prevé el ordenamiento jurídico venezolano.

Estimados y honorables jueces, ¿Cuánto tiempo más debo esperar para que esa Máxima Instancia Judicial se pronuncie en torno a la acción de nulidad que interpuse en contra del tan cuestionado “Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo (430 y 374 del COPP, 2012)” a finales de ese mismo año 2016, que fue admitida en agosto de 2017, pero, hasta la fecha (12/08/2021) han transcurrido exactamente cuatro (4) años y a estas alturas la sociedad venezolana no ha obtenido una tutela judicial que podamos calificar como “efectiva”?. Les ruego entonces, procedan a resolver dicha acción.

Resumen del caso. –

En la causa que someto a un estricto análisis jurídico, el Tribunal de Control dictó tres decisiones determinantes para el proceso penal, seguido en contra de dos acusados por la presunta comisión del delito de “Abuso Sexual con Penetración a Niño”. Leer más

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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

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Ser Abogado implica ser estudiante por siempre