No debe un Juez decretar medidas de coerción personal o real si el fiscal no las ha requerido
Jorge Rosell, a quien en 1991 le correspondió decidir el expediente sobre la averiguación de la muerte de Lorena Márquez de Capriles, como Juez Superior del Estado Lara, se comunicó con El Universal a fin de replicar algunos aspectos del texto sobre el caso publicado en la pasada edición del 07 de agosto de 2022.
Sobre el particular destacó que, en referencia a la trágica muerte sucedida hace 31 años, el 18 de junio de 1991, “aun cuando el hecho ocurrió en el estado Aragua, radicaron la causa en Lara, debido a la resonancia social que causó”.Precisa en su nota que se refiere “a la información falaz que contiene el artículo”, “posiblemente consecuencia de la matriz de opinión creada por los medios de comunicación, pues como reconoce su autor el asunto fue objeto de una intensa campaña mediática señalando que la joven no se había suicidado, orquestada por el padrastro de la joven muerta, a quien por cierto ella le tenía terror según la carta suicida que dejó”.Jorge Rosell replica aspectos sobre nota de la muerte de Lorena Márquez.
La Defensa Técnica Pública o Privada y el Discurso Dialéctico del TSJ.
En la decisión N° 259, de fecha 14/07/2022, la Sala Político Administrativa indicó que los abogados faltaron al deber de lealtad que para con el Juez supone el no interponer cantidad excesiva de recursos, escritos y peticiones siendo que, obtuvieron respuesta a sus requerimientos y el proceso fue tramitado y decidido con apego a las leyes que rigen la materia; además del deber de la probidad, que implica rectitud, honorabilidad y el observar una conducta escrupulosa en todo momento, puesto que no es correcto la insistencia de los profesionales del derecho en un asunto que fue resuelto y ordenado su archivo, alegando que la defensa se puede interponer en cualquier estado y grado del proceso valiéndose de los preceptos constitucionales que así lo consagran, pero cuya interpretación no debe realizarse conforme a intereses que carecen de fundamento. Leer más
Es necesario seguir defendiendo a ultranza el encuadre de conductas dolosas sólo en los casos en los que el sujeto muestre un desprecio absoluto hacia la norma penal.
Es cada vez más frecuente leer o escuchar que detuvieron a una persona por haber cometido un delito con “dolo eventual”, ya sea en accidentes de tránsito, en delitos económicos, en intervenciones quirúrgicas e incluso hemos visto psicólogos o psiquiatras que deben responder por la muerte de su paciente. Pero cuando ingresamos a la lectura de tales casos, notamos que, contrariamente a lo que se nos enseña en la facultad, los magistrados (posiblemente guiados por la trascendencia mediática y consecuente presión social de algunos casos), califican como dolosas algunas conductas que jurídicamente debieron haber sido encuadradas en la figura culposa del Código Penal. (más…)
Este tema lo traigo a la palestra, porque creo que es como anillo al dedo cuando publicamos una obra o artículo en el área de las Ciencias Penalìsticas. Permanentemente hablo de ello en los estrados universitarios, pero sin importar el nivel del estudiantado, siempre observo lo grave en que cada día crece el número estudiantes y profesionales que cometen este grave delito académico. Sí, así lo llamo yo: “delito académico”.
Dedicado a todos mis estudiantes o alumnos de la Universidad Católica Santa Rosa. Roger López.
Por Javier López Alós.
Javier López es Doctor en Filosofía. Su último libro es Crítica de la razón precaria. La vida intelectual ante la obligación de lo extraordinario (Los Libros de la Catarata, 2019), V Premio Catarata de Ensayo.
“Reflexiones acerca de la víctima de la copia y su peculiar relación con el silencio cuando se encuentra en condiciones económicas difíciles”. (más…)
Zdenko Seligo
En los artículos 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las oportunidades, el objeto, el acta, y demás detalles en que el imputado hará para rendir la declaración a su favor, durante la fase preparatoria, siempre conforme al artículo 49.5 Constitucional, en la investigación criminal ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca en forma libre, voluntaria y espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado formalmente mediante boleta dirigida para tales fines con la aclaratoria de que debe asistir puntualmente el día, fecha y hora asignados por la agenda del Fiscal del Ministerio Público a cargo de dirigir la investigación. Leer más
Carlos Javier Chourio
M.Sc. Carlos Chourio
Universidad Privada “Dr. Rafael Belloso Chacín”
Ciencias Políticas
El presente artículo, con base en un marco conceptual centrado en la democracia, pretende identificar los rasgos o factores determinantes del proceso histórico del Órgano Electoral, desde 1810 como un hecho público y comunicacional en Venezuela, con la finalidad de otorgar trasparencia en los resultados de los vencedores en los cargos políticos, como Presidente de la Republica, Gobernadores de Estado, Diputados de la Asamblea Nacional y Estatal, Alcaldes y Concejales, todos a través del voto directo ejercido por cada uno de los Venezolanos inscritos en el registro electoral permanente. Venezuela tiene penta poderes, saliendo de la trilogía tradicional estudiada y analizada desde Montesquieu (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial) instauro dos nuevos, el Ciudadano y Electoral, este último fundados en principios de autonomía y de no participación política basado en la transparencia e idoneidad, estableciéndose un capitulo en la Constitución de la República Bolivariana sobre su funcionamiento y la forma de interacción por cinco rectores elegidos por la Asamblea Nacional previo al requisito del comité de postulaciones, haciendo énfasis que no se establecen requisitos de exigibilidad alguno para postularse como Rector del Consejo Nacional Electoral, entonces se propone un Modelo Jurídico Político en el presente artículo, establecer las pautas y requisitos para ser elegido como Rector de Consejo Nacional Electoral en Venezuela, por medio de votación popular, para ocupar el cargo, mediante el mecanismo de la enmienda Constitucional para su ejecución y la participación ciudadana como un derecho progresivo, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras Clave: Proceso histórico, Poder electoral, Participación ciudadana, modelo jurídico político, enmienda constitucional Leer más
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (55.020)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.682)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.351)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.641)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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