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procesal Revista Digital

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Naturaleza Jurídica de la CPI.

Información para las víctimas que acuden a la CPI conforme al artículo 18(2).

¿Quién se considera “víctima” ante la CPI?

En conformidad con la regla 85 de las reglas de procedimiento y prueba, las víctimas son personas que han sufrido uno o más daños como resultado de la comisión de crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Estos daños pueden incluir lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o la privación sustancial de los derechos fundamentales. Los familiares y personas cercanas de estas víctimas también se consideran víctimas. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

El elemento subjetivo del tipo penal culposo y el error del tipo.

Intentaremos, en la medida de lo posible, investigar si efectivamente existe un tipo subjetivo en el marco de los delitos imprudentes.

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El elemento subjetivo del tipo penal culposo y el error del tipo.
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DROGAS: no es delito de Lesa Humanidad. Premium.

Que los delitos de droga son crímenes de lesa humanidad, es una actitud que confunde al incauto

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Prof. Roger LópezPorIzetta Hollway

Exclusionary Rule y Frutos del Árbol Envenenado. (Premium).

Izetta Hollway

El COPP  y la CRBV acogen la Teoría de las Reglas de Exclusión y Teoría del Árbol Envenenado…

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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Prisión Preventiva Vs el Requerimiento Fiscal. Premium.

No debe un Juez decretar medidas de coerción personal o real si el fiscal no las ha requerido

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Jorge Rosell replica aspectos sobre nota de la muerte de Lorena Márquez.

Jorge Rosell, a quien en 1991 le correspondió decidir el expediente sobre la averiguación de la muerte de Lorena Márquez de Capriles, como Juez Superior del Estado Lara, se comunicó con El Universal a fin de replicar algunos aspectos del texto sobre el caso publicado en la pasada edición del 07 de agosto de 2022.

Sobre el particular destacó que, en referencia a la trágica muerte sucedida hace 31 años, el 18 de junio de 1991, “aun cuando el hecho ocurrió en el estado Aragua, radicaron la causa en Lara, debido a la resonancia social que causó”.
Precisa en su nota que se refiere “a la información falaz que contiene el artículo”, “posiblemente consecuencia de la matriz de opinión creada por los medios de comunicación, pues como reconoce su autor el asunto fue objeto de una intensa campaña mediática señalando que la joven no se había suicidado, orquestada por el padrastro de la joven muerta, a quien por cierto ella le tenía terror según la carta suicida que dejó”.

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Jorge Rosell replica aspectos sobre nota de la muerte de Lorena Márquez.
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