Página

Archivo de etiquetas pruebas

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Dichos de empleada no bastan para probar una dolencia mental.

Se confirmó un fallo que declaró injustificado el despido indirecto.

El reclamo de la mujer se basó sólo en sus manifestaciones. No aportó testigos y los que ofreció la demandada no la respaldaron “La reparación integral por incapacidad psiquiátrica es improcedente si la relación de causalidad determinada por el perito entre la dolencia y el mobbing laboral que habría sufrido la dependiente embarazada sólo se basa en los dichos de ésta”. Con ese argumento, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo de una empleada que se dio por despedida. La alzada precisó que la demanda no era procedente porque aunque el perito psicólogo detalló que la actora padece una incapacidad parcial y permanente como consecuencia de un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Fóbica de grado II y que, según la mujer, se vinculaba con el acoso laboral que sufrió mientras gestaba a su hijo -es decir, cuando se encontraba, por razones psico-orgánicas, más vulnerable-, esa relación de causalidad fue determinada sobre la base del relato de la propia parte. Así, para resolver, el tribunal subrayó que, más allá de esas manifestaciones, en el caso no existía prueba alguna que demostrara que el ambiente laboral era hostil.

“El despido indirecto se encuentra injustificado si la trabajadora no aportó elemento alguno de prueba del maltrato y de las agresiones verbales que dijo haber sufrido por parte de un familiar del empleador”, enfatizó el tribunal. Además, aclaró que la empleada no propuso testigo alguno y que los tres que comparecieron a pedido del accionado hablaron de un trato normal y hasta cordial entre las partes en conflicto, y que no se refirió a situaciones tensas ni a destratos. De tal modo y pese al esfuerzo argumental desplegado por la quejosa en su presentación recursiva con relación al análisis del juez de grado sobre los testimonios, la Cámara no soslayó que tenía a su cargo la prueba de las causas que motivaron su decisión resolutoria. “No cabe tener en consideración las intimaciones practicadas por la trabajadora, acreditadas mediante la documental agregada a las actuaciones, por constituir meras manifestaciones unilaterales carentes de la fuerza probatoria adecuada”, acotó la Sala.

Fuente: Comercio y Justicia (ActualidadJuridica)

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Información obtenida bajo tortura.

Usar los frutos de la tortura promueve y da a la tortura una credibilidad que no merece. Aceptar, usar y dar valor a este tipo de información ‘legitima’ la tortura utilizada para obtenerla. Es hipócrita que los Estados condenen la tortura empleada por otros y al mismo tiempo acepten sus frutos.
Al aceptar información obtenida bajo tortura, los Estados pueden convertirse en clientes de la tortura e implícitamente legitimar y promover su uso. Al fomentar la tortura, las agencias crean un mercado en el que los Estados que torturan son recompensados por su comercio.
La información obtenida bajo tortura es por naturaleza poco fiable. El dolor y el sufrimiento infligidos a una víctima destruyen su voluntad y hacen que confiese cualquier cosa para poner fin al dolor. Este dolor y sufrimiento perdura y se mantiene probablemente hasta mucho después de que la propia tortura termine. Usar información obtenida bajo tortura que tiene muchas probabilidades de ser poco fiable va en contra de los intereses de los servicios de policía, seguridad e inteligencia, los cuales necesitan información precisa para poder operar eficazmente. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios.

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la infracción por falsa aplicación de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

                   Por vía de fundamentación, el recurrente alega: Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Protegido: PRUEBAS. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso.

Este contenido está protegido por contraseña. Para verlo introduce la contraseña.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal Venezolano.

tsjNo podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas SSC 390° del 18/05/2016

MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiteradaLa Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Naturaleza Jurídica del Acto de Reconocimiento de Imputado.

Por Roger López.

Naturaleza jurídica y medio de impugnación del Acto de Reconocimiento del Imputado en rueda de indivíduos.

HECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos.

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

inmotivación del fallo por inadecuada valoración del testimonio.

La inmotivación

Valoración Testimonial

MÁXIMA.- La valoración de las pruebas es potestad exclusiva del juez de juicio, esto es, una actividad ajena a la competencia de las Cortes de Apelaciones, sin embargo, estas sí se encuentran facultadas para revisar el material probatorio con el fin de comprobar la suficiencia y logicidad de las conclusiones derivadas del mismo, situación que se determina a través del conjunto de razonamientos críticos y valorativos en los cuales el juez de la causa apoyó su decisión. 

Ver texto de la SSCP N° 200 del 30/05/2016/Relacionada SSCP N° 216 del 31/05/2016Sentencia relacionada a la inmotivación y al tema de la dosimetría penal, cálculo de la penal y las atenuantes previstas en los numerales 2 y 4 del art. 74 del Código Penal N° 199 del 30/05/2016 Leer más

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

04/05/2026 6:50 AM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

04/05/2026 6:50 AM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre