procesal Fallos Comentados

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Sobre la Legítima Defensa y Mis Comentarios.

1.- Texto íntegro del fallo (Clic).

2.- Artículo relacionado a la “Legítima Defensa” Vs “Estado de Necesidad”y mis propios comentarios (recomendada su lectura y estudio) (Clic)

MÁXIMA.- El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puede ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma (…)´ [Sentencia N° 256, del 27 de mayo de 2009].

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El “Solo dicho de los funcionarios actuantes” y la “Defensoría Pública”.

HECHOS.- El recurso de apelación interpuesto por la Defensoría pública fue “desestimado” por la Sala, en virtud que, “…ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, por lo cual les está impedido atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes…”.

Interesa aquí dos aspectos trascendentales para el proceso penal. El primero, referido por la disidente, Magistrada Úrsula Mujica, (con quien me une gran amistad, alta estima y respeto por su altísimo nivel moral y profesional), a la calidad y eficiencia a la que se debe el Defensor Público en su actuar procesal, lo cual, está demás señalar, que el mismo se hace extensivo a todas las partes (Defensores Públicos o Privados, Ministerio Público y Jueces); la segunda, al sólo dicho de los funcionarios actuantes, a lo cual haré mis propios comentarios. Leer más

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La Doble Conformidad. Violatorio de derechos y garantías.

Por Roger López: Si se admite el recurso de apelación y la Corte de Apelaciones decide anular por segunda vez el juicio, el proceso se haría interminable y el acusado podría ser enjuiciado en infinidad  de oportunidades, lo cual a todas luces resultaría violatorio de sus derechos y garantías, razón por la cual debe ponerse un límite, que permita llegar al establecimiento de la cosa juzgada.

El presente artículo obedece a la imperiosa necesidad de reformar el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la Institución de la Doble Conformidad; ello, por cuanto en mi experiencia forense he podido detallar algunos procesos  penales que pueden, o mejor aún, se convierten en círculos viciosos que se reproducen hasta nunca acabar en perjuicio del acusado.

Veamos un ejemplo.

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Prisión provisional impuesta por los superiores Jerárquicos.

¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?

Publicado por el Abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA (administrador de este Portal Web)

Actualidadpenal.netArtículo publicado en la Revista N° 12 del Ministerio Público. Caracas

 THE DEPRIVATION OF LIBERTY IS CLOSE  TO THE CONSTITUTIONAL LAW, WHEN IT WAS  EXERTED BY CORPS SECURITY  SENIOR HIERARCHICAL TO HIS SUBORDINATES?

 APORTE CIENTÍFICO  ACADÉMICO.

 El presente trabajo tiene como finalidad resaltar la importancia del bien más invaluable del hombre, su libertad. Una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana, por ello, sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in franganti en la comisión de un hecho punible. El Poder Judicial es el  resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas. Leer más

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Separación Temporal del Hogar Conyugal. Mi desacuerdo.

Procedimiento civil para la separación temporal del hogar conyugal (comentarios de naturaleza penal). La autorización del Juez se contrae a dejar constancia del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro). Ver al final del artículo mis comentarios de naturaleza jurídico penal.

La ciudadana Kandy Cova de Romaniello requirió a un tribunal civil autorización para separarse temporalmente de la residencia común que estableció con su cónyuge, el ciudadano Carmine Romaniello (temiendo que en cualquier momento estos conflictos desencadenen en maltratos físicos hacia su persona), de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, que establece:

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Contumacia Vs Ausencia y Cualidad del Apoderado Judicial y/o Defensor Privado.

Sentencia comentada. “Mal pueden aquellos imputados contra quienes pesa prisión provisional u orden de detención, pretender a través de un tercero, interponer solicitudes o recursos cuando no se han puesto a derecho ante los órganos de justicia”. SSCP 326° del 05/08/2016

MÁXIMA.- Para poder demostrar la legitimidad en un proceso donde no existe una contraparte, es necesario consignar en original o copia autenticada el instrumento que lo acredite para actuar. Por lo tanto, es evidente que la solicitante en avocamiento, no acreditó la cualidad de “Apoderada Judicial”, requisito indispensable para proceder a la admisión de la presente solicitud de avocamiento. Además, señaló la solicitante que contra su representado pesa medida de privación judicial preventiva de libertad, constatándose que en la solicitud no se dejó constancia de que se haya puesto a derecho, con el objeto de darse por notificado de la aludida medida, nombrar su defensor de confianza y ejercer los medios de defensa que considere a su favor en el proceso penal instaurado en su contra. Leer más

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Naturaleza Jurídica de la violencia de género y el acto sexista (Último criterio).

Sentencia comentada (vídeo).Naturaleza Jurídica de la violencia de género y el acto sexista (competencia).

HECHOS:

“… me encontraba en mi residencia (…), cuando él llego (sic) de manera agresiva, abrió la puerta de la habitación, se me lanzó encima con una tijera en la mano, logrando cortarme el brazo, me aruño (sic) todo el cuello y empezó a golpearme en la cabeza.

MÁXIMA.- ACTO SEXISTA.

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