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La Prisión Preventiva y sus errados criterio de imposición.

A juicio del Especialista Roger José López Mendoza y alineado con el criterio sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, reafirmo que, en cuanto a la prisión preventiva, “en ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de la prisión preventiva o, que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como gravedad del daño causado, la cuantía de la pena, alarma o repercusión social, peligrosidad o algún otro (Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en la Américas 2017, pág. 64-65).

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Prohibición de Beneficios y Formulas Alternativas de Ejecución de Pena. Mis comentarios.

Les comparto y abro el espacio académico para sus observaciones constructivas, el siguiente Postcast donde comento aquellas reiteradas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según las cuales, está prohibido el otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas a la prisión preventiva y de fórmulas alternativas al cumplimiento de penas en delitos de lesa humanidad (tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de sus modalidades y otros tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros), por cuanto pudieran conllevar a la impunidad, pues brindan la oportunidad al procesado de ausentarse en el juicio penal. Sentencias números 91°, de fecha 15 de marzo de 2017/677°, publicada el 12 de mayo de 2025.

 

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Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. (más…)

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La Parte Querellante 1.

Cualidad de parte querellante de la víctima (ver mis comentarios opuestos al voto salvado).

HECHOS.- El tribunal de juicio, en el acto de apertura del juicio oral y público, permitió la participación de la víctima a través de su apoderado judicial quien se había adherido a la acusación que presentó el representante del Ministerio Público, sin haberse querellado y haber presentado una acusación particular propia.

MÁXIMA.- De acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 122 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima mantiene dicha condición aun cuando no se haya querellado o presentado acusación propia y tendrá participación en el proceso, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, es decir, que su actuación sin perder tal cualidad será menos protagónica cuando no haya cumplido con tales postulados. Leer más

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La Posición de Garante en los Delitos de Comisión Impura.

Clic aquí para ver todos los vídeo relacionados al tema.

Roger José López Mendoza
Especialista en Derecho Penal.
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Delitos de Omisión Impropia en el marco de la Teoría General del Delito (Vídeo).

La equivalencia de la acción omisiva con el compotamiento positivo propiamente dicho, es uno de los tantos problemas que debe resolver la Dogmática Penal, ya que, no existen criterios unánimes en torno a los límites y fundamentos de esa equiparación.
Roger José López Mendoza
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La Admisión de los Hechos iniciado el Juicio ¡Si es Posible!.

Considero necesaria la reinterpretación de la institución de Admisión de los Hechos a la luz de las garantías constitucionales del imputado.

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