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En sentencia N° 47, de fecha 28/02/2023, que más abajo comento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia señaló que, los Tribunales de Municipio son, por ahora, los competentes para conocer de la acción de habeas data a fin de que sus datos sean excluidos del Sistema de Investigación e información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Dicho criterio, fue ratificado en su más reciente fallo N° 709, de fecha 09/06/2023, indicando que la competencia para conocer de las demandas de habeas data, corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario del domicilio del accionante.
Veamos entonces, caul es la naturaleza jurídica deñ Habeas Data.
Por Roger López.
A tal efecto, se tiene que la acción de HABEAS DATA tiene como objeto de que sean rectificados, aclarados, actualizados y destruidos los datos que errónea e ilegítimamente señalan a un ciudadano(a) de haber estado detenido, arrestado o privado de su libertad en algún momento en Venezuela, muy en especial, por una causa penal, así como, todos aquellos registros policiales que aparezcan incorporados en el “REPORTE DE SISTEMA” de algún ente policial o que eventualmente figuren en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del CICPC, que, para la presente fecha, se encuentren desactualizados o extinguidos por causas legales (prescripción) o decaimiento de una orden de captura. Leer más
En su más reciente sentencia N° 631 de fecha 30/05/2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró un criterio de muy vieja data, el cual, por cierto, llamó exasperadamente la crítica de muchos penalistas integrantes del Chat Penal ActualidadPenal, según el cual, en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluído el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria. Es decir, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, bajo la modalidad de prueba complementaria. (Cfr. Sentencia de esta Sala Nro. 1746/2011). Leer más
Para entender bien el significado de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 6 de abril, es necesario comprender las posiciones de las dos partes en la controversia territorial.
Como es bien sabido, Venezuela defiende, con argumentos de mucho peso y desde hace más de 50 años, que el laudo arbitral de 1899 por el que se dio al Reino Unido la mayor parte de la Guayana Esequiba, es nulo. Las causas de nulidad están, tanto en las acciones llevadas a cabo por el Reino Unido para amañar la composición y manejar amañadamente el tribunal arbitral, como en el contenido mismo del laudo arbitral. La defensa de estos argumentos llevó a que Venezuela obtuviera el respaldo de la abrumadora mayoría de la comunidad internacional y pudiera sentar en la mesa de negociación, 60 años después de aquella tropelía, a una gran potencia como el Reino Unido a fin de acordar un procedimiento pacífico para “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido”, tal y como dice expresamente el Acuerdo de Ginebra de 1966. En otras palabras, Venezuela defiende que, conforme a lo acordado en ese Convenio, corresponde llegar a una solución negociada a fin de lograr un arreglo práctico, lo que puede traducirse por basado en la equidad. Leer más
CÓDIGO PENAL DE 2005 (Reforma)
Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.
CÓDIGO PENAL DE 2000 (Reforma)
Esta reforma incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó las penas de algunos delitos. Fue una modificación puntual. Leer más
Ibedaca Freddy
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa Somos la Primera Universidad de Venezuela (1673) “LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ” Facultad de Derecho – Escuela de Derecho Institutos de Altos Estudios en Educación Laboral y Liberadora La Universidad de Postgrados Catedra: 51G324: Derecho Penal I EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA. Facilitador: Abg. Roger López Alumno: Ibedaca…
Danger Vargas - FS03A
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa Institutos de los Altos Estudios en Educación Laboral y Liberadora Escuela de Derecho Catedra: Derecho Penal I Profesor: Roger López EL CONSENTIMIENTO Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE SE BASAN EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO. Alumnos: José Baloa C.I. V-15.913.670 Arian Quintero C.I. V-18.934.439 Wilmer Acosta C.I V-19.397.485 Danger…
Falacia es afirmar que, la prisión preventiva no decae automáticamente (SSC-TSJ 121°/marzo/2023).
Por Roger López.
Los principios que rigen el Derecho Penal y el Proceso Penal en Venezuela y cualquier país de nuestro planeta que adopte un sistema penal acusatorio, liberal, garantista y de vanguardia con los principios de progresividad de los DDHH, sólo sirven para una cosa y, esto es, “contener el ius puniendi, es decir, el poder punitivo o poder de persecución y sanción del Estado. Esos principios se comportan como las grandes compuertas de la Represa el Guri (ubicada en mi país, Venezuela), es decir, contienen el poder de persecución penal y actúan como un sistema de control primario o límite a la arbitrariedad estatal, impidiendo una concepción totalitarista del mismo. Sin ellos, el Derecho Penal liberal rayaría con el mal llamado “derecho penal del enemigo”, que, a mi juicio, ni es derecho, ni es enemigo, es un nada. Leer más
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos