¿QUÉ ES EL ANTEJUICIO DE MÉRITO?
Doctor José Luis Tamayo Rodríguez.
De conformidad con la disposición prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el antejuicio de mérito es un procedimiento penal especial que, instaurado en virtud de la querella del Fiscal General de la República y conducido por el principio del contradictorio, tiene por objeto declarar la certeza de si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado a los que se refiere el ordenamiento constitucional de la República; en consecuencia, la disciplina normativa acerca del antejuicio de mérito debe ser interpretada a la luz del nuevo orden constitucional, y es así, que la querella fiscal debe fundarse en prueba suficiente, motivo por el cual su instauración debe ser precedida por una actividad de investigación, conducida por el Ministerio Público, durante cuyo desarrollo debe respetarse íntegramente al imputado su derecho constitucional a la defensa, a tenor de la disposición prevista en el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el juicio sobre la prueba debe constituir el fundamento principal de la determinación acerca de si hay o no mérito, es decir, acerca de si hay o no lugar al enjuiciamiento. Leer más
Nunca pases hambre.
En estos días de angustia, necesidad espiritual y material, comer dos veces al día, enfermedad y crisis país, he vuelto a andar a pie, tomando carro por puesto y el respectivo autobús todos los días para cumplir con mis obligaciones de trabajo; parado frente a la Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá, he reflexionado lo siguiente: “El único alimento que no se acaba en el mundo, es el amor de Dios”; por lo que, no existen razones para que nunca pasemos hambre. Las adversidades que Dios permite en nuestras vidas no están diseñadas para destruirnos, sino para que podamos elevarnos sobre ellas. Es importante tener un conocimiento esencial del porqué enfrentamos dificultades y lo indispensable que son para el desarrollo y éxito en nuestras vidas. Entonces acontece algún evento o situación que nos aflige y nos tornamos a Dios en busca de ayuda. Leer más
Sentencia comentada. “Mal pueden aquellos imputados contra quienes pesa prisión provisional u orden de detención, pretender a través de un tercero, interponer solicitudes o recursos cuando no se han puesto a derecho ante los órganos de justicia”. SSCP 326° del 05/08/2016.
MÁXIMA.- Para poder demostrar la legitimidad en un proceso donde no existe una contraparte, es necesario consignar en original o copia autenticada el instrumento que lo acredite para actuar. Por lo tanto, es evidente que la solicitante en avocamiento, no acreditó la cualidad de “Apoderada Judicial”, requisito indispensable para proceder a la admisión de la presente solicitud de avocamiento. Además, señaló la solicitante que contra su representado pesa medida de privación judicial preventiva de libertad, constatándose que en la solicitud no se dejó constancia de que se haya puesto a derecho, con el objeto de darse por notificado de la aludida medida, nombrar su defensor de confianza y ejercer los medios de defensa que considere a su favor en el proceso penal instaurado en su contra. Leer más
Sentencia comentada (vídeo).Naturaleza Jurídica de la violencia de género y el acto sexista (competencia).
“… me encontraba en mi residencia (…), cuando él llego (sic) de manera agresiva, abrió la puerta de la habitación, se me lanzó encima con una tijera en la mano, logrando cortarme el brazo, me aruño (sic) todo el cuello y empezó a golpearme en la cabeza“.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, por considerar que los mismos dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leer más
Inmotivación e incongruencia y tergiversación del testimonio. SSCP 304° del 29/07/2016
Ver también “nulidad de Oficio”por inmotivación e incongruencia negativa SSCP 292° del 25/07/2016
HECHOS.- A los fines de constatar qué tan cierta era la afirmación efectuada por el recurrente al advertir que “… a los testigos de este juicio se le tergiversó sus declaraciones, atribuyéndoles en algunos casos expresiones que no dieron o desvirtuándoles el sentido y propósito al emitirlas, y omitiéndoles en otros casos expresiones que sí dieron y que son determinante (sic) y calificantes en la verdad sobre el modo en que ocurrieron los hechos…”.
Sobre este particular señalamiento nada advirtió la alzada, a pesar de haber asumido que estaba en conocimiento de tal argumento, lo cual se evidencia en la transcripción parcial del recurso de apelación ejercido por la defensa privada, incurriendo de esta manera en el vicio de incongruencia respecto a lo denunciado en el recurso de apelación, no dando respuesta como en derecho corresponde al mencionado argumento. Leer más
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (54.639)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.481)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.110)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.315)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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