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Procedimiento para la Interposición de los Recursos de Apelación y Casación Penal cuando el acusado se encuentre privado de libertad.
El siguiente Post se actualiza con fundamento en tres (3) de las más recientes sentencias N.º 068, 071 de fecha 19/07/2021 y 131 del 05/04/2022 mediante las cuales, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia constató la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 del texto constitucional, por falta de notificación de la víctima del fallo condenatorio y del emplazamiento al MP para contestar el recurso. Además, por razones estrictamente pedagógica, la Sala procedió a instruir a los Tribunales de la República respecto a cómo deben elaborar el cómputo a los fines de establecer con precisión el inicio del lapso para recurrir en casación.
A su vez, en la sentencia de la SSCP-TSJ 131 de fecha 05/04/2022 la Sala estableció que la víctima se tendrá como debidamente citada, cuando por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, en virtud de lo cual, resulta imperioso para el Tribunal de Control agotar todas la vías legales para hacer valer su comparecencia a la audiencia preliminar, circunstancia que no se cumplió, toda vez, que el Tribunal en la oportunidad en la cual fijó por primera vez la audiencia preliminar, como en las sucesivas ocasiones del diferimiento de dicho acto, se limitó a ordenar su notificación y librar al efecto las boletas correspondientes, sin verificar que dicha notificación se hiciese efectiva, vulnerándole con ello el derecho a la defensa y al debido proceso. Leer más
Análisis jurídico de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 322 de fecha 22 de julio de 2021.
El 17 de noviembre de 2016, comparecieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados CIBELY GONZÁLEZ RAMÍREZ, AMIS MENDOZA y MARÍA ANTONIETA ZAPATA, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno Nacional Plena del Ministerio Público y Fiscal Provisoria Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, e interpusieron acción de amparo constitucional y no fue sino, el pasado 22 de julio de 2021 en la que fue resuelta la acción judicial más expedita que prevé el ordenamiento jurídico venezolano.
Estimados y honorables jueces, ¿Cuánto tiempo más debo esperar para que esa Máxima Instancia Judicial se pronuncie en torno a la acción de nulidad que interpuse en contra del tan cuestionado “Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo (430 y 374 del COPP, 2012)” a finales de ese mismo año 2016, que fue admitida en agosto de 2017, pero, hasta la fecha (12/08/2021) han transcurrido exactamente cuatro (4) años y a estas alturas la sociedad venezolana no ha obtenido una tutela judicial que podamos calificar como “efectiva”?. Les ruego entonces, procedan a resolver dicha acción.
En la causa que someto a un estricto análisis jurídico, el Tribunal de Control dictó tres decisiones determinantes para el proceso penal, seguido en contra de dos acusados por la presunta comisión del delito de “Abuso Sexual con Penetración a Niño”. Leer más
Sentencia comentada y mis críticas. Con Carácter “Vinculante” la Sala estableció la prohibición de otorgar beneficios procesales y fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena para los tipos penales contemplados en los artículos 43, 44, 46, 47, 55 y 56 de la LOSDMVLV y a su vez una novísima forma de establecer el cómputo de la prescripción de la acción penal para los citados delitos. A mi juicio, si tales “beneficios” y fórmula alternativas de cumplimiento de pena constituyen derechos del penado por mandato del artículo 272° Constitucional, el cual, expresamente dispone que, “las fórmulas de cumplimiento de penal no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusiva”, la reserva legal, allí donde existen, relativas al conjunto de derechos fundamentales tienen un doble contenido. La clásica, tiene una significación negativa, ya que comporta la prohibición de que normas o actos del poder público distintos a la ley formal pretendan limitar, o afectar autónomamente, el contenido del derecho. Otra positiva, y supone bien un mandato, bien una habilitación dirigida al legislador para el desarrollo o la restricción del derecho. Por eso, estas reservas legales son consideradas normas de competencia, que pueden permitir al legislador, SÓLO ÉL, imponer ciertas restricciones a tales derechos (Jesús María Casal H. Los derecho Humanos y su protección. Caracas, 2009. Pág 70). Leer más
En su más reciente fallo de fecha 09 de julio 2021, la Sala Constitucional ratificó su criterio asentado en relaciòn al derecho a la saludo:
MÀXIMA.- La circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad variaron por razones de salud y humanitarias, justificadas según informes médicos forenses, lo procedente en este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, esta Sala Constitucional REVISA DE OFICIO la medida privativa de libertad acordada el 29 de septiembre de 2019, considerando que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida de coerción personal menos gravosa, y en su lugar, tomando en consideración el estado de salud actual DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor, relativa al arresto domiciliario previsto en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. (SSC-TSJ Nº 292 del 09/07/2021. Leer más
PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE DE JUICIO ORAL DEL PROCESO PENAL
En Sala de Casación Penal
MÀXIMA. – No se declarará el abandono del trámite de ninguna acción por falta de impulso procesal durante la vigencia del estado de alarma decretada por el Ejecutivo Nacional a propósito de la pandemia por Covid-19 (Vid SSC-TSJ Nº 91 del 12/08/2020).
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala de Casación Penal, previamente convocada por su Presidente, Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE DE JUICIO ORAL DEL PROCESO PENAL.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y en su carácter de rector del Poder Judicial le corresponde su máxima representación, dirección, administración y gobierno del Poder Judicial. (más…)
Lapso para apelar del auto con fuerza definitiva de SOBRESEIMIENTO
Abg. Roger López.
A los fines de interponer el recurso ordinario de apelación, se debe determinar la naturaleza del fallo dictado por la primera instancia, bien sea en funciones de control o de juicio, es decir, si se está en presencia de una decisión que decretó el sobreseimiento de la causa o si se trata de un fallo condenatorio dictado con ocasión al procedimiento especial de admisión de hechos.
De este modo, si se trata de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva de “sobreseimiento”, el lapso para apelar será de CINCO días de despacho, tomando en consideración el procedimiento de notificación de sentencia (ver procedimientos: a) acusado en libertad b) acusado privado de libertad). Leer más
Máxima.- Como ápice del presente artículo, debo señalar que, en su más reciente sentencia Nº 43 de fecha 07/04/2021, la Sala Constitucional indicó que, “únicamente en materia penal se ha relajado la exigencia de un poder autenticado para acreditar la representación necesaria en el momento de interponer un amparo constitucional, por cuanto lo que se pretende es la defensa del derecho a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, esta Sala ha aceptado que los defensores, públicos o privados, intenten a favor de sus defendidos la referida acción sin que sea indispensable un poder o facultad expresa para ello, siendo solamente imprescindible que en las actas del expediente exista un documento que demuestre que el abogado ejerce la defensa técnica del presunto agraviado constitucional (vi. Sentencia n.° 777 del 12 de junio de 2009). Inclusive, se ha sostenido que cuando el presunto agraviado se encuentra privado de libertad y uno de los derechos denunciados como infringidos es la violación a la libertad personal, no es necesario que los abogados accionantes consignen documento alguno para demostrar su cualidad. (Ver. sentencias n.° 412/2002, 1.502/2005, 2.287/2005, 25/2013 y 445/2017)”.
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos