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procesal Fallos Comentados

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Habeas Data. Sipol.

En sentencia N° 47, de fecha 28/02/2023, que más abajo comento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia señaló que, los Tribunales de Municipio son, por ahora, los competentes para conocer de la acción de habeas data a fin de que sus datos sean excluidos del Sistema de Investigación e información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Dicho criterio, fue ratificado en su más reciente fallo N° 709, de fecha 09/06/2023, indicando que la competencia para conocer de las demandas de habeas data, corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario del domicilio del accionante.

Veamos entonces, caul es la naturaleza jurídica deñ Habeas Data.

Por Roger López.

A tal efecto, se tiene que la acción de HABEAS DATA tiene como objeto de que sean rectificados, aclarados, actualizados y destruidos los datos que errónea e ilegítimamente señalan a un ciudadano(a)  de haber estado detenido, arrestado o privado de su libertad en algún momento en Venezuela, muy en especial, por una causa penal, así como, todos aquellos registros policiales que aparezcan incorporados en el “REPORTE DE SISTEMA” de algún ente policial o que eventualmente figuren en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del CICPC, que, para la presente fecha, se encuentren desactualizados o extinguidos por causas legales (prescripción) o decaimiento de una orden de captura. Leer más

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Pruebas Complementarias.

En su más reciente sentencia N° 631 de fecha 30/05/2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró un criterio de muy vieja data, el cual, por cierto, llamó exasperadamente la crítica de muchos penalistas integrantes del Chat Penal ActualidadPenal, según el cual, en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluído el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria. Es decir, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, bajo la modalidad de prueba complementaria. (Cfr. Sentencia de esta Sala Nro. 1746/2011). Leer más

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Reformas al Código Penal.

CÓDIGO PENAL DE 2005 (Reforma)
Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.

CÓDIGO PENAL DE 2000 (Reforma)
Esta reforma incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó las penas de algunos delitos. Fue una modificación puntual. Leer más

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Decaimiento de la Prisión Preventiva.

Falacia es afirmar que, la prisión preventiva no decae automáticamente (SSC-TSJ 121°/marzo/2023).

Por Roger López.

Los principios que rigen el Derecho Penal y el Proceso Penal en Venezuela y cualquier país de nuestro planeta que adopte un sistema penal acusatorio, liberal, garantista y de vanguardia con los principios de progresividad de los DDHH, sólo sirven para una cosa y, esto es, “contener el ius puniendi, es decir, el poder punitivo o poder de persecución y sanción del Estado. Esos principios se comportan como las grandes compuertas de la Represa el Guri (ubicada en mi país, Venezuela), es decir, contienen el poder de persecución penal y actúan como un sistema de control primario o límite a la arbitrariedad estatal, impidiendo una concepción totalitarista del mismo. Sin ellos, el Derecho Penal liberal rayaría con el mal llamado “derecho penal del enemigo”, que, a mi juicio, ni es derecho, ni es enemigo, es un nada. Leer más

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La Parte Querellante 2.

MÁXIMA.- Según el 327 del COPP, en el acto procesal de apertura a juicio, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa, de lo cual se desprende que la referida norma prevé la participación de o de la Fiscal, del defensor y del o de la querellante; lo que presupone que el legislador da intervención en esa oportunidad a la víctima, siempre que se haya querellado, es decir, cuando haya cumplido con los presupuestos que permitan considerarla como tal.
MÁXIMA.-  la víctima podrá intervenir en el acto de apertura del juicio oral y público, cuando se haya querellado o haya presentado acusación propia, es decir, cuando hubiere expresado, a través de tales actuaciones, su interés en intervenir de forma reforzada en el proceso, pues, de lo contrario, sus derechos serán representados por el Ministerio Público como titular de la acción penal (vid. p. ej., art. 111.15 y 122.3 del Código Orgánico Procesal Penal) o por los demás sujetos procesales señalados en el ordenamiento jurídico (vid. p. ej. artículo 124 eiusdem), y, en fin, tendrán una actuación menos protagónica en el mismo.
SSC 871° del 17/07/2015

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Orden de prelación de la Victima en el Proceso Penal.

Comentada  por el Esp. Roger López

Derechos de las Víctimas del delito. A fin de analizar el carácter de víctimas en el proceso penal, es necesario señalar el contenido del artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal.

MÁXIMA –Definición: Serían víctimas los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el heredero o heredera (siendo que por interpretación estricta esa condición de heredero o heredera provendría de una manifestación testamentaria, y no podría confundirse con la condición de pariente, ya que ésta fue prevista y limitada por el legislador en la primera parte de la regla transcrita). También se precisa que dicha condición de víctima nace en aquellos casos en los cuales la víctima directa estuviese incapacitada o hubiese fallecido. Leer más

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Los Actos Conclusivos, Reserva de Actas y Víctimas.

Roger J. López M.

¿Está autorizado el Juez de Control para Decretar la Reserva de Actas en la Fase Intermedia del Proceso Penal?. ¿Cuántos actos conclusivos puede presentar el Fiscal del Ministerio Público en un mismo proceso penal? ¿Puede continuar investigando a un imputado a pesar de haber acusado a otro?

El presente análisis versa sobre una sentencia de fecha 30 de julio de 2020, en la cual, se admitió el Avocamiento solicitado por dos “Extraordinarias y Distinguidas expertas penales” y miembros del Foro “ActualidadPenal”: las Doctoras Grace Matileth Rodríguez de González y Yovanna Lo Manto Pérez, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Yocselyn Lugo Martínez, en representación de los derechos e intereses de sus hijos, dada la presunta desaparición forzada de su cónyuge, en uno de los casos más emblemáticos del Estado Carabobo, caso: Masullo, acordándose la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal de ese estado y ORDENANDOSE la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ver SSC-TSJ Nº 73 del 30/07/2020 Leer más

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