procesal Fallos Comentados

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Orden de prelación de la Victima en el Proceso Penal.

Comentada  por el Esp. Roger López

Derechos de las Víctimas del delito. A fin de analizar el carácter de víctimas en el proceso penal, es necesario señalar el contenido del artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal.

MÁXIMA –Definición: Serían víctimas los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el heredero o heredera (siendo que por interpretación estricta esa condición de heredero o heredera provendría de una manifestación testamentaria, y no podría confundirse con la condición de pariente, ya que ésta fue prevista y limitada por el legislador en la primera parte de la regla transcrita). También se precisa que dicha condición de víctima nace en aquellos casos en los cuales la víctima directa estuviese incapacitada o hubiese fallecido. Leer más

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Los Actos Conclusivos, Reserva de Actas y Víctimas.

Roger J. López M.

¿Está autorizado el Juez de Control para Decretar la Reserva de Actas en la Fase Intermedia del Proceso Penal?. ¿Cuántos actos conclusivos puede presentar el Fiscal del Ministerio Público en un mismo proceso penal? ¿Puede continuar investigando a un imputado a pesar de haber acusado a otro?

El presente análisis versa sobre una sentencia de fecha 30 de julio de 2020, en la cual, se admitió el Avocamiento solicitado por dos “Extraordinarias y Distinguidas expertas penales” y miembros del Foro “ActualidadPenal”: las Doctoras Grace Matileth Rodríguez de González y Yovanna Lo Manto Pérez, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Yocselyn Lugo Martínez, en representación de los derechos e intereses de sus hijos, dada la presunta desaparición forzada de su cónyuge, en uno de los casos más emblemáticos del Estado Carabobo, caso: Masullo, acordándose la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal de ese estado y ORDENANDOSE la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ver SSC-TSJ Nº 73 del 30/07/2020 Leer más

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Acusación Extemporánea y Prisión Preventiva.

Respecto al juzgamiento del delito de abuso sexual con penetración, conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), en su más reciente sentencia N° 384 del 25/07/2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) precisó que, en caso de juzgamiento por delitos calificados como atroces, tal como lo dispuso en el fallo vinculante N° 91 del 15/03/2015, los jueces no deben revocar la prisión preventiva aun cuando la acusación se haya presentado fuera de los lapsos legalmente establecido en la LOSDMVLV. En tal sentido señaló:

PRIMERO.- “…La presentación tardía del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, no invalida el acto mismo; debiendo tenerse la acusación fiscal presentada como válida. Leer más

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La Trata de Personas.

En la actualización del presente artículo, se puede verificar que, en su sentencia más reciente N° 241 del 04/08/2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

MÁXIMA.- Competencia de los Tribunales Especializados en Violencia de Género.- Se ratifica el criterio vinculante sobre la competencia (el cual se cita infra), asentado en la sentencia Núm. 1378 del 17 de octubre de 2014 ,según el cual, los jueces  especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. sin embargo, cuando la víctima del delito sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria. De igual forma, la Sala de Casación Penal en sentencia Núm. 220 del 2 de junio de 2011, expediente Núm. 11-072, estableció el criterio en materia de conflictos de competencia cuando existan delitos conexos –delitos de género y delitos comunes– en razón de la especialidad de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, relacionado al fuero de atracción por la materia, en todos aquellos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal sirvan como medio de comisión para la ejecución de cualquiera de los previstos en la Ley Especializada, la competencia corresponderá a los Juzgados en materia de Violencia contra la Mujer (Vid. SSCP-TSJ N° 225 de fecha 21/07/2022). Leer más

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La Tercería en el Proceso Penal.

Iniciando el año, he querido actualizar el presente artículo de interés y ActualidadPenal (publicado en fecha 12/02/2016), tomando como referencia obligatoria la más reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 407, de fecha 20/08/2021.

Así, la intervención de terceros en el proceso penal, está regulado en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que estatuye lo siguiente:

Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”

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¡Delitos Inexcarcelables!, ¿en Venezuela?

Introducción.

La Alarma Social y la Peligrosidad del Agente, parecen ser dos elementos suficientes y necesarios para eliminar el Principio  de Afirmación de Libertad y justificar el Encierro Indefinido.

En Venezuela la presión de la opinión pública, los intereses políticos y las tendencias autoritarias, han marcado en más de una oportunidad a tener que aseverar erradamente que toda afirmación de principios y de garantías pueden conllevar a la impunidad en favor del imputado (que no es delincuente, por cuanto no ha sido condenado) y, sin estar al tanto, se incorporan en un contexto absorbente y totalitarista que en nada contribuye a combatir la creciente inseguridad. Al respecto, considera el autor de este post que, en Venezuela, se asume la errada idea que a quien se le atribuya la comisión de un tipo penal se le debe constreñir con prisión preventiva; es decir, dicha medida es interpretada como regla y no como excepción, según determinados y cuestionables criterios jurisprudenciales asentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en materia de delitos de drogas y violencia de género. No obstante, es claro que, las garantías constitucionales se traducen en mecanismos que permiten el efectivo goce de los derechos de las personas y constituyen una limitación frente a cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi, ya sea, limitando ese poder o repeliendo el abuso. Leer más

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