Por Abg. Esp. Mención Suma Cum Laude Roger López. DEDICATORIA A Dios, nada de esto sería posible sin ti en mi corazón. A mi esposa Patty, por ser mi mejor amiga, y el motor de todas las aventuras diarias en este proyecto que llamamos vida; eres mi fuente de inspiración, te amo. A mis hijos Gabriel y Daniel, a pesar de que nos separa el Mediterráneo por razones ajenas a nuestra voluntad, son Uds. el mejor motivo para alcanzar todas las metas de mi existencia. Al Dr. José Luis Tamayo Rodríguez, mi Escuela, mi maestro y mi mentor; ¡mi amigo incondicional!. A las víctimas de Violaciones de Derechos Humanos porque son fuente de inspiración a través de su sufrimiento que también es mío. AGRADECIMIENTO A Dios padre, por su eterna e incondicional presencia, fortaleza y sabiduría. A mi esposa e hijos, por ser y estar. Al Ministerio Público. Ustedes tienen que ser la defensa de los DDHH. A la Escuela Nacional de Fiscales, la casa que me recibió con los brazos abiertos. Al Dr. José Gregorio Viloria Ochoa por su apoyo, aportes y especial interés en este Ensayo. Al Dr. José Luis Vega, gran amigo por todo su apoyo.
INTRODUCCIÓN.
EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A PRESENTAR ACUSACIÓN PENAL A PESAR DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO O ARCHIVO FISCAL.
Por estrictas razones constitucionales, legales y de política jurídica, el diseño del proceso penal vigente en Venezuela desde 1998, se fundamenta en tres características que lo definen plenamente: acusatorio, adversarial y garantista. Siendo ello así, las partes deben contar con la oportunidad de acceso al proceso de un modo efectivo, como predican los Convenios y Pactos de Derechos Humanos (DDHH) y bajo un estándar procesal interno que asegure de manera eficaz la concreción de las dos operaciones cardinales del proceso penal: el ejercicio de la acusación por los legitimados activos y el ejercicio de la defensa por el justiciable y su defensor.
PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del TSJ, en lo adelante SSCP – TSJ, es de relevancia en el ámbito penal, por cuanto se pronuncia en relación a la trascendencia que tiene el “Debido Proceso” como limitación al derecho que tiene el estado de perseguir los delitos, ya sea limitando cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi o ya sea excluyendo cualquier arbitrariedad.
En ese sentido, la Sala de Casación Penal al constatar que la competencia para la resolución del recurso de apelación le correspondía a la jurisdicción especializada con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, procedió de OFICIO a anular la decisión de la Única Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, por considerar que se habría violentado el bloque de los derecho constitucionales, es decir, el derecho a ser enjuiciado por los jueces naturales, particularmente la competencia material como garantía del debido proceso, regulada en el artículo 49.4 de la CRBV (1999).
En torno a lo anterior, se establece como primera máxima lo siguiente: Leer más
HECHOS: AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIAL. La víctima ejerció la acción extraordinaria de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, por haber vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por sus apoderados judiciales, con base en una supuesta FALTA DE LEGITIMIDAD, a pesar de constar en autos el poder especial autenticado que les había otorgado.
A tal efecto, la Sala señaló:
El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) establece:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera”.
En numerosas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y tribunales de Instancias del país, se ha dicho reiteradamente, que el Ministerio Público debe emitir un acto conclusivo una vez concluida la investigación penal a fin de evitar situaciones de indefinición jurídica a los justiciables por cuanto, en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas e indefinidas, las cuales eran propias del viejo modelo inquisitivo regulado por el hoy fenecido Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC, 1961). Leer más
En relación al tipo penal de “Posesión Ilícita de Arma de Fuego”, el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, señala:
Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años …”.
Prueba tus conocimientos. Diviértete respondiendo la siguiente Trivia y mide tus conocimientos en el área del Derecho Penal. Todas la respuestas las
pondrás encontrar aquí, en ActualidadPenal, y ante la duda, sólo deberás leer 5676 sentencias y artículos. Al final llena la encuesta. Leer más
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (55.020)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.682)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.352)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.642)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
Question
Your answer:
Correct answer:
Please wait..
↺Your Answers
Más que un servicio, te ofrecemos experiencia.