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HECHOS.- Dio lugar a la sentencia que hoy ocupa mis comentarios, el que los acusados absueltos mediante sentencia firme dictada por un tribunal de juicio, interpusieran por medio de sus apoderados judiciales,(entiende este investigador que la Sala hace referencia a los Defensores Privados), la solicitud o ACCIÓN AUTÓNOMA DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, la cual, le habría causado a sus defendidos la violación del principio de presunción de inocencia, al declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por los representantes fiscales, contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio, la cual fue anulada, y además, repuesta la causa al estado de celebrar de un nuevo juicio oral y público. Leer más
Usar los frutos de la tortura promueve y da a la tortura una credibilidad que no merece. Aceptar, usar y dar valor a este tipo de información ‘legitima’ la tortura utilizada para obtenerla. Es hipócrita que los Estados condenen la tortura empleada por otros y al mismo tiempo acepten sus frutos.
Al aceptar información obtenida bajo tortura, los Estados pueden convertirse en clientes de la tortura e implícitamente legitimar y promover su uso. Al fomentar la tortura, las agencias crean un mercado en el que los Estados que torturan son recompensados por su comercio.
La información obtenida bajo tortura es por naturaleza poco fiable. El dolor y el sufrimiento infligidos a una víctima destruyen su voluntad y hacen que confiese cualquier cosa para poner fin al dolor. Este dolor y sufrimiento perdura y se mantiene probablemente hasta mucho después de que la propia tortura termine. Usar información obtenida bajo tortura que tiene muchas probabilidades de ser poco fiable va en contra de los intereses de los servicios de policía, seguridad e inteligencia, los cuales necesitan información precisa para poder operar eficazmente. Leer más
RESUMEN: De la exégesis de lo decidido pareciera que el fiscal del Ministerio Público tendrá que continuar investigado hasta que el juez decida en sentido contrario, o al menos, hasta que se suprima lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma rectora que dispone las competencias del Ministerio Público.
MÁXIMA.- Sobreseimiento. Se establece en forma temporal un régimen procesal transitorio, referido a la señalada suspensión, esto es, que no decretado el sobreseimiento, el Juez debe ordenar al Ministerio Público continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente (ver sentencias n° 1335 del 4 de agosto de 2011, caso Mercedes Ramírez y n° 1405 del 27 de julio de 2004, caso Pérez Recao). Por tal motivo, el artículo 305 antes señalado debe leerse de la siguiente manera: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.
MÁXIMA.- Imputación formal.Se establece con carácter provisional, que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente.
MÁXIMA.- Investigado. Se considerará como “investigado” y no como “imputado”, hasta que se cumplan los requisitos señalados supra
No estoy de acuerdo en que se establezca que: La Defensoría del Pueblo puede solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, por los siguientes motivos… (ver infra)
Hechos: Dieron lugar al presente procedimiento, la solicitud de interpretación constitucional acerca del alcance y el contenido de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y los artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional, luego de hacer una breve referencia histórica del representante del pueblo que actúa en nombre de otro, es decir, el Ombudsman y reconocer su tradición en Venezuela desde 1819, cuando Bolívar propuso un Poder Moral, hasta su incorporación en nuestro texto constitucional en 1999, procedió a citar los motivos que condujeron la incorporación del Defensor del Pueblo en la carta política venezolana, señalando que:
…con respecto a la probable colisión de funciones entre el Fiscal del Ministerio Público y el defensor del Pueblo, ya antes que se iniciara esta discusión, lo estuvimos hablando con el Constituyente Freddy Gutiérrez, aclarándole que en el numeral 4 queda claro que el Defensor del Pueblo solicita al Fiscal ‘todas las acciones o recursos a que hubiere lugar contra funcionarios públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos’ pero que, asimismo, el mismo Defensor del Pueblo está facultado, goza de legitimidad, para interponer recursos ante los órganos jurisdiccionales cuando se trate, de actos que atente contra los derechos humanos y contra los intereses legítimos colectivos y difusos. Leer más
Por Abog. Roger López.
Se declara probado que Juan se hallaba trabajando en un edificio en construcción, subido a un andamio a 2,30 m sobre el suelo, y colocado en la
parte interior de la fachada de la edificación, acondicionando el dintel de una ventana recayente sobre la puerta del inmueble, a través de cuya ventana comenzó a discutir con Francisco, estando este último situado en la calle, cerca de dicha puerta, discusión que degeneró en muchos insultos, lo que motivó que acudiera a apaciguarlos Antonio, quien se aproximó a Francisco, que era portador de un rodillo de acero de los que en albañilería se emplean para batir la mezcla y con el que amenazaba Juan, sin que estas amenazas pasasen a vías de hecho; y al tratar de sujetarle los brazos y apartarle de allí, recibió en la cabeza un golpe propinado con una maza de hierro de considerable peso que Juan había lanzado, desde la altura en que se encontraba, contra Francisco, quien pudo esquivarla, pero no así Antonio, que sufrió lesiones que fueron causa de su muerte. Leer más
MÁXIMA.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos que deben cumplir los condenados a los fines de optar por una suspensión de la ejecución de la pena. Tal normativa prevé lo siguiente:
Artículo 482. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Se desprende de lo anterior los requisitos taxativos que deben cumplir todos los condenados a los fines de obtener una suspensión de la ejecución de la penal. Leer más
Por Roger López.
EL Recurso de Casación Penal es un recurso extraordinario, por ser un medio técnico que está sometido a determinadas condiciones de obligatorio cumplimiento establecidos en el COPP y explicados ampliamente por el TSJ, para ser declarado procedente; además, tiene un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuaciones. Debemos enfatizar que la casación no es una tercera instancia (allí, su carácter extraordinario) a la cual el o los formalizantes pueden acudir para expresar su descontento con el fallo que le es adverso, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que la recurrida incurrió en un yerro cuya relevancia amerita su nulidad, por lo cual el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que la decisión que es contraria a los intereses del recurrente no puede constituir el único motivo para recurrir en casación. Leer más
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos