Página

procesal Slider

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Doctrina del Tipo Penal

El tipo penal es de una esencial importancia y tiene tras de sí toda una muy compleja elaboración dogmática conocida como la teoría del tipo, que tiene importancia básica en el Derecho Penal contemporáneo y, según MEZGER, dicha teoría es la piedra angular de la dogmática jurídico-penal y el lazo de unión entre la parte general y la parte especial. Más aún: la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible, para poder castigar a alguien, que su conducta  haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio -“No hay crimen sin tipicidad”- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito: la tipicidad es uno de los elementos del delito y como tal vale y hay que hacerla valer.

Soporte Jurídico

Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Drogas: ¿Lesa Humanidad?

 

En sentencia N° 071 del 08 de marzo 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó una vez más su criterio reiterado que, los delitos relacionados al tráfico de drogas deben calificar como de Lesa Humanidad.

MÁXIMA.- En lo que atañe a la legislación penal venezolana, sobre la prescripción, es necesario advertir que, los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes son imprescriptibles, específicamente, los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacen referencia a la imprescriptibilidad de los delitos de tráfico de droga, por ser los mismos tipificados como de lesa humanidad.

Soporte Jurídico

COMENTARIOS.

Por Roger López: A la fecha de publicación de este Post, en el pais no existe ley interna que tipifique, ni hay tratado internacional (incluyendo el Estatuto de Roma) que califique los delitos de droga como de Lesa Humanidad.

Sí, es verdad. Los delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son imprescriptibles, pero, ¿Cuál es la razón? Realmente y conforme a nuestro texto constitucional, ¿son de Lesa Humanidad? Veamos.

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Peculado y Contumacia.

 Texto íntegro del fallo SSCP Nº 113 del 03/09/2021.

Sobre el Tipo Penal de Peculado Doloso. –

MÀXIMA. – En sentencia número 479 del 26 de julio de 2005, la Sala de Casación Penal, en torno a los bienes jurídicos y al objeto material los delitos contra el patrimonio público, advirtió lo siguiente: “…El bien jurídico que se protege en los delitos contra el patrimonio público es doble: la defensa de una parte del patrimonio público y la confianza ciudadana en el honesto manejo de los medios y recursos públicos…el objeto material sobre el que deben recaer las conductas tipificadas en la Ley de Salvaguarda, han de ser los bienes, medios, efectos, elementos materiales y en definitiva los recursos, puestos por el Estado a disposición de los funcionarios públicos…”. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

El Principio del Acto y el Sobreseimiento.

¿Quién repara el daño ocasionado a Santiago Miguel Miguel?. 

Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el derecho penal, sino también, del derecho penal (Claus Roxìn).

Mis comentarios a la más reciente sentencia Nº 370 dictada por la Sala Constitucional en fecha 05/08/2021, mediante la cual, decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 28.4.e.i del Código Orgánico Procesal Penal- COPP (2012)-, esto es, incumplimiento de los requisitos formales y esenciales para intentar la acción penal, reiterándose tangencialmente la doctrina vinculante asentada en la sentencia N.º 487 de fecha 04/12/2019 comentada en este mismo portal. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Los Recursos con el Acusado Privado de Libertad.

Procedimiento para la Interposición de los Recursos de Apelación y Casación Penal cuando el acusado se encuentre privado de libertad.

El siguiente Post se actualiza con fundamento en tres (3) de las más recientes sentencias N.º 068, 071 de fecha 19/07/2021 y 131 del 05/04/2022 mediante las cuales, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia constató la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 del texto constitucional, por falta de notificación de la víctima del fallo condenatorio y del emplazamiento al MP para contestar el recurso. Además, por razones estrictamente pedagógica, la Sala procedió a instruir a los Tribunales de la República respecto a cómo deben elaborar el cómputo a los fines de establecer con precisión el inicio del lapso para recurrir en casación.

A su vez, en la sentencia de la  SSCP-TSJ 131 de fecha 05/04/2022  la Sala estableció que la víctima se tendrá como debidamente citada, cuando por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, en virtud de lo cual, resulta imperioso para el Tribunal de Control agotar todas la vías legales para hacer valer su comparecencia a la audiencia preliminar, circunstancia que no se cumplió, toda vez, que el Tribunal en la oportunidad en la cual fijó por primera vez la audiencia preliminar, como en las sucesivas ocasiones del diferimiento de dicho acto, se limitó a ordenar su notificación y librar al efecto las boletas correspondientes, sin verificar que dicha notificación se hiciese efectiva, vulnerándole con ello el derecho a la defensa y al debido proceso. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

El Sobreseimiento. Comentada.

Análisis jurídico de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 322 de fecha 22 de julio de 2021.

NOTA ESPECIAL. –

El 17 de noviembre de 2016, comparecieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados CIBELY GONZÁLEZ RAMÍREZ, AMIS MENDOZA y MARÍA ANTONIETA ZAPATA, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno Nacional Plena del Ministerio Público y Fiscal Provisoria Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, e interpusieron acción de amparo constitucional y no fue sino, el pasado 22 de julio de 2021 en la que fue resuelta la acción judicial más expedita que prevé el ordenamiento jurídico venezolano.

Estimados y honorables jueces, ¿Cuánto tiempo más debo esperar para que esa Máxima Instancia Judicial se pronuncie en torno a la acción de nulidad que interpuse en contra del tan cuestionado “Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo (430 y 374 del COPP, 2012)” a finales de ese mismo año 2016, que fue admitida en agosto de 2017, pero, hasta la fecha (12/08/2021) han transcurrido exactamente cuatro (4) años y a estas alturas la sociedad venezolana no ha obtenido una tutela judicial que podamos calificar como “efectiva”?. Les ruego entonces, procedan a resolver dicha acción.

Resumen del caso. –

En la causa que someto a un estricto análisis jurídico, el Tribunal de Control dictó tres decisiones determinantes para el proceso penal, seguido en contra de dos acusados por la presunta comisión del delito de “Abuso Sexual con Penetración a Niño”. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena.

Sentencia comentada y mis críticas. Con Carácter “Vinculante” la Sala estableció la prohibición de otorgar beneficios procesales y fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena para los tipos penales contemplados en los artículos 43, 44, 46, 47, 55 y 56 de la LOSDMVLV y a su vez una novísima forma de establecer el cómputo de la prescripción de la acción penal para los citados delitos. A mi juicio, si tales “beneficios” y fórmula alternativas de cumplimiento de pena constituyen derechos del penado por mandato del artículo 272° Constitucional, el cual, expresamente dispone que, las fórmulas de cumplimiento de penal no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusiva”,  la reserva legal, allí donde existen, relativas al conjunto de derechos fundamentales tienen un doble contenido. La clásica, tiene una significación negativa, ya que comporta la prohibición de que normas o actos del poder público distintos a la ley formal pretendan limitar, o afectar autónomamente, el contenido del derecho. Otra positiva, y supone bien un mandato, bien una habilitación dirigida al legislador para el desarrollo o la restricción del derecho. Por eso, estas reservas legales son consideradas normas de competencia, que pueden permitir al legislador, SÓLO ÉL,  imponer ciertas restricciones a tales derechos (Jesús María Casal H. Los derecho Humanos y su protección. Caracas, 2009. Pág 70).  Leer más

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

21/04/2026 3:50 PM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

21/04/2026 3:50 PM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre