Mi plan de gestión implementará auditorías técnicas permanentes y sistemas de control que garanticen que cada decisión esté pegada al expediente y no al bolsillo de nadie. Seremos implacables contra la corrupción interna, porque para exigir transparencia afuera, debemos ser impecables por dentro. Devolveremos el orgullo de portar la credencial del Ministerio Público, asegurando que solo los mejores, los más honestos y los más capaces, lideren la acción penal. La justicia es un servicio, no un negocio. Es hora de limpiar la institución para sanar la justicia.
Somos un Bufete Digital Especializado en Derecho Penal.
“Más Que un Servicio Te Ofrecemos Experiencia”.
Perfil académico.
Postulante al cargo de Fiscal General de la República (marzo, 2026). Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. (más…)
República Bolivariana de Venezuela
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Cátedra Derecho Penal
Sección: N03A
IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD
Abg. Roger López Alumna: Ayexamar Barrios
C.I V-30.514.499
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INTRODUCCIÓN
Esta investigación tiene como finalidad, el análisis crítico y
objetivo con relación a la imputabilidad e inimputabilidad, en el
contexto legal, la imputabilidad se refiere a la capacidad de una
persona para ser considerada responsable de sus actos ante la ley, es
decir, para ser juzgada y sancionada por un delito. Implica que el
individuo tiene la capacidad de comprender la naturaleza ilícita de sus
acciones, del mismo modo, se dará a conocer lo que es
Inimputabilidad se refiere a la condición de una persona que, debido a
ciertas circunstancias, como trastornos mentales o inmadurez
psicológica, no puede ser considerada responsable penalmente por un
delito. En otras palabras, no se le puede atribuir la comisión de un
delito porque no posee la capacidad de comprender la ilicitud de sus
actos o de actuar conforme a esa comprensión, se consideran
importante para la compresión en el Derecho Penal. Dentro de ambas
terminologías hay ramificaciones que están estrechamente ligadas y
apegadas a las Leyes y Normas establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el Código penal venezolano.
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DESARROLLO
(Hernando G. Aveledo 2008), en su libro “Lecciones de Derecho
Penal”, hace mención a la imputabilidad como concepto clásico o libre
albedrio, recalcando que, es una responsabilidad moral, una persona
será penalmente responsable de sus actos cuando la misma lo haya
realizado
Para la Escuela Clásica, la imputabilidad y la responsabilidad
penal se apoyan en la responsabilidad moral; y, a su vez, la
responsabilidad moral se asienta en la conciencia y en la libertad de
los actos de una persona determinada. Se entiende por conciencia la
capacidad de entender la relevancia del acto que la persona se
propone y, se entiende por libertad, cuando tal persona puede
escoger entre la realización o no de tal acto, cuando puede elegir
entre ejecutar o no ese acto. Cuando una persona tiene conciencia y
libertad de sus actos y realiza un acto punible, cuando ha debido y
podido abstenerse de cometerlo, tal persona es moralmente
responsable y, por tanto, penalmente imputable y responsable. Ahora
bien, si el individuo por el contrario no ha podido determinarse
libremente, si ha obedecido a un impulso contra el que no ha podido
reaccionar, o si obra dominado por una fuerza a la que no ha podido
resistir, no hay delito, y por tanto no puede ser declarado
responsable.
CONCEPTO POSITIVISTA: DETERMINISMO.
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Radicalmente opuesto al concepto de la Escuela Positivista, que
se apoya en el determinismo, Reprocha a los clásicos su ingenuidad al
creer que existe libre albedrío; para ellos eso no existe. Al contrario,
dicen ellos, el delincuente es ineluctable, (significa aquello contra lo
cual es imposible luchar, algo inevitable), irremediablemente llevado a
la perpetración de un delito determinado, por una serie de factores,
ambientales, sociales, hereditarios etc., en presencia de los cuales no
tiene otra opción que perpetrar tal delito. En otras palabras, fatal e
inexorablemente levado por esas condiciones, comete el delito.
Para determinar la responsabilidad o no responsabilidad penal,
no interesa el examen de la persona que ha realizado el acto
socialmente peligroso; es posteriormente, cuando se trate de imponer
la sanción, cuando interesa ese examen biológico y psicológico. Sólo
es después de perpetrado el acto cuando se imponen las medidas de
seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.
EL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD
Es la probabilidad, y no meramente la posibilidad, de que una
persona cometa un delito, ya sea que una persona delinca por primera
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vez (peligrosidad predelictual o ante delictum), ya sea que una
persona que ya ha delinquido, delinca de nuevo (peligrosidad
post delictual o post delictum). De la definición se desprende que hay
dos clases de peligrosidad: predelictual o ante delictum, llamada
también social, y post delictual o post de Betum, llamada también
criminal
La peligrosidad predelictual o ante delictum o social, es la
probabilidad de que una persona llegue a ser autor de delito, es decir,
de que una persona que no ha delinquido delinca por primera vez, es
un estado latente, requiere previsión, medidas de policía. Hay
categorías de personas que integran los bajos fondos, por ejemplo,
las prostitutas, los vagos, etc., que si no delito alguno, tienen muchas
probabilidades de cometerlo dado el medio donde se desenvuelven.
La peligrosidad post delictual o post delictum o criminal, es la
probabilidad de cometer otro delito, la probabilidad de reincidencia,
es decir, la probabilidad de que una persona que ha delinquido,
delinca de nuevo, es un estado efectivo, en el sentido de que es
probable que esa persona, puesta en las mismas o similares
circunstancias a las en que delinquió, vuelva a delinquir.
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ARTÍCULOS QUE ESTABLEZCAN LA IMPUTACIÓN EN VENEZUELA
La imputación en Venezuela, acto formal del Ministerio Público que
señala a alguien como posible autor de un delito, se fundamenta
principalmente en el Código Orgánico Procesal Pe nal (COPP). Los
artículos clave son el 126-A (imputación formal), 133 (desarrollo del
acto), 290 (imputación pública) y 356 (procedimiento especial).
Artículos y fundamentos clave:
• Art. 126-A COPP (Imputación Formal): Define el acto mediante el
cual el Ministerio Público comunica al investigado en sede fiscal,
delante de un juez, los hechos por los cuales es investigado.
• Art. 133 COPP (Forma del Acto): Garantiza el derecho de defensa
al informar pormenorizadamente al imputado los datos de la
investigación en su contra.
• Art. 290 COPP (Imputación Pública): Permite a quien haya sido
señalado públicamente acudir al Ministerio Público para solicitar
la investigación.
• Art. 356 COPP (Procedimiento en Flagrancia): Regula la
audiencia de presentación tras aprehensión in fraganti o por
orden de captura.
• Art. 132 COPP: Regula la declaración del imputado durante la
investigación.
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• Art. 127 COPP: Establece los derechos del imputado, incluyendo
la asistencia de un defensor público o privado.
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Estos artículos buscan asegurar que el imputado conozca los cargos
en su contra para ejercer su defensa desde la fase preparatoria.
CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD
El aspecto negativo de la imputabilidad lo son las Causas de
Inimputabilidad, es decir, esas circunstancias bajo las cuales se
elimina la imputabilidad penal de un sujeto, aspecto básico y esencial
de la culpabilidad.
Sin la imputabilidad no se puede dar la culpabilidad y sin
culpabilidad no se puede configurar el delito por ser un elemento
esencial de éste.
TRASTORNO MENTAL PERMANENTE: Consiste en la perturbación
de las facultades psíquicas del sujeto, el trastorno debe ser de tal
magnitud que impida al agente comprender el carácter ilícito del
hecho realizado, o conducirse de acuerdo con esa comprensión.
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Por otro lado, y como ya lo dijimos el trastorno puede ser
transitorio al respecto se ha interpretado lo siguiente:
“TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, EXCLUYENTE DE, NO
INTEGRADA: Para que exista el trastorno mental transitorio se
requiere que la emoción se produzca en grado tal que altere las
facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas; es
decir, que para que tenga eficacia como causa de inexistencia del
delito, es necesario que el efecto que produce en el hombre que lo
padece sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas
superiores, que son indispensables para la comprensión de lo
antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una
valoración normal, lo que no ocurre si se observa que el sujeto
procedió bajo plenitud de control de su mecanismo razonador, no
influido por el trastorno mental transitorio, máxime si pudo referir lo
acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de
trastorno mental revela capacidad de querer y comprender la
criminalidad del acto.”
DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO, es un proceso tardío de
la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer.
Por mucho tiempo se pensó que la sordomudez era una causa de
inimputabilidad, pero ahora, sólo lo será si el sujeto carece de
capacidad para entender y querer.
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LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
La imputabilidad disminuida, se refiere a una condición en la
que una persona tiene una capacidad reducida para comprender la
ilicitud de sus acciones, lo que puede influir en l determinación de su
culpabilidad en el ámbito penal.
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BIBLIOGRAFÍA
I. Actualidadpenal.net Imputabilidad y inimputabilidad |
ActualidadPenal.net
II. Lecciones de Derecho Penal ( Hernando Grisanti Aveledo 2008)
Pág. 173
III. Causas de la Inimputabilidad uazderechopenal.blogspot.com
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.
Unidad curricular: Derecho Penal I.
Caracas, 05 de marzo de 2026.
El delito como acción antijurídica. Las causas justificación: La legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho.
Docente. Roger López. Estudiante:
Eykelberth Bernal.
Cédula: V.-28.434.369.
Sección: N02A.
Sede: Principal, Sabana blanco, sector los mecedores, municipio Libertador, Distrito Capital.
Introducción.
El análisis del delito como acción antijurídica logra generar una dinámica fácil de manipular para determinar y encajar cuales conductas o comportamiento humanos son contrario al ordenamiento jurídico que agreden el bien común, dándole una valoración judicial definiendo un marco limitativo de lo que es socialmente aceptable y lo que no (estructura del delito), generando confiabilidad en el sistema de justicia y más cuando en algunas inciden unas causas de justificación donde la tarea se vuelve más complicada para precisar la culpabilidad y al sujeto.
El delito como acción antijurídica.
Es una conducta o acto que contradice las normas del ordenamiento jurídico de un estado que pone en peligro o lesiona un bien jurídico la cual se le da un juicio de valor por no estar acorde a derecho, muy distinto a la acción típica que es el indicio del que pueda ser. Este permite determinar si es susceptible de ser sancionado no solo por la vulneración de la norma si no con un análisis profundo del comportamiento para que sea considerado antijuridico, debe cumplir una serie de requisitos indispensables, tales como:
1.- Previamente debe existir una norma que prohíba expresamente la conducta, que sea vigente y accesible a la colectividad.
2.- Realización del acto u omisión que se oponga a la norma debe ser concreto y verificable, no basta con la intención para considerarse antijuridico.
3.- Si en el acto se encuentran presente una de las causas de justificación, no será considerado antijuridico, es crucial para evitar la sanción de conductas que, a pesar de contradecir la norma, son socialmente aceptadas y necesarias en determinadas circunstancias.
La antijuridicidad es necesario que se genere en sus dos clases la formal, que se refiere a la simple infracción de una norma jurídica; y la antijuridicidad material, que considera el impacto social y el daño generado por el acto, pero ambas tienen un punto de encuentro que es la valoración sea para dar con un encaje legal o la incidencia de alguna de las causas de justificación. En fin, se puede observar que la acción antijuridica es elemento esencial en la estructura del delito, uno ejemplos sencillos podría ser los siguientes:
Acción antijuridicidad formal = Prohibido cruzar con el semáforo en color rojo (acarrea una multa de tránsito).
Acción antijuridicidad material = Cruzar con el semáforo en color rojo y de la nada sale un transeúnte al cual atropella. (juicio penal/civil por lesiones o homicidio).
Las causas justificación:
Son situaciones donde ocurre una conducta o acto antijuridico reconocida por el derecho, la cual excluye volviéndola licito, es decir, excepciones que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos debido a que se busca proteger un bien jurídico, así lo define García Percy (2021).
La legítima defensa.
Ejecución de una conducta de reacción para repeler o impedir una agresión real, actual o inminente, e ilegítima, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, existiendo necesidad racional de defensa y de los medios empleados de forma proporcional lo cual no exonera de responsabilidad civil o penal.
Para que se aplique la legitima defensa debe de haber los siguientes requisitos:
1.- La agresión debe ser real e inminente contra la persona, no aplica si fue en un pasado o si ceso la agresión que se estaba recibiendo (se puede considerar como venganza).
2.- La auto respuesta o reacción ante la agresión debe se racional y proporcional para frenar el ataque, sin excesos innecesarios (es tomar los medios menos lesivo que el que está aplicando el agresor, de no hacerlo cae en el error de extensión de eximente defenderse de cualquier forma sin tomar en cuenta los limites).
3.- Falta de provocación: Que el acto organizado por el agresor sea ilegitimo, es decir, sin previa provocación de parte de la víctima, para que no que dé lugar a dicha agresión.
4.- Ausencia de alternativas: Refiere a evitar, escapar, huir o pedir ayuda una agresión real, actual e inminente como alternativa más razonable y menos lesiva como defensa.
El estado de necesidad.
Es el daño o puesta en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor, siempre y cuando el mal causado sea menor que el que se intenta evitar, no exista otro medio y no haya sido provocada la situación. En este se van a observar unos requisitos esenciales para concretar que existe estado de necesidad:
1.- Presencia de un peligro presente e inminente.
2.- No existencia de provocación de causa la situación.
3.- Debe ser Inevitabilidad el medio (único) en este caso el bien ajeno que se va usar para evitar el mal.
El cumplimiento de un deber.
Es la exoneración de responsabilidad de la conducta de una persona la cual le recae la obligación de actuar, así este lesione o dañe un bien jurídico de un tercero, esto por obrar en cumplimiento de un deber o investidura del estado sea oficio, cargo o profesión, para ello deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- Actuación bajo la existencia de una norma que lo consagre como deber jurídico.
2.- Que tenga el ánimo (virtud) de cumplir con el deber dentro de los parámetros establecidos.
El ejercicio legítimo de un derecho.
Es el ejercicio de una facultad que nos concede una norma o el estado para efectuar una acción dañosa, pero a su vez legitima siempre y cuando sea racional el medio empleado esto puede ocurrir en un ámbito profesional, laboral, deportiva o familiar.
1.- Limitado para que no se abusó de este derecho con fines de interés propio.
2.-titularidad del derecho: fundamentado en una norma jurídica, credencial o título que excluya la responsabilidad penal, que permite a las personas efectuar ciertas acciones en ciertos escenarios ejemplo funcionarios de entes públicos tiene el uso legítimo de la fuerza, abogado denuncia para embargo, médicos intervenir quirúrgicamente, entre otros.
Conclusión.
En conclusión, la existencia del delito como acción antijuridica y las causas de justificación articulan un buen filtro de selección conductas con contarías y cuales no que ocurren en sociedad, muy bien se sabe que por un lado intenta verifican y se legitiman reacciones para resguardar la vida, integridad y propiedad por el otro lado quienes incurren en acciones similares para el cumplimiento de su deber, profesión u oficio diarios, sin que estos sean sometidos a procesos judiciales sin sentido, al menos que se compruebe lo contrario. Llegándose a determinar de qué es una garantía dentro de la estructura del delito.
Bibliografía.
Código penal venezolano (2005) Gaceta oficial Nro. 5.768.
Garcia Percy (2021) La antijuridad. Disponieble en:https://content.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Derecho-Penal-Parte-General-Percy-Garc%C3%ADa-Cavero-3-1.pdf. Consultado en fecha: 01/03/2026.
Gonzalez A (2022) Dexia abogados: ¿Qué son las eximentes incompletas?. Dispobible en: https://www.dexiaabogados.com/. consultado en fecha: 01/03/2026.
Dueñas R (2024) Lexenlace: La antijuridicidad en el derecho penal: Conceptos, tipos y relevancia en el sistema jurídico. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es. Consultado en fecha 01/03/2026.
Wikipedia (2024) Antijuridicidad. Disponible en: https://es.wikipedia.org/. Consultado en fecha 28/02/2026.
Ortega E (2025) El incorruptible: La Antijuridicidad en el Derecho Penal: Concepto, Teorías y Causas de Justificación. Disponible en: https://elincorruptible.com/. Consultado en fecha: 01/03/2026.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA:DERECHO PENAL I
SECCIÓN: N03A
EL DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA
Profesor: Estudiante:
Abog. Lopez Roger Ulloa J. Yonelsi Andreina
C.I.V-18.938.921
05 de Marzo del 2026
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
EL DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA 4
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE TIPO. 4
CONCEPTO DE TIPO PENAL 4
EL TIPO DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN DOLOSA 5
ELEMENTO FUNDAMENTAL DE LA TIPICIDAD SUBJETIVA 5
CONFIGURACIÓN DEL “TIPO COMPLEJO” 5
EFECTOS DEL ERROR SOBRE LA TIPICIDAD 5
RELEVANCIA EN FORMAS ESPECIALES (TENTATIVA Y PARTICIPACIÓN) 6
DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN TÍPICA Y CONDUCTA TÍPICA 6
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES EN FUNCIÓN DE LA TIPICIDAD. 6
TIPOS DOLOSOS Y CULPOSOS 6
TIPOS DE COMISIÓN Y DE OMISIÓN 6
EL TIPO DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN IMPRUDENTE 7
ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO 7
ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO 7
LA CAUSALIDAD (NEXO CAUSAL) 8
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 8
CONCLUSIÓN 10
Estudiante: Onielt Amaya
C.I.: 32.201.052
Profesor: Roger López
Fecha: 24 de febrero de 2026
Concepto del delito, acción y omisión
El análisis del delito constituye un eje central dentro de la teoría del Derecho Penal, ya que permite delimitar cuándo una conducta humana puede ser considerada jurídicamente relevante y merecedora de sanción. El concepto de delito no solo implica la existencia de un comportamiento contrario a la ley, sino la concurrencia de una serie de elementos estructurales que justifican la intervención del poder punitivo del Estado. En este marco, resulta fundamental estudiar las formas en que la conducta delictiva puede manifestarse, particularmente a través de la acción y la omisión. El presente trabajo tiene como propósito desarrollar el concepto de delito, explicar las nociones jurídicas de acción y omisión, y analizar la figura de la comisión por omisión, destacando su importancia dentro de la teoría del delito contemporánea. Leer más
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del poder popular para la educación.
Universidad Pontificia Católica Santa Rosa.
Cátedra: Derecho penal I
Sección: N03A
El consentimiento y las circunstancias agravantes.
Profesor: Roger López
Alumno: José Miguel Urbina Levy
C.I: 32.895.358
Introducción
El Derecho Penal no solo se encarga de definir qué conductas son reprochables, sino que establece los límites precisos entre la libertad individual y la intervención del Estado. En este contexto, el estudio del consentimiento y de las circunstancias agravantes resulta fundamental para comprender cómo se valora la responsabilidad criminal. El consentimiento se erige como la manifestación de voluntad del titular de un bien jurídico que permite a un tercero realizar una acción que, en otras condiciones, sería delictiva. Su relevancia es tal que actúa como la línea divisoria entre un acto de la vida privada y la configuración de un delito, especialmente en ámbitos sensibles como la libertad sexual, donde la falta de una aceptación afirmativa y entusiasta transforma la interacción en un acto de violencia. Leer más