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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo

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SSC 179° del 15/03/2016

MÁXIMA.- Cuando la causa se encuentran en estado de sentencia, las partes no tienen la carga de cumplir con ningún acto procesal y, que en consecuencia, la perención de la instancia en etapa de decisión, implica una transpolación a las partes del deber de decisión sin dilaciones indebidas que recae sobre los órganos jurisdiccionales.
En el presente caso, la norma atacada dispone que el juez podrá declarar la perención de la instancia después de vista la causa, lo cual, en los términos antes expuestos, resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, inconstitucional por contrariar lo establecido en el artículo 26 del Texto Fundamental. Así se decide.Por tal razón se anula parcialmente el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la parte que dispone lo siguiente. “Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

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Protegido: Lapso para interponer los recursos

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Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

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SSCP 138° del 11/03/2016

MÁXIMA.- El artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, “La jurisdicción penal es ordinaria o especial. Respecto a la jurisdicción ordinaria, el artículo 56 eiusdem, dispone que:

“(…) Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Título V, referido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Capítulo I, de las Disposiciones Generales, Sección Primera, referente a los Principios, en su artículo 526, dispone lo siguiente: Leer más

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La desestimación de la denuncia.

La decisión que dictó el Tribunal de Control que declaró con lugar la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, es una decisión que solamente puede ser revisada por la Corte de Apelaciones, por medio del recurso de apelación. SSCP 115° del 02/03/2016

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  La desestimación de la denuncia no es recurrible en Casación

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Protegido: Naturaleza Jurídica del Contrato de Transacción y cualidad de las partes para demandar su nulidad

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Protegido: “La prórroga legal opera de pleno derecho aún cuando las partes no lo hayan establecido en el contrato de arrendamiento”

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Preceptos Penitenciarios Fundamentales

Entre los preceptos penitenciarios fundamentales, se distinguen estos tres: 1) Una cárcel es su personal y cualquier otra cosa más. 2) Ese personal debe entender que su función es similar a la del trabajador social vinculado a la educación de adultos en situación de privación de libertad, por violación de la ley, que los transforma en delincuentes. 3) Si ese personal penitenciario ha cumplido su función educativa, no debe haber reincidencia de los egresados o ella debe ser muy escasa. Leer más