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Sentencia Comentada por el Abg. Roger López
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN PENAL: Los apoderados judiciales de la víctima, interpusieron el Recurso de Casación Penal en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, señalando que ésta debió convocar a las partes a una audiencia, y no lo hicieron, pero tampoco manifestaron de manera expresa y razonada si no lo consideraba útil y necesaria (…). La Corte de Apelaciones debió necesariamente fijar una audiencia en cumplimiento del segundo aparte del artículo 442 del COPP para debatir sobre esas pruebas a las que se refiere en su decisión.
En consecuencia, denunciaron la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento del proceso penal, aun siendo una sentencia “con fuerza de definitiva” sin la debida fijación de la audiencia oral, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa. Leer más
La complejidad de la realidad en los tribunales, puede ilustrarse observando el siguiente estado de cosas: como consecuencia de la denuncia de una mujer contra su cónyuge por un delito establecido en la ley especial contra la violencia de género, el órgano receptor de la misma, dicta una medida de protección a la víctima, consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común y la prohibición de acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la víctima; sin embargo, por otro lado y en virtud de las denuncias formuladas por el cónyuge masculino a la cónyuge femenina del presunto trato cruel en agravio de los niños que constituyan su descendencia común, el tribunal que sustancie tal causa penal, dicta una medida cautelar de convivencia de esos niños con el padre; además, en virtud de la demanda de divorcio intentada por la misma mujer contra su cónyuge, el tribunal competente en materia de protección de niños, niñas y adolescentes correspondiente, podría dictar régimen de convivencia familiar en el que los hijos permanezcan con la madre en su domicilio y compartan en forma limitada y periódica con el padre; asimismo, que cada uno de los cónyuges detenten un vehículo del patrimonio común (pues este se partirá luego de disuelto el vínculo matrimonial), y uno de ellos denuncie ante los cuerpos policiales el hurto del vehículo que se encuentre en poder del otro cónyuge, que en el título de propiedad aparezca a su nombre, con el objeto de incluir ese bien en el sistema llevado al efecto por los órganos investigación penal como “solicitado”, generando de esta manera una limitación en su circulación. Leer más
Sobre la vigencia temporal de la acción de amparo: El TSJ reitera su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero).
Sobre El Principio de Legalidad Penal:
Al respecto, la Sala sancionó con multa de cinco (05) Bs al accionante por abandono del trámite, ello, con fundamento al artículo 25 LOSDGC, aduciendo además, que es imposible modificar esa sanción pecuniaria por parte del Poder Judicial si no existe una previsión normativa expresa que lo autorice.
PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del TSJ, en lo adelante SSCP – TSJ, es de relevancia en el ámbito penal, por cuanto se pronuncia en relación a la trascendencia que tiene el “Debido Proceso” como limitación al derecho que tiene el estado de perseguir los delitos, ya sea limitando cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi o ya sea excluyendo cualquier arbitrariedad.
En ese sentido, la Sala de Casación Penal al constatar que la competencia para la resolución del recurso de apelación le correspondía a la jurisdicción especializada con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, procedió de OFICIO a anular la decisión de la Única Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, por considerar que se habría violentado el bloque de los derecho constitucionales, es decir, el derecho a ser enjuiciado por los jueces naturales, particularmente la competencia material como garantía del debido proceso, regulada en el artículo 49.4 de la CRBV (1999).
En torno a lo anterior, se establece como primera máxima lo siguiente: Leer más
HECHOS: AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIAL. La víctima ejerció la acción extraordinaria de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, por haber vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por sus apoderados judiciales, con base en una supuesta FALTA DE LEGITIMIDAD, a pesar de constar en autos el poder especial autenticado que les había otorgado.
A tal efecto, la Sala señaló:
El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) establece:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera”.
En numerosas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y tribunales de Instancias del país, se ha dicho reiteradamente, que el Ministerio Público debe emitir un acto conclusivo una vez concluida la investigación penal a fin de evitar situaciones de indefinición jurídica a los justiciables por cuanto, en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas e indefinidas, las cuales eran propias del viejo modelo inquisitivo regulado por el hoy fenecido Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC, 1961). Leer más