Página

Todo Penal

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Entrega de vehículos no identificados.

Entrega de vehículos no identificados. Iniciada una investigación por la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, puede resultar la retención o incautación de un vehículo automotor. Muchos son los casos en que el Juez de control niega la entrega del vehículo por el hecho de estar comprobada la falsedad del Certificado de Registro de Vehículo, porque las placas no registraban ante el INTTT, en fin, por cualquier causa o circunstancia que hace incierta la identificación del vehículo.

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Consideraciones jurisprudenciales acerca del delito de “Instigación Pública”.

Con respecto al tipo penal de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, el mencionado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. ” Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Las Formulas Alternativas a la Prosecución Penal en los delitos iniciables a instancia de parte agraviada.

Sobre la Formulas Alternativas a la Prosecución Penal en los delitos de acción privada (admisión de hechos y acuerdos reparatorios). Abog. Roger López.

En el acto de celebración de la Audiencia de Conciliación (art. 400 COPP) se debe cumplir con todas las formalidades esenciales de ley, tal como la instrucción a la parte acusada sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de garantizarle el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la finalidad del proceso, así como las facultades y cargas de las partes, los cuales se encuentran previstos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, y 13 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Consejos para la defensa de un culpable.

Será ético defender a un culpable?. No solo los inocentes tienen derecho a un abogado. Toda persona imputada, independientemente de su culpabilidad, tiene derecho a recibir asistencia jurídica. El imputado, aun cuando fuera culpable, tiene derecho a que su abogado defienda sus intereses para que a este se le imponga una pena adecuada y no una arbitraria y prevaricadora, siempre que se le haya juzgado con todas las garantías del debido proceso, sin “guantánamos” de por medio. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Juicios contra animales.

Los ordenamientos jurídicos contemporáneos consideran que los animales no humanos no pueden responder por sus “actos” porque carecen de conciencia moral. En términos penales decimos que no tienen capacidad de acción.

En todo caso puede juzgarse al propietario, pero mandar al banquillo de los acusados a los animales no humanos y someterlos a un asfixiante juicio con abogados, peritos y jueces es impensable. Sin embargo, aunque parezca jalado de los cabellos, en la edad media era una práctica corriente. El portal La piedra de Sísifo nos cuenta la triste historia del ajusticiamiento de una célebre marrana francesa: la cerda de Falaise. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Los promovientes de medios de prueba, deberán colaborar a fin de hacerlos comparecer al Juicio Oral.

EL Fiscal debe ser previsivo ante la omisión de pronunciamiento por parte del Juez de Control.

RESUMEN.- Me parece importante el estudio del presente fallo, por cuanto el mismo analiza la pasividad de la representación fiscal con relación al agravio producido en la fase intermedia del proceso por parte del Juez de Control, quien, según aquel, no se pronunció sobre la admisibilidad o no de los Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Oferta Real. Inmotivación Vs Incongruencia Negativa

Oferta Real. La incongruencia omisiva se encuentra aparejado con el deber del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes

RESUMEN.- En este fallo, la Sala Constitucional estimó que la Sala de Casación Civil incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, por lo que se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la sociedad mercantil Hotelera Sol, C.A; razón por la cual, en uso de su potestad exclusiva Leer más