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¿El futuro de la criminología? No caben predicciones astrológicas. Los anuncios, las únicas señales y augurios creí hallarlos en los congresos internacionales de criminología que suelen celebrarse en el mundo entero.
La presencia de la delincuencia en la actualidad y los lineamientos de las iniciativas que deben elegirse para combatirla2. Adaptar nuestras estrategias de investigaciones y la política de prevención a los aspectos que ofrezca el futuro.
3. Actuar con una óptica de cooperación mundial.
Y de esta forma, amonestó Picca a los criminólogos, en general, de quienes dijo:
“Más allá de las controversias científicas estériles con demasiada frecuencia, deben por tanto demostrar su utilidad como expertos” y abogar por una “cooperación en el ámbito de la investigación científica, en la comunicación y la información”.
Y agregó, tajante y cortante, una verdadera exigencia, cuando se trata de la “cooperación también en la acción”, añadiendo que “los campos de investigación que se ofrecen hoy a la investigación en criminología son inmensos”.
Insistió Picca, además, en que “muchas esperanzas de nuestros lejanos predecesores, los fundadores de la criminología del siglo XIX, se han visto frustrados. La creencia en que el progreso es un factor de felicidad y por tanto de reducción de la criminalidad, se ha visto desmentida por la historia”.
Hay una relación entre el futuro de la criminología y la criminología crítica, cuyo punto de partida parece estar en Berkeley, localizado en la Universidad de California
“Con el objeto de presentar y discutir nuevas propuestas que tengan como meta inmediata el reforzamiento de la seguridad en todos los penales del país”En el pasado 10 de septiembre de 2014 se habló sobre la seguridad penitenciaria. Al efecto, se informó que la ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Iris Varela, sostuvo una reunión con el comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana y con el comandante de Operaciones de ese organismo militar, dice la información que “con el objeto de presentar y discutir nuevas propuestas que tengan como meta inmediata el reforzamiento de la seguridad en todos los penales del país”. Señaló el comandante general de la GNB “que se están evaluando formas de acción con el objetivo fundamental de mejorar la calidad del servicio de seguridad y las coordinaciones que tienen que reunir ambas instituciones, ya que debemos lograr estar a la altura de las exigencias de la patria en cuanto al tema penitenciario”.
Muy sabias estas iniciativas y muy felices estas declaraciones. Mas, no debemos olvidar que, además de la necesaria, indispensable seguridad penitenciaria, los preceptos fundamentales que determinan el mejor penitenciarismo son el funcionamiento en cada establecimiento de un buen personal reeducativo de adultos que posibilite la educación y el trabajo de los internos(a), de tal forma que haya una cifra baja de reincidentes cuando esos internos(a) obtengan su libertad. La bondad de un buen penitenciarismo se califica definitivamente por la reinserción humana y social que se logre del mayor número de ex reclusos(a), gracias a la reeducación de un personal organizado para tales fines.Un buen penitenciarismo consiste en aplicar dos principios fundamentales: 1. Que el personal de ese establecimiento haya sido formado con un carácter pedagógico, orientado al tratamiento debido al conjunto de internos(a) que constituyan la población penal del país; 2. Que ese personal aplique debidamente su formación educativa en el tratamiento penitenciario, que debe ser pedagógico para esos internos(a).El éxito de ese tratamiento se mide por el buen número de internos(a) reincorporados a la vida social y familiar normal. O sea, es eso lo que mide los resultados exitosos de un debido tratamiento penitenciario para los internos(a), que deben ser reeducados(a) y no sojuzgados (a).
Falleció el Dr. Elio Gómez Grillo, pero sus notas siempre estarán acompañando este portal eb, porque como siempre, correcto y amable, sus ideas serán parte del proyecto de país que esperamos todos en materia penitenciaria.
HECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos.
Naturaleza Jurídica y Finalidad.
Reconocimiento del imputado.
MÁXIMA.- Es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio (SSC Nº 301 del 29/junio/2006). La validez del reconocimiento como medio probatorio la adquiere mediante su ratificación en el juicio oral (SSC N° 408 del 24/Sept/2009).
Resúmen: En la siguiente sentencia, se ha planteado un conflicto de no conocer entre dos tribunales de primera instancia en lo penal de la misma circunscripción judicial de Caracas, uno con competencia penal ordinaria y el otro en materia penal especial de violencia de género, con ocasión a la su presunta participación del imputado en la muerte de una adolescente, toda vez que en la audiencia de su presentación como detenido el representante del Ministerio Público subsumió los hechos en el delito de femicidio agravado, tipificado en el artículo 57, en relación con el artículo 58, numerales 1 y 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Leer más
Las decisiones sujetas a casación son las dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, así como aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.
MÁXIMA.- En el presente caso, la decisión dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y con sede en Caracas, Distrito Capital, impugnada por la defensa del acusado, anuló el fallo apelado y ordenó que un nuevo juez del Tribunal Militar en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, se pronunciara con relación a la acusación presentada por el Fiscal Militar, con prescindencia del vicio que originó la nulidad del mismo. Advirtiéndose claramente que la referida decisión no tiene carácter definitivo y no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, por lo que no es recurrible en casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo necesario enfatizar que la decisión recurrida en casación no declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación, puesto que ordena la realización de una nueva audiencia preliminar. Leer más