Página

Todo Penal

PorProf. Roger López

Actos Lascivos. El acto Sexista. Mis Comentarios.

Ver texto íntegro del Fallo que aquí se comenta: SSCP N ° 252 del 08/11/2019

Sentencia relacionada SSC N ° 319 de fecha 16/08/2019

MÁXIMA SOBRE LA COMPETENCIA.- Las normas relacionadas con la jurisdicción y la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del Juez natural, entendiendo por el órgano judicial que conoce el asunto del derecho sea el que la ley, de manera previa, la ha atribuido tal competencia, y esto se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. Esta potestad de administración de justicia que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza.

Artículo Premium. Suscríbete y mantente 100% actualizado en el área de las Ciencias Penalìsticas.
Inicia Sesión o Regístrate Ver Plan Académico

PorProf. Roger López

Las Excusas Absolutorias y las Personas Jurídicas como Víctimas.

Breves consideraciones jurisprudenciales  .
A tenor de lo dispuesto en el artículo 481.1 del Código Penal venezolano, se configura lo que en Derecho Penal General se denomina Excusas Absolutorias, en virtud de las cuales, el legislador, por razones de utilidad pública o de interés social, considera que no debe imponerse una pena al autor del hecho ilícito y culpable. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 1798 del 17/12/2014, se refirió a la condición de cónyuge separado legalmente en el ámbito penal, y precisó que la citada disposición sustantiva, se refiere a los delitos que atentan contra el derecho de propiedad, y a la par, por ser una causa de NO PUNIBILIDAD, prohíbe promover la querella o denuncia en contra del supuesto autor de delito, cuando el mismo se haya cometido:

1.En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.

2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.

3.En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.

Leer más

PorProf. Roger López

Delito de Falsa Atestación. La víctima en los delitos Contra la Administración de Justicia.

Ver Texto del fallo 1798 del 17/12/2014

MÁXIMA: El delito de falsa atestación ante funcionario público se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, cuyo texto se transcribe al tenor siguiente:

El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses

En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares.

Si se trata de un acto del estado civil o de la autoridad Judicial, la pena será de seis a dieciocho meses de prisión.

El que en títulos o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad o la de un tercero, será castigado con prisión de tres a seis meses” (Subrayado de la Sala)”. Leer más

PorProf. Roger López

Hacia la autonomía acusatoria de la víctima.

Por Abg. Esp. Mención Suma Cum Laude Roger López.

DEDICATORIA

A Dios, nada de esto sería posible sin ti en mi corazón. 
A mi esposa Patty, por ser mi mejor amiga, y el motor de todas las aventuras diarias en este proyecto que llamamos vida; eres mi fuente de inspiración, te amo.
A mis hijos Gabriel y Daniel, a pesar de que nos separa el Mediterráneo por razones ajenas a nuestra voluntad, son Uds. el mejor motivo para alcanzar todas las metas de mi existencia.
Al Dr. José Luis Tamayo Rodríguez, mi Escuela, mi maestro y mi mentor; ¡mi amigo incondicional!. 
A las víctimas de Violaciones de Derechos Humanos porque son fuente de inspiración a través de su sufrimiento que también es mío.

AGRADECIMIENTO
 A Dios padre, por su eterna e incondicional presencia, fortaleza y sabiduría.
A mi esposa e hijos, por ser y estar.
Al Ministerio Público. Ustedes tienen que ser la defensa de los DDHH.
A la Escuela Nacional de Fiscales, la casa que me recibió con los brazos abiertos. 
Al Dr. José Gregorio Viloria Ochoa por su apoyo, aportes y especial interés en este Ensayo. 
Al Dr. José Luis Vega, gran amigo por todo su apoyo.

Apertura jurisprudencial hacia la autonomía acusatoria de la víctima. Breve esbozo de un antes y un después. 

 INTRODUCCIÓN.

EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A PRESENTAR ACUSACIÓN PENAL A PESAR DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO O ARCHIVO FISCAL.

Por estrictas razones constitucionales, legales y de política jurídica, el diseño del proceso penal vigente en Venezuela desde 1998, se fundamenta en tres características que lo definen plenamente: acusatorio, adversarial y garantista. Siendo ello así, las partes deben contar con la oportunidad de acceso al proceso de un modo efectivo, como predican los Convenios y Pactos de Derechos Humanos (DDHH) y bajo un estándar procesal interno que asegure de manera eficaz la concreción de las dos operaciones cardinales del proceso penal: el ejercicio de la acusación por los legitimados activos y el ejercicio de la defensa por el justiciable y su defensor.

Artículo Premium. Suscríbete y mantente 100% actualizado en el área de las Ciencias Penalìsticas.
Inicia Sesión o Regístrate Ver Plan Académico

PorProf. Roger López

La Admisión de los Hechos.

EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
(ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN)

Leonardo Pereira Meléndez

A la Dra. Raquel Rimer de Orellana,
con el cariño, respeto y la admiración de siempre.

El procedimiento por admisión de los hechos, figura procesal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye lo que en otras legislaciones, se denomina el allanamiento a la imputación (Colombia), institución que está regulada en el Título IV del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, cuyos antecedentes se ubican en el Plea Guilty americano y lo que en España se menciona como “Conformidad”, aunque la aplicación de ambos procedimientos son disímiles a la situación procesal venezolana que analizamos. Leer más

PorProf. Roger López

Garantía Non Bis In Idem, el Amparo por Abuso de Poder y las Notificaciones

En el caso de autos se observa que por un solo delito un ciudadano está sometido a más de un proceso penal, cuando lo debido es que solo uno de los jueces que conoce de la fase preparatoria debe ser considerado competente.

SOBRE EL NON BIS IN IDEM.- Es una de las garantías del derecho al debido proceso, consiste en que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, para lo cual se exige una triple identidad: de persona, de objeto y de causa de persecución. El solicitante de amparo constitucional entiende que su petición se encuadra dentro de la interdicción del doble procesamiento, el cual abarcaría, a su entender, los casos en los que exista duplicidad de procedimientos penales cuando exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento de la persecución. Leer más

PorProf. Roger López

EL COPP: MITOS Y REALIDADES.

Por: Leonardo Pereira Meléndez*

Abogado caroreño. Doctorado en Jurisprudencia. Profesor de pre y postgrado de varias universidades del país. Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad del Zulia. Autor de varios libros de Derecho Procesal Penal. Director Ejecutivo del Foro Penal “Dra. Blanca Rosa Mármol de León”.

El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano entró en vigencia el 1º de julio de 1999[1]; desde entonces, ha sido sometido a reformaciones en par de oportunidades. Cuando se derogó el vetusto Código de Enjuiciamiento criminal, muchos pensaron que se habían acabado los espasmódicos problemas de lentitud de la justicia, las tribus judiciales, y se argumentaba que los juicios serían más claros y transparentes; la situación cambió indubitablemente.

Pero, en mi modestísima opinión, no mucho. Leer más

0
×

ContáctenosPerfil Profesional

×
Leer notificaciones OK No thanks
Ir a la barra de herramientas