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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

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“Más Que un Servicio Te Ofrecemos Experiencia”.

Perfil académico.

Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. (más…)

Bufete Digital
Prof. Roger LópezPorCarlos Figueroa

El Consentimiento Derecho Penal.

República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.
Facultad de Derecho.
Cátedra: Derecho penal I
Sección: N03A

EL CONSENTIMIENTO.

Profesor: Alumnos:
Roger Lopez Carlos Figueroa CI: 15.757.413
Carlos Caro CI:16.285.230.

Introducción.

El consentimiento es un concepto fundamental en el ámbito del derecho penal, ya que se refiere a la autorización que una persona otorga para que otro realice una acción que, de no contar con dicha aprobación, podría considerarse un acto delictivo. Este principio se encuentra en la intersección de la ética, la moral y la legalidad, y su estudio implica un análisis profundo de contextos, relaciones de poder y el respeto por la autonomía individual. La temática del consentimiento no solo se limita a su definición jurídica, sino que también abarca cuestiones sociales y culturales que influyen en cómo se percibe y se aplica en diferentes situaciones.

En el ámbito del derecho penal, el consentimiento puede jugar un rol crucial en la tipificación de ciertos delitos, como los relacionados con la agresión, la violencia sexual y otros comportamientos que atentan contra la integridad física o la libertad de las personas. Por ejemplo, en casos de lesiones personales, la existencia de un consentimiento claro y voluntario por parte de la víctima puede excluir la responsabilidad penal del autor del acto, ya que no se puede considerar que ha habido un agravio si la víctima ha aceptado la acción realizada. Sin embargo, este principio está sujeto a limitaciones, pues no todos los consentimientos son válidos ni suficientes para eximir de responsabilidad a quien comete un acto que podría ser considerado delito.

Además, el consentimiento debe ser informado y libre de coacciones, manipulaciones o presiones. En situaciones donde existe una clara desproporción de poder, como en aquellas que involucran relaciones laborales, familiares o de autoridad, la validez del consentimiento puede ser cuestionada. Esto es especialmente relevante en el contexto de delitos sexuales, donde la dinámica de poder puede influir significativamente en la capacidad de una persona para consentir de manera genuina.

Por otro lado, la jurisprudencia y la legislación en diferentes jurisdicciones han evolucionado para abordar de manera más eficaz la complejidad del consentimiento. En muchos sistemas legales, existen disposiciones específicas que determinan el alcance y los límites del consentimiento, así como su relevancia en la imputabilidad penal. La integración de enfoques interdisciplinarios también ha contribuido a enriquecer la comprensión del consentimiento, incorporando perspectivas de la psicología, la sociología y los estudios de género, lo que a su vez ha llevado a una mayor conciencia sobre la importancia del consentimiento en la promoción de relaciones equitativas y el respeto por la dignidad humana.

Este informe explora el consentimiento como delito en el contexto del derecho penal, abordando su definición, características, situaciones relevantes, ejemplos y artículos pertinentes de la legislación.

I. Definición del Consentimiento

El consentimiento se define como la manifestación de voluntad de una persona que permite a otra realizar una acción que podría considerarse delictiva. En el ámbito del derecho penal, es crucial distinguir entre:

– Consentimiento Válido: Donde todas las partes comprenden y aceptan las implicaciones de su decisión. En este caso la víctima toma la decisión desde la libertad, sin manipulaciones, presiones, maltratos, amenazas o engaños que puedan influir en la decisión que tome la persona en cuestión, normalmente en este tipo de consentimiento ambas partes llegan a un acuerdo donde ninguna de las dos sea vulnerada en ningún sentido por lo que el acto no puede considerarse delictivo ya que el consentimiento actúa como un salvoconducto que le da seguridad al implicado ante los organismos legales.

– Consentimiento Nulo: Cuando se otorga bajo coerción, engaño, manipulación violencia, amenazas o en circunstancias donde la persona no tiene la capacidad legal para consentir (por ejemplo, menores de edad, personas con discapacidad mental o física) algunos ejemplos de consentimientos nulos es el caso de tener relaciones sexuales con un menor de edad ya que este no esta en capacidad responsable de dar este consentimiento, o en otro caso el consentimiento de uso de fotografías a poca ropa dado bajo el engaño de ser para revistas publicitarias o catálogos de ropa interior.

El consentimiento puede darse firmado por escrito en caso de ser por parte de alguna empresa o puede suceder de manera oral durante una conversación de persona a persona, este ultimo puede generar conflictos de validez sobre la información que se haya dicho ya que en muchos casos se puede manipular la información para que sea favorecedora hacia un lado de la balanza ya que no consta de una prueba física que demuestre el acuerdo en cuanto a consentimiento se hizo, es por esto mismo que muchas empresas, atracciones, deportes y deportes extremos deciden hacer por escrito lo que se llama acta de consentimiento la cual es firmada por la persona que autoriza el acto allí descrito.

II. Características del Consentimiento en el Derecho Penal Venezolano.

1. Voluntariedad: El consentimiento debe ser otorgado de forma libre y sin presiones externas.

2. Capacidad: Solo aquellas personas que cumplen con los requisitos legales, como la mayoría de edad y estado mental adecuado, pueden dar su consentimiento.

3. Informalidad: Idealmente, el consentimiento puede ser expreso o implícito, aunque se recomienda siempre su formalización para evitar conflictos legales.

4. Especificidad: El consentimiento debe referirse a un acto o actividad específica.

III. Situaciones en que el Consentimiento se Convierte en Delito.

1. Delitos Sexuales: El consentimiento en relaciones sexuales es un tema particularmente delicado. La legislación venezolana establece que el consentimiento es irrelevante en casos de violación, donde el uso de la fuerza o la intimidación anula cualquier consentimiento previo.

2. Delitos contra la Integridad Física: En situaciones donde se da consentimiento para causar daño físico, como en deportes o prácticas de riesgo, puede ser válido, pero existen límites donde el daño excede lo consentido y se convierte en delito.

3. Consentimiento en Menores: El artículo 372 del Código Penal venezolano establece que los menores son incapaces de consentir actos sexuales, independientemente de la apariencia de consentimiento.

4. Consentimiento en el Uso de Armas: La entrega de armas o la autorización para el uso de armas puede ser válida solo bajo circunstancias específicas y con las licencias pertinentes; de lo contrario, puede considerarse un delito grave.

IV. Ejemplos de Situaciones y Delitos.

1. Consentimiento en Actividades Deportivas: Durante una rutina de boxeo, un boxeador puede consentir a recibir golpes; sin embargo, si un competidor sobrepasa los límites, el acto puede ser considerado una agresión.

2. Relaciones Sexuales con Menores: Independientemente de lo que el menor manifieste, cualquier relación de este tipo es un delito bajo la ley venezolana.

3. Consentimiento en Procedimientos Médicos: Para tratamientos quirúrgicos, los pacientes deben consentir después de ser informados; sin embargo, una falta de información clara puede dar lugar a demandas por mala práctica.

V. Artículos Relevantes de la Legislación Venezolana.

1. Código Penal Venezolano:

– Artículo 372: Define las restricciones sobre el consentimiento de menores en actos sexuales.

– Artículo 384: Describe las condiciones que pueden anular el consentimiento en casos de lesiones.

2. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA):

– Articulado que establece la incapacidad de consentir a los menores, protegiéndolos de prácticas abusivas.

VI. Conclusiones
El consentimiento en el derecho penal venezolano es un tema complejo que requiere una comprensión profunda de los matices legales y las implicaciones de cada caso. La protección de los individuos, particularmente de los más vulnerables como los menores, es fundamental para la aplicación de la ley. Aunque el consentimiento puede excluir la ilicitud en ciertos contextos, es vital considerar la naturaleza del acto y las circunstancias bajo las cuales se otorga.

En conclusión, el consentimiento es un elemento central en el derecho penal que requiere un análisis cuidadoso y contextual. Su correcta interpretación y aplicación son esenciales para garantizar la justicia y proteger los derechos de las personas, al tiempo que se reconoce la importancia de la autonomía individual en las relaciones sociales. La evolución continua de este concepto en el marco legal refleja la necesidad de adaptarse a las realidades cambiantes de la sociedad y de promover un entendimiento más profundo sobre lo que significa consentir en un mundo donde las dinámicas de poder y las normas sociales están en constante transformación.

Referencias.

– Código Penal Venezolano.
– Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).
– Jurisprudencia venezolana en materia de consentimiento y delitos.

Este informe ofrece un marco general sobre el consentimiento en el derecho penal de Venezuela y debe complementarse con estudios de casos y análisis más profundos para una comprensión exhaustiva en el ámbito legal.

Prof. Roger LópezPorDaniel Marcano y Roslyams Moros

LA CULPABILIDAD

Introducción
Este trabajo tiene como objetivo analizar el concepto de culpabilidad en el Derecho Penal, abordando sus diferentes teorías y enfoques. Se examinarán las perspectivas de autores como Muñoz Conde y Mir Puig, así como la evolución de la teoría normativa de la culpabilidad. El propósito es comprender cómo la culpabilidad se ha transformado en un elemento clave para determinar la responsabilidad penal.

CAPITULO I
El Delito
1. Definición de Delito.
El delito es el elemento central del Derecho Penal y este concepto ha sido objeto de estudio por parte de numerosos autores, algunos de esos autores son Claus Roxin, uno de los penalistas más influyentes del siglo XX, quien lo define como “una acción típica, antijurídica y culpable, que conlleva una sanción penal” (Roxin, 1997, p. 25), y Hans Welzel, que sostiene, que el delito es “una acción humana típica, antijurídica y culpable, que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos protegidos” (Welzel, 1956, p. 78). De estas definiciones podemos extraer los tres elementos esenciales del delito: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, los cuales permiten determinar cuándo una conducta humana debe ser sancionada por el ordenamiento jurídico.
1.1 Elementos del delito.
En primer lugar, la tipicidad según Claus Roxin es” la adecuación de una conducta humana a la descripción que de ella hace un tipo penal. Solo cuando una acción encuadra en un tipo legal puede hablarse de delito” (Roxin, 1997, p. 45).
En segundo lugar, la antijuridicidad, que según Francisco Muñoz Conde es “la contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico. Para que una acción sea antijurídica, no debe estar justificada por ninguna causa de licitud” (Muñoz Conde, 2008, p. 150).
En tercer lugar, la culpabilidad es el elemento que permite reprochar personalmente al autor su conducta. Francisco Muñoz Conde, uno de los penalistas españoles más influyentes, sostiene que “la culpabilidad es un juicio de reproche que se basa en la capacidad del individuo para comprender la antijuridicidad de su conducta y actuar conforme a esa comprensión” (Muñoz Conde, 2008, p. 312). Este juicio de reproche es esencial para justificar la imposición de una pena, ya que solo puede ser sancionado quien tiene la capacidad de comprender y actuar conforme a Derecho.
CAPITULO II
El concepto material de culpabilidad
1. El concepto material de culpabilidad.
Se centra en el fundamento de la reprochabilidad, es decir, en las razones por las cuales se le puede reprochar al sujeto su conducta típica y antijurídica. Según la opinión dominante en la Ciencia del Derecho Penal española y alemana, este fundamento se halla en la capacidad del sujeto de obrar de otro modo. Como explica Hans Welzel, “El concepto material de culpabilidad enlaza con una larga tradición jurídica y filosófica, y se basa en la idea de que el sujeto podía haber actuado de acuerdo con las exigencias del ordenamiento jurídico” (Welzel, 1956, p. 112). Es decir, una acción típica y antijurídica solo es culpable si el sujeto, en la situación concreta en que se hallaba, podía haber obrado de manera conforme a Derecho.
2. La culpabilidad como culpabilidad de la voluntad
La culpabilidad de la voluntad implica que el sujeto, en lugar de adoptar la resolución de voluntad de llevar a cabo la acción típica y antijurídica, podía haber adoptado una resolución de voluntad diferente. Como sostiene Francisco Muñoz Conde, “La culpabilidad presupone que el sujeto tenía la capacidad de elegir entre actuar conforme a Derecho o infringirlo. Solo si podía haber obrado de otro modo, su conducta es reprochable” (Muñoz Conde, 2008, p. 312). Este concepto se basa en la idea de que el ser humano es libre para tomar decisiones y, por tanto, debe ser reprochado cuando elige actuar de manera contraria al ordenamiento jurídico.
3. La crisis del concepto material de culpabilidad
A pesar de su relevancia, el concepto material de culpabilidad entró en crisis en la moderna Ciencia del Derecho Penal española y alemana. La principal crítica se centra en la imposibilidad de comprobar empíricamente si el delincuente, en la situación concreta en que se hallaba, podía haber obrado de otro modo. Como señala Günther Jakobs, “La capacidad de obrar de otro modo es una cuestión metafísica que no puede ser verificada empíricamente. Por tanto, el concepto material de culpabilidad carece de base científica” (Jakobs, 1997, p. 78).
CAPITULO III
Teoría normativa de la culpabilidad.
1. La teoría psicológica de la culpabilidad y sus limitaciones
A fines del siglo XIX y principios del XX, la Ciencia del Derecho Penal, tanto en España como en Alemania, estaba dominada por la teoría psicológica de la culpabilidad. Según esta teoría, la culpabilidad se entendía como el nexo psicológico entre el autor y el resultado delictivo. El dolo y la culpa eran concebidos como formas de la culpabilidad. Sin embargo, esta teoría presentaba graves limitaciones, especialmente en casos de culpa inconsciente, donde no existía un nexo psicológico entre el autor y el resultado, ya que el sujeto no había previsto ni podía prever el resultado, lo que hacía imposible explicar la culpabilidad desde un enfoque puramente psicológico, entre otras limitaciones que derivaron en la necesidad de desarrollar un enfoque diferente, así nació la teoría normativa de la culpabilidad, que superó estos problemas al incorporar un juicio de valor sobre la capacidad del sujeto de actuar conforme a Derecho, independientemente de los aspectos meramente psicológicos.
2. La teoría normativa de la culpabilidad.
Esta teoría concibe la culpabilidad como un juicio de reproche personal que se dirige al autor por haber realizado una acción típica y antijurídica. Este juicio de reproche no se basa únicamente en aspectos psicológicos, como el dolo o la culpa, sino en la capacidad del sujeto de actuar de manera conforme a Derecho en las circunstancias concretas en las que se encontraba.
3. Elementos de la reprochabilidad según la teoría normativa de la culpabilidad.
3.1. Imputabilidad
La imputabilidad se refiere a la capacidad del sujeto para comprender la antijuridicidad de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.
3.2. Conocimiento de la antijuridicidad
El conocimiento de la antijuridicidad implica que el autor debe ser consciente de que su conducta es contraria al ordenamiento jurídico.
3.3 Exigibilidad de otra conducta
La exigibilidad de otra conducta se refiere a la posibilidad de que el autor actuara de manera conforme a Derecho.
CAPITULO IV
El concepto material de culpabilidad de Muñoz Conde.
Muñoz Conde rechaza el concepto tradicional de culpabilidad, basado en la capacidad de obrar de otro modo, por considerarlo imposible de demostrar empíricamente y porque, incluso si se pudiera probar, no sería suficiente para fundamentar la culpabilidad. En su lugar, propone un concepto material de culpabilidad centrado en la capacidad de motivación por la norma, es decir, en la posibilidad de que el sujeto se abstenga de realizar la conducta prohibida. Este enfoque destaca que la culpabilidad no depende de la libertad de elección, sino de la capacidad del individuo de ser motivado por las normas jurídicas, lo que a su vez requiere su participación en los bienes jurídicos protegidos. Sin embargo, Muñoz Conde hace una salvedad para los bienes jurídicos esenciales, como la vida, la salud y la libertad, donde la intromisión en la esfera ajena sí genera culpabilidad. Además, introduce el rol social como un factor que delimita la exigibilidad de la obediencia al Derecho.
CAPITULO V
El concepto material de culpabilidad de Mir Puig.
Mir Puig rechaza la idea de la capacidad de obrar de otro modo por su imposibilidad de demostración empírica y se inclina hacia una visión determinista. Sin embargo, también critica el concepto material de culpabilidad como capacidad de motivación por la norma, argumentando que esta capacidad ya condiciona lo injusto y no excluye a los inimputables o a quienes actúan en situaciones de inexigibilidad. Para Mir Puig, la culpabilidad material consiste en la capacidad de motivación normal por las normas jurídicas, la cual está ausente en inimputables y en casos de inexigibilidad. Además, enfatiza que la culpabilidad actúa como un límite normativo a las exigencias de la prevención en un Estado social y democrático de D verecho, excluyendo la pena incluso cuando esta podría ser preventivamente eficaz. Mir Puig sostiene que la culpabilidad no falta porque la pena no sea necesaria, sino que la pena encuentra un límite en la falta de culpabilidad. Finalmente, rechaza que su teoría implique la capacidad de obrar de otro modo, ya que, para él, el culpable lo es no porque pudiera haberse motivado a sí mismo, sino porque pudo ser motivado normalmente por las normas, independientemente de la libertad de la voluntad.

CAPITULO VI
Análisis de la sentencia STC 105/1983.
La sentencia del Tribunal Constitucional (STC 105/1983) resuelve un recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Vinader Sánchez, un periodista condenado como autor de un delito de imprudencia temeraria profesional, con resultado de dos asesinatos y graves daños a un grupo de personas. Los hechos se originaron por la publicación de dos artículos en la revista Interviú, en los que se acusaba a varias personas de estar involucradas en actividades terroristas de ultraderecha. Tras la publicación, dos de las personas mencionadas fueron asesinadas por el grupo terrorista ETA. Vinader fue condenado por considerar que su publicación, al publicar información sin verificar su veracidad, creó un riesgo previsible para la integridad de las personas mencionadas.
La culpabilidad del periodista fue descrita como imprudencia temeraria (negligencia grave al no prever las consecuencias de sus actos), ya que el periodista publicó información sin verificar su veracidad, consciente de que podía poner en peligro la vida de las personas mencionadas.
En este caso, se aplica la teoría normativa de la culpabilidad, que evalúa si el autor podía haber actuado de manera conforme a Derecho. La sentencia destaca que la culpabilidad no se basa solo en el dolo, sino también en si el sujeto podía comprender las consecuencias que podía traer su conducta y actuar de manera diferente. En este sentido, se considera que Vinader, como profesional del periodismo, debía haber previsto las consecuencias de publicar información sin verificar, especialmente en un contexto de violencia como el del País Vasco en esa época.

Conclusión
En conclusión, la culpabilidad es un concepto central en el Derecho Penal que ha evolucionado desde enfoques psicológicos hasta teorías normativas y materiales. Autores como Muñoz Conde y Mir Puig han aportado nuevas perspectivas, aunque persisten debates sobre su fundamento y aplicación. Este trabajo refleja la complejidad de la culpabilidad y su importancia en la justicia penal.

Bibliografía
Muñoz Conde, F. (2008). Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant lo Blanch.
Welzel, H. (1956). Das Deutsche Strafrecht. Berlín: Walter de Gruyter.
Roxin, C. (1997). Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Madrid: Civitas.
Jakobs, G. (1997). Derecho Penal. Parte General. Madrid: Marcial Pons.
Mir Puig, S. (2015). Derecho Penal. Parte General, 10a Edición. Barcelona: Reppertor.
Lopez, L. (s.f). “Tema 9. La Culpabilidad” Actualidad Penal. https://actualidadpenal.net

Prof. Roger LópezPorRuben Borreguero

LA OMISION IMPROPIA O COMISION POR OMISION

La omisión impropia o comisión por omisión
Es una figura jurídica dentro del derecho penal que implica la imputación de responsabilidad penal a una persona que, al no actuar frente a determinadas circunstancias, genera un resultado lesivo equiparable al causado por una acción directa. Supone que la conducta omisiva de un individuo es tratada como si hubiera ejecutado activamente el hecho típico, debido a una especial obligación de actuar.
​Omisión impropia: Se configura cuando una persona incumple un deber jurídico de impedir un resultado previsto por la ley penal.
​Se basa en la idea de “posición de garante”: la persona que omite tiene una responsabilidad específica para proteger a alguien o algo, y su falta de acción se equipara a una acción causante del daño.
​En derecho penal, la “comisión por omisión” se refiere a un delito cometido no por una acción directa, sino por la no realización de una acción que se tenía la obligación de realizar o que se había creado una situación de riesgo.

Características principales
1. Existencia de un deber jurídico especial: El agente debe estar obligado, por ley o contrato, a evitar el resultado.
2. Posibilidad de actuar: El sujeto debe tener la capacidad real y objetiva de impedir el resultado.
3. Equivalencia del resultado: El resultado de la omisión debe ser jurídicamente equivalente al que hubiera resultado de una acción típica.

Elementos esenciales
1. Posición de garante: Deriva de:
– La ley (ej. Parentesco, tutela).
– Contratos o compromisos asumidos voluntariamente.
– Creación previa de una situación de riesgo.
2. Relación causal: Debe demostrarse que la omisión fue determinante en la producción del resultado lesivo.
3. Imputación objetiva: Es necesario establecer si el sujeto tenía un dominio del hecho desde su posición de garante.

Funciones dentro del Derecho Penal
Amplía la tutela penal al incluir comportamientos omisivos que podrían dañar bienes jurídicos protegidos. Además, Permite sancionar a quienes incumplen deberes de cuidado o vigilancia específicos.
​En el Código Penal venezolano, la omisión impropia no está claramente definida como tal, pero se utiliza la figura de la “comisión por omisión” para referirse a este tipo de situaciones. El artículo 23 del Código Penal establece que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por dicha Ley.

Fundamentos Jurídicos
– División de las penas: Artículo 11 del Código Penal de Venezuela Gaceta Oficial N°549 del 20 de octubre del 2000, establece la división de las penas principales de las accesorias.
– Comisión por omisión: Artículo 61 del Código Penal de Venezuela Gaceta Oficial N°549 del 20 de octubre del 2000, establece la responsabilidad penal en quienes, estando en posición de garante, omiten impedir la comisión de un delito.

La omisión por comisión posee una atenuante que te exime de tu responsabilidad como imputable, está sería:
– Inimputabilidad: Artículo 62 del Código Penal de Venezuela Gaceta Oficial N°549 del 20 de octubre del 2000, que excluye la responsabilidad penal en casos de error invencible derivado de limitaciones cognitivas graves o hallándose dormido.
Ejemplos:
– Un caso típico podría ser el de un socorrista certificado que está en la playa y ve a una persona ahogándose. Como tiene la obligación legal de actuar debido a su rol y formación, si decide no intervenir y la persona muere, el socorrista podría ser procesado por homicidio por omisión. Aunque no “causó” directamente la muerte, su omisión equivale a una comisión en términos legales.

– Como está planteado en la sentencia donde podemos observar que D. Juan Pablo y a su esposa Dª Gloria como autor por acción y cómplice por omisión en calidad de cómplice, por haber guardado silencio cuando conoció que su marido, de modo repetido, estaba teniendo contactos lascivos con su hija de ambos la que tenía 12 y 13 años. Pero ese tema lo exploraremos mejor en nuestro resumen.
La clave es que debe existir una obligación jurídica previa de actuar, derivada de la ley, un contrato, o de haber generado un peligro previo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (STS 102/2005, Recurso 2394/2003)

​Haremos un análisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2005, que resolvió el recurso de casación interpuesto por D. Juan Pablo y Dª Gloria contra la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona. El caso versa sobre la condena por abuso sexual continuado y complicidad por omisión, evaluando la aplicación de la comisión por omisión y la inimputabilidad penal.

Hechos:
​El acusado, D. Juan Pablo, perpetró abusos sexuales contra su hija menor durante un período de dos años. La madre, Dª Gloria, tuvo conocimiento de estos hechos, pero no adoptó medidas para impedirlos, limitándose a reprender a la menor en lugar de intervenir activamente o denunciar los hechos.

Resolución en Primera Instancia:
– D. Juan Pablo: Fue condenado a 5 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal. Se le aplicó una atenuante analógica basada en su adicción al alcohol.
– Dª Gloria: Condenada a 1 año de prisión como cómplice por omisión, con la consideración de una eximente incompleta derivada de su oligofrenia.
Medidas accesorias: Se les impuso la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima por tres años.
Basamento legal
​Se declaro que la acusada Dª Gloria presentaba al tiempo de los hechos padecida de una oligofrenia, teniendo evidentes problemas sociales y dificultades de adaptación al entorno, con patrones primitivos de análisis de su vida social, estando pobremente capacitada para llevar una familia y procurar el necesario soporte a sus descendientes con mínima efectividad, comportando todo ello una merma notable de su capacidad para comprender el alcance de sus actos y para actuar conforme a dicha comprensión. Haciendo entender que no estaba capacitada para actuar en el sentido denunciar o pedir ayuda de los delitos de abuso sexual de su esposo D. Juan Pablo a su hija menor de edad.

Motivos del Recurso de Casación
– D. Juan Pablo: Argumentó error en la valoración de la prueba pericial y solicitó la aplicación de una eximente incompleta derivada de su discapacidad intelectual.
– Dª Gloria: Alegó que su deterioro cognitivo le impedía comprender la obligación legal de actuar para evitar la perpetuación de los delitos.

Decisión del Tribunal Supremo
– D. Juan Pablo: Se desestimó su recurso al considerarse que su nivel intelectual y adicción al alcohol no constituían una base suficiente para la eximente incompleta. Se confirmó la condena.
– Dª Gloria: Se estimó su recurso, revocando la condena, al concluirse que su oligofrenia generaba un error invencible sobre la ilicitud de su conducta omisiva, lo que la hacía inimputable.

Fallo Final
– Se confirma la condena de D. Juan Pablo.
– Se absuelve a Dª Gloria.
– Se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a Dª Gloria.

Conclusión
Cómo pudimos presenciar, la omisión por comisión es la herramienta adecuada para sancionar a todas aquellas personas que aún sabiendo de sus deberes eligen omitir sus obligaciones, causando grandes daños a los intereses y bienestar Jurídico de aquellos que en el confían.

El mejor ejemplo es la sentencia, está establece un criterio sobre la aplicación de la comisión por omisión en delitos de abuso sexual, así como los límites de la imputabilidad en casos de discapacidad intelectual severa. Se reafirma la importancia de la posición de garante, pero también se reconoce que la inimputabilidad puede eximir de responsabilidad cuando el acusado carece de la capacidad cognitiva para comprender la ilicitud de su conducta.

Prof. Roger LópezPorManuel Tirado Seccion N03A grupo 2

El Delito grupo 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA. DERECHO PENAL I

CONCEPTO DE DELITO ACCION Y/O OMISION

PROF ROGER LOPEZ
AULA N03-A

INTEGRANTES
Manuel Tirado
CI. 16.378.547
RONDNY SERRES
CI. 6.334.231

Caracas, 08 de marzo 2025
El delito es una conducta típica antijurídica culpable y punible. El delito se manifiesta en acciones que nuestra sociedad no puede permitir, surge de conductas que viola normas fundamentales la esencia del delito radica en la conducta. Esta conducta para hacer considerado delito debe ser típica, esto significa que se encuentra claramente descrita en nuestras leyes, no basta que sea típica debe ser antijurídica esto implica una violación directa a las normas legales vigentes. La culpabilidad añade otro nivel de profundidad. Indica que no solo se cometió el acto sino con conciencia de su naturaleza, la punibilidad cierra el círculo estableciendo que todo delito conlleva una sanción es el brazo ejecutor de la justicia. Entender estos conceptos es crucial para fomentar una sociedad más justa y segura donde el delito encuentre siempre un freno efectivo.
El delito se puede definir desde varias perspectivas 1: desde el punto de vista legal: es toda conducta tipificada y castigada por la ley penal número 2 desde el punto de vista doctrinal: es una acción humana voluntaria que lesiona un bien jurídico protegido. Número 3: desde el punto de vista sociológico: es un fenómeno social que altera el orden y la convivencia.
En Venezuela, un delito se define como una acción u omisión que está contemplada en el Código Penal o en leyes penales especiales, y que es sancionada con una pena.
Para que una conducta sea considerada delito, debe cumplir con ciertos elementos esenciales:
Elementos del delito en el derecho venezolano:
Tipicidad: La conducta debe estar descrita específicamente como delito en una ley penal.
Esto garantiza el principio de legalidad, que establece que no hay delito ni pena sin ley previa.
Antijuridicidad: la conducta debe ser contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto.
Esto significa que no debe existir una causa de justificación que la ampare (como la legítima defensa).
Culpabilidad: El autor de la conducta debe ser imputable, es decir, debe tener la capacidad de comprender la ilicitud de su acto y de dirigir su conducta.
Debe haber dolo (intención de cometer el delito) o culpa (imprudencia o negligencia).
Punibilidad: La ley debe establecer una pena para la conducta realizada.
Aspectos importantes:
Dolo y culpa: El dolo implica la intención consciente y voluntaria de cometer el delito.
La culpa implica la falta de diligencia debida, que causa un resultado delictivo sin que haya intención de causarlo.
Clasificación de los delitos: Los delitos se pueden clasificar de diversas maneras, según su gravedad, su naturaleza, o los bienes jurídicos que protegen.

El Código Penal venezolano es la principal fuente del derecho penal en el país.
También existen leyes penales especiales que tipifican delitos específicos.
Es importante destacar que el derecho penal venezolano se rige por principios fundamentales como el principio de legalidad, el principio de culpabilidad y el principio de proporcionalidad.

Ejemplos de delitos:
Un individuo, motivado por resentimiento, decide incendiar el vehículo de su vecino.
Para llevar a cabo su plan, rocía el automóvil con gasolina y le prende fuego, sabiendo que el incendio podría propagarse a las viviendas cercanas.
Como consecuencia del incendio, el vehículo queda completamente destruido y la fachada de la casa del vecino sufre daños considerables.
Análisis jurídico:
Delito de incendio:
La acción del individuo se ajusta a la descripción del delito de incendio, tipificado en el Código Penal venezolano.
El incendio intencional de un bien mueble (el vehículo) y la potencial puesta en peligro de bienes inmuebles (las viviendas) constituyen elementos del delito.
Dolo:
El individuo actuó con dolo directo, es decir, con la intención consciente y voluntaria de causar el incendio.
Su conocimiento de los posibles daños a terceros y su decisión de llevar a cabo la acción demuestran la existencia de dolo.
Responsabilidad penal: El individuo podría ser considerado penalmente responsable por el delito de incendio, y podría enfrentar una pena de prisión, que puede variar según la gravedad de los daños causados.

Consideraciones adicionales: En este ejemplo, podrían configurarse otros delitos, como daños a la propiedad o puesta en peligro de la vida de terceros, dependiendo de las circunstancias específicas.
La determinación de la responsabilidad penal y la imposición de la pena corresponderían a un tribunal penal, que analizaría las pruebas y aplicaría la ley correspondiente.

DELITO POR OMISION: Un delito de omisión se produce cuando una persona no realiza una acción que está legalmente obligada a hacer, y esa omisión resulta en un daño o peligro para un bien jurídico protegido. Existen dos tipos principales de delitos de omisión:
1. Delitos de omisión pura o propia:
Son aquellos en los que la ley penal describe específicamente la omisión de una conducta como delito.
Por ejemplo, el delito de omisión de socorro, que se produce cuando una persona no presta ayuda a otra que se encuentra en peligro manifiesto y grave.
En estos casos, la mera omisión de la acción debida constituye el delito, independientemente del resultado que se produzca.
2. Delitos de omisión impropia o comisión por omisión:
Son aquellos en los que una persona, que tiene un deber legal de evitar un resultado delictivo, no lo hace, y como consecuencia se produce ese resultado.
Por ejemplo, un padre que no alimenta a su hijo y este muere de inanición.
En estos casos, la omisión se equipará a una acción, y el autor es responsable del resultado como si lo hubiera causado activamente.
Para que se configure un delito de comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:
Una situación de peligro para un bien jurídico protegido.
Un deber legal de actuar para evitar ese peligro.
La capacidad de realizar la acción debida.
La omisión de la acción debida.
La producción del resultado delictivo como consecuencia de la omisión.
Aspectos importantes:
El deber legal de actuar puede derivar de la ley, de un contrato o de una situación de riesgo creada por el propio autor.
La omisión debe ser dolosa o culposa, es decir, el autor debe haber sido consciente de su deber de actuar y haber tenido la capacidad de hacerlo.
La responsabilidad penal por omisión se basa en el principio de que quien tiene el deber de proteger un bien jurídico está obligado a hacerlo, y su omisión puede ser tan reprochable como una acción positiva.
Es importante señalar que la aplicación de los delitos de omisión en el derecho penal venezolano requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias de cada caso, para determinar si se cumplen todos los elementos necesarios para su configuración.

A continuación, le presentaremos varios ejemplos de DELITOS POR OMISION:
los delitos de omisión abarcan situaciones donde la inacción de una persona, que tiene un deber legal de actuar, conlleva consecuencias punibles. Aquí tienes algunos ejemplos:
1. Omisión de socorro:
Situación: Una persona presencia un accidente de tráfico donde alguien resulta gravemente herido y en evidente peligro de muerte.
Omisión: No presta auxilio ni solicita ayuda, teniendo la posibilidad de hacerlo sin riesgo para sí misma.
Consecuencia: Podría ser penalmente responsable por omisión de socorro, un delito que sanciona la falta de ayuda a quien se encuentra en peligro manifiesto y grave.
2. Incumplimiento del deber de cuidado:
Situación: Un padre o madre no proporciona alimentos, atención médica o condiciones de vida adecuadas a su hijo menor, poniendo en riesgo su salud y bienestar.
Omisión: No cumple con su deber legal de cuidado y protección, lo que resulta en daño o peligro para el menor.
Consecuencia: Podría ser acusado de delitos como abandono de menores o lesiones por omisión, dependiendo de la gravedad del daño causado.
3. Omisión de deberes de funcionario público:
Situación: Un policía presencia un delito y, teniendo la obligación legal de intervenir, no lo hace.
Omisión: No cumple con su deber de proteger la seguridad ciudadana y prevenir delitos.
Consecuencia: Podría ser acusado de delitos como omisión de auxilio o incumplimiento de deberes de funcionario público.
4. Omisión de auxilio en naufragio o siniestro:
Situación: El capitán de un barco no presta auxilio a personas en peligro durante un naufragio, teniendo la capacidad de hacerlo.
Omisión: Incumple su deber de salvaguardar la vida humana en el mar.
Consecuencia: Podría ser penalmente responsable por omisión de auxilio en naufragio, un delito que sanciona la falta de asistencia en situaciones de peligro marítimo.
5. Omisión de denuncia:
Situación: Un médico tiene conocimiento de un caso de abuso infantil y no lo denuncia a las autoridades competentes.
Omisión: Incumple su deber legal de denunciar delitos, especialmente aquellos que afectan a menores.
Consecuencia: Podría ser penalmente responsable por omisión de denuncia, un delito que sanciona la falta de notificación a las autoridades sobre la comisión de un delito.

Prof. Roger LópezPorReina Cedeño

Derecho Penal

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa (UCSAR)
Cátedra: Derecho Penal
Sección: FS03A

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

Profesor: Alumna:
Roger López Reina Cedeño
17.820.562

Caracas, marzo de 2025

INTRODUCCIÒN

El derecho penal es una de las ramas más críticas y complejas del sistema jurídico, ya que se ocupa de regular las conductas consideradas delictivas y establecer las sanciones correspondientes para quienes las cometen. Esta área del derecho no solo refleja las normas y valores de una sociedad, sino que también está intrínsecamente relacionada con cuestiones éticas, sociales y filosóficas. La ciencia del derecho penal, por lo tanto, no se limita a la mera aplicación de leyes, sino que abarca un análisis profundo de los principios que subyacen a la definición de delitos, a la administración de justicia y a la protección de los derechos fundamentales de los individuos.

El estudio del derecho penal implica la exploración de conceptos fundamentales como la culpabilidad, la responsabilidad penal y la prevención del delito. Un enfoque científico en este ámbito permite abordar no solo la sanción de conductas delictivas, sino también la identificación de factores sociales, psicológicos y económicos que pueden influir en la criminalidad. Esto resulta esencial en la búsqueda de soluciones efectivas para la reducción del delito y la reintegración de los infractores en la sociedad.

En este trabajo, se analizarán los principales principios del derecho penal, su evolución histórica y contemporánea, así como los debates actuales en torno a su aplicación y efectividad. Se explorarán temas como la proporcionalidad de las penas, el principio de legalidad, la presunción de inocencia y la importancia de la reforma penitenciaria. A través de una metodología interdisciplinaria que integra la sociología, la criminología y la filosofía del derecho, se buscará ofrecer una visión integral sobre la ciencia del derecho penal y su rol en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

La ciencia del derecho penal
La ciencia del Derecho penal es el conjunto sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad. Por lo tanto, su objeto lo constituye el Derecho penal y de ahí que se le designe también con el nombre de Dogmática jurídico-penal.
La ciencia del derecho penal se ocupa del estudio de las normas y principios que regulan el comportamiento humano en relación con los delitos y las penas. Es una rama del derecho que busca establecer qué conductas se consideran delictivas, cuáles son las sanciones aplicables y cómo se debe llevar a cabo el proceso penal.
Elementos Clave del Derecho Penal
1. Delito: Se define como una conducta (acción u omisión) tipificada como contraria al ordenamiento jurídico y que está sujeta a una pena. Los delitos pueden ser de diferentes tipos, como delitos contra las personas, delitos contra la propiedad, delitos económicos, entre otros.
2. Tipicidad: Este principio establece que no hay delito sin una norma que lo tipifique previamente. Es decir, una conducta debe estar claramente definida en la ley como delito para que pueda ser sancionada.
3. Antijuridicidad: Se refiere a la contradicción de un hecho con el derecho. Un acto es antijurídico si está prohibido por la ley, salvo que exista una causa de justificación (como la legítima defensa).
4. Culpabilidad: Este principio hace referencia a la responsabilidad del autor del delito. Se evalúa si el delincuente actuó con dolo (intención) o culpa (negligencia o imprudencia).
5. Pena: Es la sanción que se impone a quien comete un delito. Las penas pueden ser privativas de libertad, restricción de derechos, multas, entre otras. Además, las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito cometido.
Funciones del Derecho Penal
– Preventiva: Disuadir a las personas de cometer delitos.
– Retributiva: Castigar a quienes han infringido la ley.
– Rehabilitadora: Promover la reintegración social del delincuente.
– Restaurativa: Buscar reparar el daño causado a la víctima.
Proceso Penal
El proceso penal es el conjunto de normas y procedimientos que se siguen para investigar, juzgar y sancionar conductas delictivas. Este proceso generalmente incluye las siguientes etapas:
1. Instrucción: Investigar el delito y reunir pruebas.
2. Juicio: Evaluar las pruebas y determinación de la culpabilidad o inocencia del acusado.
3. Sentencia: Decisión judicial que puede incluir condenas o absoluciones.
4. Ejecutoriedad: Aplicación de la pena impuesta.
Fuentes del derecho penal
Las fuentes del derecho penal son aquellos elementos que dan origen y sustentan las normas y principios que rigen esta rama del derecho. Comprender las fuentes del derecho penal es esencial para interpretar y aplicar correctamente sus disposiciones. A continuación, se describen las principales fuentes del derecho penal:
1. Ley. La fuente primaria del derecho penal es la ley. Esto incluye tanto las leyes penales sustantivas (que tipifican los delitos y establecen las penas) como las leyes penales procesales (que regulan el procedimiento a seguir para juzgar los delitos). En la mayoría de los sistemas jurídicos, la ley debe ser clara, pública, y no debe tener efectos retroactivos, salvo en beneficio del reo.
2. Costumbre. La costumbre puede considerarse una fuente del derecho penal, aunque su aplicación es más limitada en esta área en comparación con otras ramas del derecho. La costumbre se refiere a prácticas y usos que, aunque no estén expresamente codificados en la ley, son reconocidos y aceptados como normas dentro de una comunidad. En algunos casos, puede servir como precedentes a falta de normativas específicas.
3. Jurisprudencia. La jurisprudencia se refiere a las decisiones y sentencias emitidas por los tribunales de justicia que establecen precedentes y criterios interpretativos sobre las normas penales. Aunque en muchas jurisdicciones las resoluciones de los tribunales no generan leyes, sí tienen un importante efecto que puede guiar futuras decisiones en casos similares, contribuyendo así a la interpretación del derecho.
4. Doctrina. La doctrina es el conjunto de estudios, análisis y opiniones de especialistas en derecho penal (juristas, académicos, etc.) que ayudan a interpretar y comprender las normas penales. Aunque no tienen fuerza de ley, pueden influir en la creación de nuevas leyes o en la interpretación de las existentes.
5. Principios Generales del Derecho. Los principios generales del derecho son normas o ideas fundamentales que guían la aplicación y la interpretación del derecho penal. Estos principios pueden incluir nociones como la legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), la proporcionalidad, y los derechos humanos, entre otros.
6. Tratados Internacionales. En el ámbito del derecho penal, los tratados internacionales son importantes, especialmente en lo que respecta a la cooperación judicial y la normativa sobre delitos internacionales (como el terrorismo, el genocidio y los crímenes de guerra). Estos tratados pueden influir en la legislación penal de los países firmantes y establecer estándares a seguir.

CONCLUSIÒN

En conclusión, la ciencia del derecho penal se erige como un pilar fundamental dentro del sistema jurídico, ofreciendo un marco normativo que busca proteger a la sociedad y mantener el orden público. Sus elementos clave, que incluyen la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, permiten una adecuada configuración de los delitos y la responsabilidad penal, garantizando a su vez los derechos fundamentales de los individuos y un proceso justo.

Las funciones del derecho penal son variadas y esenciales: prevenir conductas delictivas, sancionar a los infractores y, en última instancia, contribuir a la rehabilitación social. Al mismo tiempo, su naturaleza dinámica exige una adaptabilidad constante a los cambios sociales, culturales y tecnológicos, lo que pone de relieve la importancia de su evolución y actualización.

Las fuentes del derecho penal, que abarcan la legislación, la jurisprudencia y los principios generales del derecho, son esenciales para la correcta interpretación y aplicación de las normas penales. La interacción entre estas fuentes proporciona un marco coherente que facilita la resolución de conflictos y la promoción de un sentido de justicia.

En suma, la ciencia del derecho penal no solo busca sancionar conductas delictivas, sino también fomentar una convivencia armónica y respetuosa de los derechos de todos los individuos. Su estudio y comprensión son vitales para cualquier sociedad que aspire a la justicia y la equidad

Prof. Roger LópezPorKarla Ruiz

El delito como acción tipica N03A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO PENAL I

EL DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA

Integrantes:
Karla Yranyer Ruiz Jiménez
C. I. V- 15.379.233
Carlos Eduardo Porras Benavidez
C. I. V- 11.410.872

Caracas, 06 de marzo de 2025

LA ACCIÓN ATÍPICA
Es toda acción u omisión que no está calificada como delito o falta anterior a su ejecución. En este caso, la conducta no encuadra o no se puede adecuar en ningún tipo penal.

LA ACCIÓN TÍPICA
La acción típica es la conducta humana tanto de acción y omisión que encuadra en uno de los tipos penales vigentes.
La mayoría de autores coinciden en llamar tipo o injusto penal a la descripción de la conducta que realiza el legislador en el supuesto de hecho de la norma penal. Estas conductas se describen mediante verbos rectores, por ejemplo; matar, robar, defraudar, sembrar y cultivar drogas, portar arma de fuego sin la licencia respectiva entre otros

EL TIPO
El tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de determinada conducta delictiva. En sencillas palabras, podemos decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes.

ESTRUCTURA DEL TIPO
El tipo penal se integra por el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, sin embargo, es un poco complejo establecer la estructura del tipo penal, así como su procedencia y clasificación, se abarcarán únicamente los aspectos más generales a todos los delitos en particular. Hay un tipo o injusto penal, cuando se configuran todos los elementos propios de cada descripción en particular, pero además se agregan otras circunstancias que agravan o atenúan la antijuricidad o responsabilidad penal, y que se derivan del tipo básico.

EL TIPO DE INJUSTO EN EL DELITO DOLOSO
Es una construcción jurídica que integra elementos objetivos y subjetivos, tal como lo establece la teoría finalista de la acción. Los elementos objetivos comprenden el sujeto activo, la conducta, el resultado y la relación de causalidad, así como las circunstancias que rodean el hecho. En contraste, los elementos subjetivos se centran en la intencionalidad del agente, incluyendo su conocimiento y voluntad respecto a la realización del hecho típico. Esta estructura dual subraya que la relevancia penal de una acción no se limita a su mera ocurrencia, sino que también depende de la dirección intencional hacia un fin determinado.

El Dolo
En el tipo doloso, hay coincidencia entre lo que el autor hace y lo que quiere. De este concepto se derivan sus elementos intelectual o cognoscitivo, que es conciencia y conocimiento de los elementos objetivos del tipo, (elementos normativos y elementos descriptivos) Por ejemplo, tener conciencia que dar muerte a una persona es una conducta prohibida. Saber que en el baúl de un vehículo que conduce, se transportan drogas prohibidas o armas de fuego. Saber que lo sustraído es de ajena pertenencia; y volitivo, que se refiera a la voluntad del autor de realizar los elementos objetivos del tipo de los que se tiene conocimiento. No basta desear, sino querer, tener intención o propósito de la realización de los elementos de cada tipo penal en particular.

CLASES DE DOLO
La división tripartita del dolo, lo clasifica en dos partes: dolo directo y dolo eventual.
Dolo directo: En el dolo directo, el autor quiere realizar precisamente el resultado del homicidio (de causar la muerte de una persona), en el hurto (apropiarse de un bien mueble ajeno), o causar lesiones corporales a otro, o bien realizar la acción típica en los delitos de mera actividad (portar arma de fuego sin la licencia respectiva, sembrar y cultivar marihuana entre otros).
Dolo Eventual: al sujeto se le presenta el resultado como de probable producción, aunque no quiere producirlo, sigue actuando y admitiendo su eventual realización. El sujeto no quiere el resultado, pero admite su producción y acepta el riesgo. Su importancia consiste en establecer los límites entre el dolo eventual y la culpa inconsciente o con representación. En algunos casos con dolo eventual, se puede solicitar un criterio de oportunidad, tomando como base la responsabilidad mínima y no el límite de la pena. En otros, el dolo eventual constituye la base para discutir la imposición de una pena mínima. La diferencia entre dolo eventual y la culpa con representación, consiste en que, en el primero, el sujeto no quiere, pero acepta la ejecución del acto; mientras que en la culpa inconsciente o con representación, no se quiere causar la lesión al bien jurídico, pero reconoce el peligro de la situación y confía en que no dará lugar al resultado lesivo.

EL TIPO DE INJUSTO EN EL DELITO IMPRUDENTE
Se trata de un delito ocasionado debido a una acción o conducta negligente. Con esto debemos aclarar que no solo constituye delito imprudente un hecho determinado, sino también la omisión de las diligencias que se le pueden exigir a alguien. Esta omisión o acción motiva la responsabilidad civil o penal de un delito. Los delitos imprudentes se juzgan de acuerdo al derecho penal. Los especialistas en la defensa y acusación son los abogados penalistas. Estos juristas están especializados en este tipo de delitos y conocen de sobra el ordenamiento jurídico.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: OBJETIVOS Y SUBJETIVO
El tipo penal contiene elementos objetivos (conducta exterior realizada por una persona y expresada a partir de un verbo: matar, lesionar, estafar, apropiar, etc.) y subjetivos (dolo o intención de realizar la conducta típica en el exterior). Son elementos objetivos del tipo: a) Lesión, maltrato o incluso muerte: Tiene que haber un daño, por supuesto, físico, incluso psíquico podría caber. b) Injustificado: Debe carecer de soporte, justificación de cualquier rango y, por tanto, de aval para permitir la lesión o la muerte del mismo. Se entienden injustificados aquellos actos de violencia que causen dolor o sufrimiento innecesario. El término “injustificado” pretende excluir aquellas conductas que se encuentran legalmente permitidas o autorizadas, como la experimentación con animales. En cuanto a los elementos subjetivos: a) En este delito se castigan conductas dolosas; y, por tanto, el sujeto activo deberá ser consciente de que con su comportamiento le está causando un sufrimiento injustificado, o al menos que con su comportamiento existe una alta probabilidad de producirle la muerte o lesiones graves. Obviamente cabe la comisión por dolo directo o dolo eventual. No cabe la comisión por imprudencia. b) Se admite la comisión por omisión como falta grave de atención y cuidado, desnutrición, y absoluta falta de salud e higiene.

LA CAUSALIDAD DEL DELITO
Se constituye como una relación que debe existir entre una acción u omisión y un resultado delictivo. La conducta exterior positiva o negativa, humana y voluntaria, debe estar vinculada causalmente al cambio en el mundo exterior el resultado, evento o efecto; es decir el cambio externo debe ser causado por la conducta exterior. La relación de causalidad es el nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior, positiva o negativa humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado. En otros términos, para que haya responsabilidad penal es necesario que exista relación de causalidad entre una conducta y un resultado antijurídico condición necesaria de la responsabilidad penal. No obstante, esta exigencia de relación entre causa y efecto, se complica, puesto que pueden ser muy numerosos los factores que pueden influir de forma causal en la producción de un determinado resultado, esta influencia puede ser tanto directa como indirecta, existiendo igualmente factores intermedios que den lugar a una pluralidad de resultados. Para la doctrina del Derecho Penal, la relación causal se ha considerado siempre como un componente de la acción y el primer elemento del delito, si bien, la más moderna doctrina que sostiene un concepto estricto de acción que considera la causalidad no como un elemento del delito sino como un elemento exigido por el tipo en aquellos delitos denominados de resultado.

TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
La teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo así que, de los conceptos a desarrollar aquí en la parte especial, si acaso se menciona expresa o implícitamente, la causalidad. Desde luego, no todos los conceptos de la atribución objetiva gozan de la misma importancia en la parte especial. En concreto, los problemas de causalidad afectan en la práctica sólo a los delitos de resultado en sentido estricto. Especialmente en los delitos de resultado surge la necesidad de desarrollar reglas generales de imputación objetiva, por el siguiente motivo: la ley menciona sólo la causación de un resultado, pero esta causación sólo puede bastar si es jurídicamente esencial. El carácter esencial falta no sólo cuando se pone de manifiesto, en relación con el tipo subjetivo, que el resultado no era subjetivamente evitable sino falta ya cuando el autor no es responsable de aquello a lo que da lugar.
La teoría de la imputación objetiva procura confirmar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos, descritos en la siguiente fórmula: un resultado solo es objetivamente imputable, cuando la acción causante del mismo ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado (o típicamente relevante) que se ha realizado en un resultado típico, que pertenezca al ámbito o fin de protección de la norma infringida.
Sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana (en el sentido de la teoría de la condición) cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.

Prof. Roger LópezPorGerardo De Marco, Maira Delgado y Virimar Rojas

La inimputabilidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
Facultad de Derecho

TEMA 10
LA IMPUTABILIDAD, CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA, LOS ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD, EL ELEMENTO VOLITIVO DE LA REPROCHABILIDAD.

Alumnos:

MAIRA ALEJANDRA DELGADO RONDÓN, C.I. V- 13.385.342.
GERARDO ALEXANDRO DE MARCO ALTUVE, C.I.V- 12.747.131
VIRIMAR YANETH ROJAS DE LARREAL, C.I.V- 10.486.340
Sección: N03A

Materia: DERECHO PENAL I
PROFESOR: ROGER LOPEZ

Caracas, Noviembre de 2024

INTRODUCCIÓN

El estudio de los elementos del delito, nos permite tener una mejor comprensión de sus consecuencias y de la aplicación de las normas que llevan a su castigo, así como, son una herramienta necesaria para el análisis posterior de la Teoría del Delito, puesto que estos elementos se entrelazan entre sí para, respetando su existencia, poder formularla Teoría del Delito utilizando el modo siguiente: nullum crimen, nulla poena, sine actione, sine lege, sine iniuria et sine culpa. A partir de las siguientes páginas llevaremos a cabo el estudio de uno de los elementos que componen la mencionada teoría del delito, el cual es Imputabilidad, intrínsecamente ligada a la culpabilidad en la cual se pone de manifiesto la necesidad de analizar no sólo el hecho, la conducta y sus eventuales caracteres de tipicidad y antijuricidad, sino que se precisa observar al individuo, a la persona que ha llevado a cabo dicha conducta.

LA IMPUTABILIDAD

Jiménez (1976, p. 81) concibe la imputabilidad como la “capacidad en el agente para que le puedan ser atribuidos los actos que perpetra”. Por otro lado, Grisanti (2011, p. 9) la describe como “el conjunto de condiciones psíquicas y físicas, de madures y salud mentales legalmente necesarias para que un acto típicamente antijurídico sea puesto en la cuenta de la persona que lo ejecutó, es decir, la imputabilidad es atribuibilidad, lo que nos lleva a pensar en un individuo consciente de las acciones que lleva a cabo y que ademas distingue perfectamente el mal del bien y que esas acciones le pueden acarrear consecuencias jurídicas.
Por otra parte, en Venezuela serán imputables en los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”.
Para la Escuela Clásica el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral, en tanto que para la Escuela Positivista el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad social. Solo después de perpetrado el acto es cuando se imponen las medidas de seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.
Siendo la imputabilidad el elemento que de manera mas directa se refiere a la participación personal del sujeto en el delito estaríamos hablando del principio de responsabilidad subjetiva el autor, este principio conllevaría a la prohibición de hacer responder penalmente a alguien por la mera causación de resultados, lo que nos trae a colación el aspecto negativo de la imputabilidad: la inimputabilidad.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Existen en nuestro ordenamiento jurídico vigente, normas según las cuales no es posible atribuirle a un sujeto la comisión de un hecho punible o típicamente antijurídico, dado que el legislador prefiere hacer referencia a los casos en que considera que se configura la inimputabilidad o la incapacidad de culpabilidad, tal es el caso del artículo 62 del Código Penal, el cual establece “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de conciencia o libertad de sus actos….”, igualmente, los artículos 2, 531 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, nos habla de la edad a partir de la cual un adolescente se considera hábil y pudiera ser objeto de sancione penales; de este modo, se define a la inimputabilidad (el aspecto negativo de la imputabilidad) como incapacidad de comprender el hecho injusto (conciencia) o de actuar conforme a esa compresión (libertad), sin embargo, es perfectamente posible que una persona pueda ser inimputable respecto a un hecho concreto e imputable respecto a otro, tomemos por ejemplo a un cleptómano que al verse descubierto durante la comisión de un robo agrede a la persona que haya intentado capturarla, causándole lesiones o incluso la muerte, en este caso no sería imputable el delito de robo, dado su condición de cleptómano pero si respecto a la agresión de su captor.
Reyes (1997,p. 85) la conceptúa como la incapacidad para conocer y comprender dicha ilicitud o para determinarse de acuerdo con esa comprensión y por lo tanto la calidad de inimputable se deriva del hecho que el sujeto no puede, en razón de tales deficiencias, por ejemplo en menores de edad, ancianos, sordomudos, dementes, entre otros individuos análogos, comprender la ilicitud de su actuar o que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente o en concordancia con los principios de la legalidad o vivir íntegramente dentro de la sociedad que lo circunda.
Finalmente, es importante señalar, que al sujeto inimputable no es susceptible de recibir una pena, sin embargo, que haya cometido un hecho punible sin poder ser castigado por el mismo, puede aplicársele medidas de seguridad, tales como el encierro en un centro psiquiátrico.

LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

Destaca en este aparte Pavón (1993,p.58), que la doctrina utiliza la expresión imputabilidad disminuida, ya que esta expresión parte de la condición personal de imputable que tiene aquella persona frente al caso concreto, admitiéndose que dentro de esa condición, actuó, en especiales circunstancias que le significan, una real merma en su capacidad de comprensión o de determinación. Así pues, Reyes (1989,p.99), hablaba de imputabilidad disminuida, y no de semi-imputabilidad, decía el jurista que era evidente que la palabra semi-imputabilidad, con que algunos califican este fenómeno, no parece apropiada, porque da la idea de cuantificación de algo que no es susceptible de fraccionarse aritméticamente y porque, ahondando más sobre esa vía, divide por la mitad una entidad indivisible; decía el jurista que no era científicamente correcto, sostener que alguien esta medio enfermo de mente o que posee un desarrollo mental igual al 50% del ideal. Las personas o están mentalmente sanas o están enfermas y los menores de cierta edad o son mentalmente inmaduros o no lo son.29
De lo expuesto, se puede decir a juicio de los investigadores, que la imputabilidad disminuida se trata de reconocer aquellas situaciones, en las que la persona actuando en su calidad de imputable, se le disminuyen sus particulares condiciones volitivas e intelectivas y esto la ubica en el umbral, en los límites de imputabilidad, pero sin sacarlo de tal ámbito, por cuanto a pesar de esos sensibles quebrantos de su capacidad de comprender y/o determinarse, sigue conservando, esa capacidad en circunstancias indudablemente precarias.

ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD

Por cuanto entendemos la reprochabilidad como parte esencial de la culpabilidad, es decir, determinada la culpabilidad es importante también determinar si puede exigir el cumplimiento de la pena por parte del culpable de una acción típicamente antijurídica, tal como lo estableció el autor FRANK REINHARD, el cual descubre las circunstancias concretas, en cada caso, para el delito culposo y con ello, en especial, para la culpabilidad en general. Afirma que las circunstancias normales rigen o deben ser tenidas en cuenta para la culpabilidad, que aparecen en el estado de necesidad. En ese sentido, podemos indicar que en la reprochabilidad existen dos elementos claramente definidos: el elemento intelectual el cual consiste en la conciencia o conocimiento antijurídico, es decir, se exige que para que el sujeto sea culpable que este tenga el conocimiento del carácter antijurídico de su conducta y el elemento volitivo, el cual consiste en la exigibilidad de la obediencia al derecho, es decir, que si dadas las condiciones concretas excepcionales, al sujeto no le es exigible actuar u obrar de otro modo estaremos ante una situación de inculpabilidad.

ELEMENTO VOLITIVO DE LA REPROCHABILIDAD

Definido el concepto de elemento volitivo de la reprochabilidad, podemos decir que este estará presente cuando se dé un error de prohibición. Este error lo podemos clasificar en dos: el sujeto no conocía la antijuricidad de su conducta.
Error de prohibición Directo: Se produce cuando el autor desconoce la existencia de la norma, o bien cuando interprete erróneamente el alcance y el límite de la norma. En el primer supuesto ejemplo el sujeto que no sabe que hay que pagar a hacienda y si no se hace es un delito, y el segundo ejemplo sí conoce la norma pero la interpreta erróneamente, sabe que no pagar a hacienda es un delito pero a partir de una cierta cantidad.
Error de prohibición Indirecto: dentro de este podemos encontrar dos tipos:
Error de permisión: casos en los que el sujeto conoce la norma pero cree que concurre la existencia de una causa de justificación no acogida en el ordenamiento jurídico. También cuando el autor interpreta erróneamente los límites jurídicos de una causa de justificación.
Ejemplo en referencia al derecho de corrección: se pensaba que el derecho de corrección se podía ejercer del hombre contra la mujer. Será una interpretación errónea de los límites de una causa de justificación, el que considere que pegar a su esposa está amparado en una causa de justificación.
Error sobre el tipo de permisión: Se produce cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos que sirven de base a una causa de justificación.
Ejemplo: la legítima defensa putativa, cree que le están atacando cuando realmente eso no es así.

CONCLUSIÓN

Debido a que en el actual Derecho Penal es necesaria la verificación de una vinculación subjetiva de la persona con su hecho, es imperativo que se configure la capacidad de culpabilidad o imputabilidad. La imputabilidad, indica la posibilidad concreta de impulsar el delito a la persona, una vez determinado entre otras cosas, que ésta comprende la ilicitud de su acto y puede dirigir su comportamiento conforme a esa comprensión, es decir, de su conocimiento del bien y el mal, elige actuar conforme a este último, por lo cual puede hacerse responsable a ésta por el hecho, en tanto en tal supuesto no puede motivarse por la norma penal, en virtud de diversas razones que pueden conllevar tal posibilidad (así, cuando se configura alguna causa de inimputabilidad).
Para determinar la imputabilidad en tanto capacidad de culpabilidad, la persona debe ser capaz de hacerse culpable de su acto por cuanto no presenta ningún impedimento para hacerlo (causas de inimputabilidad).
Así pues,la imputabilidad o capacidad de culpabilidad puede ser definida como el conjunto de condiciones biopsicológicas que permiten al individuo comprender y disponer su acción típica y antijurídica, solamente cuando el sujeto es imputable puede decirse que es dueño de sus actos, no así quienes son inimputables, ya sea porque no comprenden la desaprobación jurídica del hecho que la norma describe, bien porque no pueden ajustar su conducta a esa comprensión.

BIBLIOGRAFÍA

Zugaldía Espinar, José Miguel, Fundamentos del Derecho Penal
Jakobs, Günther, Estudios de Derecho Penal, El Principio de Culpabilidad
Código Penal Venezolano, Gaceta Oficial No. 5.768 (EXTRAORDINARIA). Abril 13, 2005.
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Gaceta Oficial No. 5.859 (EXTRAORDINARIA). Diciembre 10, 2007.
https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/5175/1/08807.pdf
FRANK, Reinhard, Sobre la estructura del concepto de culpabilidad, Editorial B de f, año 2000, Julio
Rodríguez Morales, AlejandroJ., Síntesis de Derecho Penal, Ediciones Paredes. 2018

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