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Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. Leer más
Iniciando el año, he querido actualizar el presente artículo de interés y ActualidadPenal (publicado en fecha 12/02/2016), tomando como referencia obligatoria la más reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 407, de fecha 20/08/2021.
Así, la intervención de terceros en el proceso penal, está regulado en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que estatuye lo siguiente:
Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”
Nosotros y las entidades bancarias en su compromiso de proteger a sus clientes, les presentamos algunas recomendaciones en materia de seguridad a tomar en cuenta, con el fin de evitar ser víctima de fraudes o usurpación de identidad. Tomando en cuenta las siguientes recomendaciones, usted evita inconvenientes en el uso de su tarjeta de débito/crédito, logrando así disfrutar de sus múltiples beneficios.
La Alarma Social y la Peligrosidad del Agente, parecen ser dos elementos suficientes y necesarios para eliminar el Principio de Afirmación de Libertad y justificar el Encierro Indefinido.
En Venezuela la presión de la opinión pública, los intereses políticos y las tendencias autoritarias, han marcado en más de una oportunidad a tener que aseverar erradamente que toda afirmación de principios y de garantías pueden conllevar a la impunidad en favor del imputado (que no es delincuente, por cuanto no ha sido condenado) y, sin estar al tanto, se incorporan en un contexto absorbente y totalitarista que en nada contribuye a combatir la creciente inseguridad. Al respecto, considera el autor de este post que, en Venezuela, se asume la errada idea que a quien se le atribuya la comisión de un tipo penal se le debe constreñir con prisión preventiva; es decir, dicha medida es interpretada como regla y no como excepción, según determinados y cuestionables criterios jurisprudenciales asentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en materia de delitos de drogas y violencia de género. No obstante, es claro que, las garantías constitucionales se traducen en mecanismos que permiten el efectivo goce de los derechos de las personas y constituyen una limitación frente a cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi, ya sea, limitando ese poder o repeliendo el abuso. Leer más
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