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Todo Penal

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La prevención del delito. VI

La prevención del delito comienza desde la misma institución penitenciaria. “Prisión sin tratamiento es venganza”, enseñaba mi sabio e inolvidable maestro mexicano don Alfonso Quirós Cuarón, padre del penitenciarismo de su país. Ese tratamiento es tan importante que se considera que una cárcel ha cumplido mejor su misión en tanto reincide menor número entre los presos liberados de ese penal. Dicho tratamiento penitenciario, que se denomina tratamiento institucional, se hace más exigente y necesario cuando el preso ya se halla en situación de prelibertad.

Creo que he citado en esta columna la consagración que de ello se hace en las respetables “Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los delincuentes”. En efecto, la Regla mínima 60, en su párrafo 2, prescribe: “Es conveniente que antes del término de la ejecución de una pena o medida se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse -continúa estableciendo la norma-, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz”. Ya la Regla mínima 58 había insistido en que se debe “aprovechar el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley, sino que también sea capaz de hacerlo”. Es lo que confirma la Regla mínima 80: “Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación… Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia, así como su propia readaptación social”.

He señalado en varias oportunidades que el modelo ideal de esta metodología lo he visto cumplirse, hace algunos años, en una cárcel húngara de Budapest. Y la reincidencia de los presos liberados de ese establecimiento era la menor del país.

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Protegido: Estado de Incertidumbre, Temor o Terror y la Legítima Defensa.

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La prevención del delito (II)

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Legalmente puede hacerse una suerte de “prevención especial” del delito. Ello tiene lugar cuando, mediante la norma jurídica, se previenen determinadas posibilidades delictivas. Puede citarse el caso de Inglaterra, verbigracia, donde se creó el delito de inasistencia de alumnos a la escuela, o sea, la deserción escolar.

En Venezuela han sido aprobadas algunas leyes representativas de esa forma de prevención. Una de ellas, por ejemplo, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, para afrontar la corrupción administrativa. Otra es la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el fin de repeler el consumo y tráfico de drogas.
Por vía judicial, la prevención del delito se lleva a cabo de acuerdo con las características del infractor. Suele ocurrir que, aun cuando las penas sean severas, no intimidan a los sujetos en situación francamente predelictiva, virtualmente delictiva. Se cita como referencia clásica lo ocurrido con los bandoleros en Roma a finales del siglo XVI. Es el caso que en cinco años (de 1590 a 1595) fueron ejecutados más de mil facinerosos y la consecuencia fue el aumento del bandolerismo romano.
En cambio, cuando la persona no se halla en situación predelictiva, la severidad de la pena suele actuar como un factor preventivo. Es el caso de los conductores de automotores. La dureza de las penas previstas para infracciones de tránsito hace que estas se reduzcan. He allí un ejemplo de prevención general por vía judicial.
Otra forma de llevar a cabo la prevención por vía judicial puede ser la aplicación de medidas predelictivas a sujetos que un penalista italiano consagrado, Rafael Garófalo, consideraba en situación de “temibilidad”, que después se denominó “peligrosidad” y hoy se llama “desviación”.
Es el caso de nuestra malhadada Ley sobre Vagos y Maleantes, nacida en España en 1933 y copiada en Venezuela, para su afortunada derogatoria en 1997. En realidad, ese instituto legal se regía por disposiciones de índole administrativas y no judiciales. Tales circunstancias, unidas a razones penitenciarias e incluso sociológicas, trajeron consigo las críticas terminantes que se formularon contra esa ley.

 

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“Animales y humanos”

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Animales y humanos, es el título de un libro pequeño y muy hermoso, escrito por el autor aragüeño, de San Casimiro, profesor Víctor Mileo Marrero, y cuya segunda edición recién aparece en 2011, publicado en Caracas por la Asociación Pro Defensa de los Animales (Aproa).

En la presentación a su obra, Mileo concluye señalando que “El amor por los animales es quizás la más elocuente y común cualidad de los países más avanzados. Esta manifestación -añade- ha sido destacada por muchos estudiosos como un indicio inequívoco de adelanto y de cultura y es sobre este aspecto que va a desarrollarse el tema central de este libro” (p.10). Lo reafirma con una sentencia del sabio Alejandro de Humboldt: “El grado de civilización de un pueblo se mide por la forma en que trata a los animales. La crueldad con los animales es un signo característico de las naciones degeneradas y de la gente vulgar” (p.19). Leer más

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La criminología crítica

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Se ha hablado de tres posturas dentro de la Criminología Crítica: La Neorrealista de Izquierda, la Abolicionista y la Minimalista.

La postura Neorrealista de Izquierda aboga por la vuelta a la etiología del delito y le designa importancia especial a los estudios victimológicos. Proponen, como los Minimalistas, descriminalizar ciertos comportamientos y criminalizar otros. Es la postura de los británicos. Leer más

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Potestad de los Jueces de cambiar la Calificación Jurídica.

tsjMAXIMA.- Es potestad de los tribunales penales, cuando conocen un acto procesal, determinar  la calificación jurídica de los hechos que le son sometidos a su conocimiento, tomando en cuenta para ello, los alegatos esgrimidos por las partes y las diligencias de investigación o medios probatorios que éstas aporten al proceso penal. En la determinación de la calificación jurídica, que no es más que la ejecución de la adecuación típica, los jueces penales están en el deber señalar, en forma fehaciente, cuál es la calificación jurídica que consideran que existe en el proceso penal, por lo que, en ese proceso de adecuación típica, pueden apartarse de la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público, previo análisis de las diligencias de investigación o los medios probatorios aportadas por las partes.

Aquí todas las sentencias relacionadas con el cambio de calificación jurídica

 

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Legitimación de la representación de la víctima en el proceso penal para la interposición del amparo.

ActualidadPenal.netEn esta sentencia, la Sala Constitucional del TSJ amplia su criterio de legitimación para actuar  en materia de amparo y extiende a favor de la víctima, la misma premisa de legitimación que se ha permitido a los Defensores Privados. Hasta la fecha de publicación del presente fallo, en los casos de que un abogado represente alguna víctima que haya actuado en el proceso penal, la Sala no ha extendido la facultad referida a que por el simple hecho de ostentar esa condición, pueda igualmente interponer, en nombre del sujeto pasivo del delito procesado, una acción de amparo constitucional; sino que ha Leer más