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Todo Penal

PorProf. Roger López

La Víctima. Consideraciones acerca del “Derecho al Castigo” (PREMIUM).

La Víctima. Consideraciones Jurisprudenciales acerca del “Derecho al Castigo”.

¿Goza la Víctima del “Derecho Constitucional” a que les sea impuesta una sanción, a las personas que hayan cometido un delito?. El derecho de persecución que ejerce el Estado, se comporta como la Gran Represa del Guri -ahora tan de moda-. Abogado Roger López

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su último aparte, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados (sentencia nro. 1.335/2011, del 4 de agosto). Además, en sentencia nro. 265/2010, del 16 de abril, la misma Sala estableció, respecto al alcance de dicha norma constitucional, lo siguiente:

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PorProf. Roger López

Se apela del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO.

Sentencia comentada.En el Proceso Penal las motivaciones de las decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicta en extenso y se publicadan de manera inmediata o dentro del tercer día siguiente.

“Se debe de apelar en contra del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO en fase intermedia”,

RECURSO DE APELACIÓN:

Los representantes del Ministerio Público ejercieron el recurso de apelación contra el acta de la audiencia preliminar y no contra la sentencia (auto) que debió fundamentar el Juzgado de Primera Instancia, por lo cual, fue procedente su declaratoria de inadmisibilidad. Leer más

PorProf. Roger López

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PorProf. Roger López

El Principio de Culpabilidad (PREMIUM).

I  PRESENTACIÓN

El poder estatal interviene en la libertad de los ciudadanos a través de la pena. Para ello requiere que el “sujeto” realice una acción típica y antijurídica. Para que esa acción típica y antijurídica quede expresada en una pena requiere de la “culpabilidad” o “responsabilidad penal” o “imputación personal” o “atribución penal” [1]. Sin el juicio de valor que comporta la culpabilidad penal  no es posible fundamentar la pena [2] [3]. Si el sistema penal obvia la culpabilidad penal tendría que reestructura su modelo o reorientarlo [debe precisarse que existe una discusión importante sobre la culpabilidad]; situación que pasa por revisar todos sus institutos [4].

En el ámbito del Derecho Penal, en virtud de la naturaleza eminentemente punitiva, existe la necesidad de proteger al individuo frente a una manipulación por razones arbitrarias de política criminal. Visto desde esta perspectiva, no habría ninguna razón para entenderlo como garantía constitucional. (…) sin culpabilidad no hay justificación posible de la pena, y el punto de vista rector para el juicio de culpabilidad sigue siendo la cuestión de responsabilidad del autor [5].

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PorDavid Lonero

Los Delitos del Bloque Nefasti (PREMIUM).

El Proceso Penal y su evolución histórica venezolana, ha demostrado fehacientemente que frente a los intereses de la persona directamente ofendida po indirectas, no pueden sopesarse los del Estado; sin embargo, a pesar de todas las reformas a la Ley Adjetiva Penal y ahora (desde el 2012) “el nuevo código” con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se instituyó un tratamiento especial respecto de un grueso de catálogos delictivos, donde este autor ha denominado [quizá como forma irreverente frente a la personal desaprobación] DELITOS DEL BLOQUE NEFASTI.

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PorProf. Roger López

Prisión provisional impuesta por los superiores Jerárquicos.

¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?

Por Abog. Esp. ROGER J. LÓPEZ M. 

THE DEPRIVATION OF LIBERTY IS CLOSE  TO THE CONSTITUTIONAL LAW, WHEN IT WAS  EXERTED BY CORPS SECURITY  SENIOR HIERARCHICAL TO HIS SUBORDINATES?

APORTE CIENTÍFICO  ACADÉMICO.

 El presente trabajo tiene como finalidad resaltar la importancia del bien más invaluable del hombre, su libertad. Una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana, por ello, sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in franganti en la comisión de un hecho punible. El Poder Judicial es el  resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas.

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