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La Víctima. Consideraciones Jurisprudenciales acerca del “Derecho al Castigo”.
¿Goza la Víctima del “Derecho Constitucional” a que les sea impuesta una sanción, a las personas que hayan cometido un delito?. El derecho de persecución que ejerce el Estado, se comporta como la Gran Represa del Guri -ahora tan de moda-. Abogado Roger López
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su último aparte, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados (sentencia nro. 1.335/2011, del 4 de agosto). Además, en sentencia nro. 265/2010, del 16 de abril, la misma Sala estableció, respecto al alcance de dicha norma constitucional, lo siguiente:
EL MP tiene que promover los medios de prueba fundamentales para probar los extremos de la acusación (SSCP 146° del 28/03/2016). Aquí, mis comentarios a la sentencia y mis críticas a la omisión Fiscal.
MÁXIMA.- Ahora bien, no puede dejar de pronunciarse esta Sala de Casación Penal sobre la actuación de los representantes del Ministerio Público, al omitir la promoción de los medios de prueba fundamentales para demostrar los hechos afirmados en la acusación, lo cual es contrario al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al artículo 173 de la Ley Orgánica de Drogas y a los artículos 2, 16 y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en este sentido, dado que se pudiera estar en presencia de la falta disciplinaria consistente en el incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes, sancionable conforme al artículo 117 (numeral 10) eiusdem, la Sala remitirá copia de la presente decisión, y del fallo proferido por el tribunal de juicio, a la Fiscalía General de la República a fin de que determine la existencia de elementos suficientes para iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente. Leer más
Sentencia comentada.En el Proceso Penal las motivaciones de las decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicta en extenso y se publicadan de manera inmediata o dentro del tercer día siguiente.
“Se debe de apelar en contra del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO en fase intermedia”,
Los representantes del Ministerio Público ejercieron el recurso de apelación contra el acta de la audiencia preliminar y no contra la sentencia (auto) que debió fundamentar el Juzgado de Primera Instancia, por lo cual, fue procedente su declaratoria de inadmisibilidad. Leer más
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El poder estatal interviene en la libertad de los ciudadanos a través de la pena. Para ello requiere que el “sujeto” realice una acción típica y antijurídica. Para que esa acción típica y antijurídica quede expresada en una pena requiere de la “culpabilidad” o “responsabilidad penal” o “imputación personal” o “atribución penal” [1]. Sin el juicio de valor que comporta la culpabilidad penal no es posible fundamentar la pena [2] [3]. Si el sistema penal obvia la culpabilidad penal tendría que reestructura su modelo o reorientarlo [debe precisarse que existe una discusión importante sobre la culpabilidad]; situación que pasa por revisar todos sus institutos [4].
En el ámbito del Derecho Penal, en virtud de la naturaleza eminentemente punitiva, existe la necesidad de proteger al individuo frente a una manipulación por razones arbitrarias de política criminal. Visto desde esta perspectiva, no habría ninguna razón para entenderlo como garantía constitucional. (…) sin culpabilidad no hay justificación posible de la pena, y el punto de vista rector para el juicio de culpabilidad sigue siendo la cuestión de responsabilidad del autor [5].
El Proceso Penal y su evolución histórica venezolana, ha demostrado fehacientemente que frente a los intereses de la persona directamente ofendida po indirectas, no pueden sopesarse los del Estado; sin embargo, a pesar de todas las reformas a la Ley Adjetiva Penal y ahora (desde el 2012) “el nuevo código” con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se instituyó un tratamiento especial respecto de un grueso de catálogos delictivos, donde este autor ha denominado [quizá como forma irreverente frente a la personal desaprobación] DELITOS DEL BLOQUE NEFASTI.
¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?
Por Abog. Esp. ROGER J. LÓPEZ M.
THE DEPRIVATION OF LIBERTY IS CLOSE TO THE CONSTITUTIONAL LAW, WHEN IT WAS EXERTED BY CORPS SECURITY SENIOR HIERARCHICAL TO HIS SUBORDINATES?
El presente trabajo tiene como finalidad resaltar la importancia del bien más invaluable del hombre, su libertad. Una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana, por ello, sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in franganti en la comisión de un hecho punible. El Poder Judicial es el resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas.
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