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Intentaremos, en la medida de lo posible, investigar si efectivamente existe un tipo subjetivo en el marco de los delitos imprudentes.
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Abg. Virginia Castellano M.C.I.: V-19.400.261Abg. Jorge Pichardo M.C.I.: V- 17.552.235Abg. Roxy Márquez C.I.: 16.074.441Abg. Diego Valderrama C.I.: V-23.950.439Alfreddys Moreno C.I.: V- 15.289.957
INTRODUCCIÓN
En un primer punto es importante destacar que para logra abordar la acción y la omisión como el primer elemento fundamental del delito debemos entender su importancia ya que generalimitaciones al poder punitivo del Estado a la hora de sancionar logrando una protección a favor del ciudadano, ya que el Estado no podrá exigir la responsabilidad penal del individuo sin elcumplimiento de la acción u omisión punible. En latín existe una frase muy usada por los juristas la cual trae a colación la importanciade la acción dentro del derecho penal y es “nullum crimen, nula poena sine actione” (no haydelito ni pena sin acción), dejando en evidencia la necesidad que existe de que el sujeto activo exteriorice un pensamiento delictivo a través de una acción para que se ejecute la comisión del delito y deba ser sancionado, esto nos hace traer como referencia otra frase del
Todo Penallatín“cogitationespoenam nemo partitur” (los pensamiento no merecen ser penados), ya que sin la ejecución de la acción u omisión dichos pensamientos no han sido lesionados bienes jurídicos, es decir, no han generado una consecuencia típica y antijurídica en la sociedad. De igual manera se puede destacar que este elemento esta estrechamente relacionado con el principio de legalidad el cual se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 6 “Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente” , siendo de carácter constitucional la imperiosa necesidad de la ejecución de una acción u omisión para la imposición de una sanción. (más…)
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Vicerrectorado de Postgrado
Maestría en Ciencias Penales y Criminalística
Materia Derecho Penal Superior I
Profesor de la Cátedra Dr. Roger LópezLA CIENCIA DEL DERECHO PENAL. LA ACCIÓN/ OMISIÓN. El DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA
Integrantes: Lic. Aguilar Luis CI. 9.381.858, Lic. Caraballo Jesús. CI.13.997.849, Lic. Escalante Alejandro. CI. 12.397.341, Abog. Godoy Jocceline. CI. 25.504.684, Lic. Suárez Eduan CI. 16.702.214, Lic. Trejos Enrique. CI. 14.141.362
Introducción.
El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de profundizar los conocimientos referentes a lo que se entiende por ciencia del derecho penal, el cual tiene por objetivo de estudio el derecho penal objetivo. Sus fuentes, cuya principal fuente es la ley de acuerdo con el principio de legalidad, y otras que podrían considerarse fuentes indirectas tales como la analogía que en este ámbito del derecho la única que se permite es la analogía IN BONAM PARTEM, como un medio para crear causas de justificación o atenuantes, aunque no excusas absolutorias, la costumbre, la equidad, principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia, la extradición, además se observan los caracteres de irretroactividad y la aplicación en el espacio de la ley, que tiene que ver con el límite que tiene cada estado para ejercer el IUS PUNIENDI, solo en su territorio determinado y aplicar la norma a partir del momento en que es publicada en gaceta oficial, pudiendo aplicarla para casos anteriores a la fecha de su publicación o posteriores a la que fue derogada solo en los casos en que beneficie al reo. La extradición en Venezuela no se podrá extraditar a ningún venezolano, pero deberá ser enjuiciado en el territorio venezolano, y a ningún extranjero por delitos políticos o conexos a estos. (más…)
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Católica Santa Rosa
Maestría en Ciencias Penales y Criminalísticas
Derecho Penal SuperiorAraque Carmen, Durán Nidia, Hernández Roberto, Lágrima Ricardo.
Caracas, noviembre de 2022
Introducción
Este tema es muy importante, en virtud que abordaremos lo concerniente a la ley penal en el tiempo y en el espacio, aspectos éstos de relevancia en el ámbito jurídico y que coadyuvarán en nuestro enriquecimiento profesional, igualmente nos referiremos a la extradición, así como al delito y sus características, objetivos que al igual que los dos primeros mencionados, forman parte de la parte general del derecho penal y deben ser aplicados durante el ejercicio de la abogacía. (más…)
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El autor debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto. Cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de estos elementos repercute en la tipicidad porque excluye el dolo. Por eso se le llama error de tipo. El error sobre cualquier otro elemento perteneciente a otras categorías distintas al tipo (error sobre los presupuestos de las causas de justificación, error sobre la antijuricidad, culpabilidad o penalidad) carece de relevancia en la tipicidad. El error de tipo, igual que el elemento intelectual del dolo, debe referirse, por tanto, a cualquiera de los elementos integrantes del tipo, sean de naturaleza descriptiva (cosa, explosivo) o normativa (ajena, documento). Respecto a estos últimos, basta con que el autor tenga una valoración paralela en la esfera del profano para imputar el conocimiento del elemento normativo a título de dolo. Leer más
A principios de esta semana, la prestigiosa revista médica JAMA Pedriatrics perteneciente a la Asociación Médica Estadounidense publicó un informe elaborado por médicos de la Universidad de Vanderbilt (Nashville, EE.UU.) sobre las operaciones de cambio de género en menores de edad.
Se trata de “la investigación más grande hasta la fecha” en torno a esta práctica que, según muestra el estudio, es de todo menos médica. (más…)
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Por Abog. Roger López
A fin de promover el estudio e interés por las Ciencias Penalìsticas, he actualizado el presente artículo publicado por vez primera el 18 de mayo de 2021, en base a la novísima Sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 283° de fecha 13 de octubre de 2022,según la cual:
“…la actuación del Ministerio Público y del Tribunal de Control en la audiencia preliminar, al haber presentado y validado respectivamente, un cambio de calificación jurídica en ocasión de nuevos hechos y pruebas surgidas posteriormente a la presentación de la acusación, sin que se hubiese presentado por escrito una nueva acusación, a fin de advertir expresamente al imputado de tal situación, violentaron y menoscabaron la garantías constitucionales…” (más…)
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