Página

Todo Penal

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Las excepciones son objeto de tutela constitucional cuando lo decidido sea inmotivado.

MÁXIMAS: No será admisible el amparo cuando se pretenda impugnar la declaratoria sin lugar de las excepciones por parte del Juzgado de Control, toda vez que aquéllas podrán ser nuevamente opuestas en la fase de juicio; no obstante, excepcionalmente, la pretensión de amparo no será inadmisible cuando el punto cuestionado sea la falta de motivación de la decisión accionada. SSC n° 861 del 18/10/2016

Comentarios

Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Doble Conformidad. Violatorio de derechos y garantías.

Por Roger López: Si se admite el recurso de apelación y la Corte de Apelaciones decide anular por segunda vez el juicio, el proceso se haría interminable y el acusado podría ser enjuiciado en infinidad  de oportunidades, lo cual a todas luces resultaría violatorio de sus derechos y garantías, razón por la cual debe ponerse un límite, que permita llegar al establecimiento de la cosa juzgada.

El presente artículo obedece a la imperiosa necesidad de reformar el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la Institución de la Doble Conformidad; ello, por cuanto en mi experiencia forense he podido detallar algunos procesos  penales que pueden, o mejor aún, se convierten en círculos viciosos que se reproducen hasta nunca acabar en perjuicio del acusado.

Veamos un ejemplo.

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Prisión provisional impuesta por los superiores Jerárquicos.

¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?

Publicado por el Abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA (administrador de este Portal Web)

Actualidadpenal.netArtículo publicado en la Revista N° 12 del Ministerio Público. Caracas

 THE DEPRIVATION OF LIBERTY IS CLOSE  TO THE CONSTITUTIONAL LAW, WHEN IT WAS  EXERTED BY CORPS SECURITY  SENIOR HIERARCHICAL TO HIS SUBORDINATES?

 APORTE CIENTÍFICO  ACADÉMICO.

 El presente trabajo tiene como finalidad resaltar la importancia del bien más invaluable del hombre, su libertad. Una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana, por ello, sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in franganti en la comisión de un hecho punible. El Poder Judicial es el  resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Mora en el pago de las prestaciones sociales.

En caso de mora en el pago de las prestaciones sociales, por ser éstas deudas de valor de exigibilidad inmediata, procederá tanto el pago de intereses moratorios como la indexación monetaria respectiva.

Sentencia N° 809, dictada el 21 de septiembre de 2016, por la Sala constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que ratifica que el salario y las prestaciones sociales al ser deudas de valor de exigibilidad inmediata, en caso de existir mora en el pago de tales créditos laborales procederá tanto el pago de intereses moratorios como la indexación monetaria respectiva, pues la depreciación, por obra de los índices inflacionarios, del valor de las cantidades adeudadas no debe soportarla el trabajador o funcionario afectado, y su incumplimiento por parte del patrono demanda una protección especial. Ver fallo

 

 

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Primera Constitución.

Orígenes de la primera constitución
Los primeros vestigios
Algunos señalan el surgimiento de la constitución como texto fundamental en años remotos, ubicando como primeras apariciones al Código Hammurabi, el Código Draconiano, entre otros, sin embargo, estos rudimentarios textos normativos no presentan caracteristicas propias de una constitución y mas bien podrían ser catalogados, por el carácter de sus leyes, de códigos penales, ya que no contienen un reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y una verdadera ordenación de los poderes del Estado, es decir, una parte orgánica y dogmática.

Pero entonces, ¿donde estuvo en la historia ese texto normativo que dio pie a las constituciones modernas? Para saberlo, hay que remitirnos al medioevo. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Relación de Causalidad y Teoría de la Responsabilidad Objetiva.

En la dogmática moderna del Derecho Penal, existe en lo sustancial, acuerdo en cuanto a que toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable, esto es, acción entendida como conducta humana, que se adapte o coincida con el verbo tipo, que sea contraria al ordenamiento jurídico y que pueda hacerse responsable de ella al autor de manera objetiva, si no se dan estos elementos inexorablemente no podemos hablar de delito. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Separación Temporal del Hogar Conyugal. Mi desacuerdo.

Procedimiento civil para la separación temporal del hogar conyugal (comentarios de naturaleza penal). La autorización del Juez se contrae a dejar constancia del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro). Ver al final del artículo mis comentarios de naturaleza jurídico penal.

La ciudadana Kandy Cova de Romaniello requirió a un tribunal civil autorización para separarse temporalmente de la residencia común que estableció con su cónyuge, el ciudadano Carmine Romaniello (temiendo que en cualquier momento estos conflictos desencadenen en maltratos físicos hacia su persona), de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, que establece:

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí