Página

Todo Penal

Prof. Roger LópezPorDanger Vargas - FS03A

El Consentimiento

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa Institutos de los Altos Estudios en Educación Laboral y Liberadora Escuela de Derecho Catedra: Derecho Penal I Profesor: Roger López EL CONSENTIMIENTO Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE SE BASAN EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO. Alumnos: José Baloa C.I. V-15.913.670 Arian Quintero C.I. V-18.934.439 Wilmer Acosta C.I V-19.397.485 Danger…

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Decaimiento de la Prisión Preventiva.

Falacia es afirmar que, la prisión preventiva no decae automáticamente (SSC-TSJ 121°/marzo/2023).

Por Roger López.

Los principios que rigen el Derecho Penal y el Proceso Penal en Venezuela y cualquier país de nuestro planeta que adopte un sistema penal acusatorio, liberal, garantista y de vanguardia con los principios de progresividad de los DDHH, sólo sirven para una cosa y, esto es, “contener el ius puniendi, es decir, el poder punitivo o poder de persecución y sanción del Estado. Esos principios se comportan como las grandes compuertas de la Represa el Guri (ubicada en mi país, Venezuela), es decir, contienen el poder de persecución penal y actúan como un sistema de control primario o límite a la arbitrariedad estatal, impidiendo una concepción totalitarista del mismo. Sin ellos, el Derecho Penal liberal rayaría con el mal llamado “derecho penal del enemigo”, que, a mi juicio, ni es derecho, ni es enemigo, es un nada. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Parte Querellante 2.

MÁXIMA.- Según el 327 del COPP, en el acto procesal de apertura a juicio, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa, de lo cual se desprende que la referida norma prevé la participación de o de la Fiscal, del defensor y del o de la querellante; lo que presupone que el legislador da intervención en esa oportunidad a la víctima, siempre que se haya querellado, es decir, cuando haya cumplido con los presupuestos que permitan considerarla como tal.
MÁXIMA.-  la víctima podrá intervenir en el acto de apertura del juicio oral y público, cuando se haya querellado o haya presentado acusación propia, es decir, cuando hubiere expresado, a través de tales actuaciones, su interés en intervenir de forma reforzada en el proceso, pues, de lo contrario, sus derechos serán representados por el Ministerio Público como titular de la acción penal (vid. p. ej., art. 111.15 y 122.3 del Código Orgánico Procesal Penal) o por los demás sujetos procesales señalados en el ordenamiento jurídico (vid. p. ej. artículo 124 eiusdem), y, en fin, tendrán una actuación menos protagónica en el mismo.
SSC 871° del 17/07/2015

Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Orden de prelación de la Victima en el Proceso Penal.

Comentada  por el Esp. Roger López

Derechos de las Víctimas del delito. A fin de analizar el carácter de víctimas en el proceso penal, es necesario señalar el contenido del artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal.

MÁXIMA –Definición: Serían víctimas los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el heredero o heredera (siendo que por interpretación estricta esa condición de heredero o heredera provendría de una manifestación testamentaria, y no podría confundirse con la condición de pariente, ya que ésta fue prevista y limitada por el legislador en la primera parte de la regla transcrita). También se precisa que dicha condición de víctima nace en aquellos casos en los cuales la víctima directa estuviese incapacitada o hubiese fallecido. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Los Actos Conclusivos, Reserva de Actas y Víctimas.

Roger J. López M.

¿Está autorizado el Juez de Control para Decretar la Reserva de Actas en la Fase Intermedia del Proceso Penal?. ¿Cuántos actos conclusivos puede presentar el Fiscal del Ministerio Público en un mismo proceso penal? ¿Puede continuar investigando a un imputado a pesar de haber acusado a otro?

El presente análisis versa sobre una sentencia de fecha 30 de julio de 2020, en la cual, se admitió el Avocamiento solicitado por dos “Extraordinarias y Distinguidas expertas penales” y miembros del Foro “ActualidadPenal”: las Doctoras Grace Matileth Rodríguez de González y Yovanna Lo Manto Pérez, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Yocselyn Lugo Martínez, en representación de los derechos e intereses de sus hijos, dada la presunta desaparición forzada de su cónyuge, en uno de los casos más emblemáticos del Estado Carabobo, caso: Masullo, acordándose la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal de ese estado y ORDENANDOSE la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ver SSC-TSJ Nº 73 del 30/07/2020 Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Acusación Extemporánea y Prisión Preventiva.

Respecto al juzgamiento del delito de abuso sexual con penetración, conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), en su más reciente sentencia N° 384 del 25/07/2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) precisó que, en caso de juzgamiento por delitos calificados como atroces, tal como lo dispuso en el fallo vinculante N° 91 del 15/03/2015, los jueces no deben revocar la prisión preventiva aun cuando la acusación se haya presentado fuera de los lapsos legalmente establecido en la LOSDMVLV. En tal sentido señaló:

PRIMERO.- “…La presentación tardía del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, no invalida el acto mismo; debiendo tenerse la acusación fiscal presentada como válida. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Trata de Personas.

En la actualización del presente artículo, se puede verificar que, en su sentencia más reciente N° 241 del 04/08/2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

MÁXIMA.- Competencia de los Tribunales Especializados en Violencia de Género.- Se ratifica el criterio vinculante sobre la competencia (el cual se cita infra), asentado en la sentencia Núm. 1378 del 17 de octubre de 2014 ,según el cual, los jueces  especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. sin embargo, cuando la víctima del delito sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria. De igual forma, la Sala de Casación Penal en sentencia Núm. 220 del 2 de junio de 2011, expediente Núm. 11-072, estableció el criterio en materia de conflictos de competencia cuando existan delitos conexos –delitos de género y delitos comunes– en razón de la especialidad de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, relacionado al fuero de atracción por la materia, en todos aquellos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal sirvan como medio de comisión para la ejecución de cualquiera de los previstos en la Ley Especializada, la competencia corresponderá a los Juzgados en materia de Violencia contra la Mujer (Vid. SSCP-TSJ N° 225 de fecha 21/07/2022). Leer más