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Este tema lo traigo a la palestra, porque creo que es como anillo al dedo cuando publicamos una obra o artículo en el área de las Ciencias Penalìsticas. Permanentemente hablo de ello en los estrados universitarios, pero sin importar el nivel del estudiantado, siempre observo lo grave en que cada día crece el número estudiantes y profesionales que cometen este grave delito académico. Sí, así lo llamo yo: “delito académico”.
Dedicado a todos mis estudiantes o alumnos de la Universidad Católica Santa Rosa. Roger López.
Por Javier López Alós.
Javier López es Doctor en Filosofía. Su último libro es Crítica de la razón precaria. La vida intelectual ante la obligación de lo extraordinario (Los Libros de la Catarata, 2019), V Premio Catarata de Ensayo.
“Reflexiones acerca de la víctima de la copia y su peculiar relación con el silencio cuando se encuentra en condiciones económicas difíciles”. (más…)
PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE DE JUICIO ORAL DEL PROCESO PENAL
En Sala de Casación Penal
MÀXIMA. – No se declarará el abandono del trámite de ninguna acción por falta de impulso procesal durante la vigencia del estado de alarma decretada por el Ejecutivo Nacional a propósito de la pandemia por Covid-19 (Vid SSC-TSJ Nº 91 del 12/08/2020).
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala de Casación Penal, previamente convocada por su Presidente, Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE DE JUICIO ORAL DEL PROCESO PENAL.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y en su carácter de rector del Poder Judicial le corresponde su máxima representación, dirección, administración y gobierno del Poder Judicial. (más…)
En los artículos 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las oportunidades, el objeto, el acta, y demás detalles en que el imputado hará para rendir la declaración a su favor, durante la fase preparatoria, siempre conforme al artículo 49.5 Constitucional, en la investigación criminal ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca en forma libre, voluntaria y espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado formalmente mediante boleta dirigida para tales fines con la aclaratoria de que debe asistir puntualmente el día, fecha y hora asignados por la agenda del Fiscal del Ministerio Público a cargo de dirigir la investigación. Leer más
Ha sido considerada como un presupuesto general del delito; como un elemento integral del mismo, o bien como el presupuesto de la culpabilidad, según recién dejamos anotado.
Autores como MASSARI y MARSICH distinguen entre presupuestos generales y presupuestos particulares del delito. Al aceptar tal distinción se ha argumentado que, siendo el delito un hecho surgido del hombre, no puede tener realidad sin la preexistencia de un sujeto imputable. PORTE PETIT clasifica los presupuestos en generales y especiales e invocando a MASSARI y a PETROCELLI señala, como presupuestos generales del delito, tanto a la norma penal, como al sujeto; al bien tutelado y a la imputabilidad. Leer más
Lapso para apelar del auto con fuerza definitiva de SOBRESEIMIENTO
Abg. Roger López.
A los fines de interponer el recurso ordinario de apelación, se debe determinar la naturaleza del fallo dictado por la primera instancia, bien sea en funciones de control o de juicio, es decir, si se está en presencia de una decisión que decretó el sobreseimiento de la causa o si se trata de un fallo condenatorio dictado con ocasión al procedimiento especial de admisión de hechos.
De este modo, si se trata de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva de “sobreseimiento”, el lapso para apelar será de CINCO días de despacho, tomando en consideración el procedimiento de notificación de sentencia (ver procedimientos: a) acusado en libertad b) acusado privado de libertad). Leer más
Máxima.- Como ápice del presente artículo, debo señalar que, en su más reciente sentencia Nº 43 de fecha 07/04/2021, la Sala Constitucional indicó que, “únicamente en materia penal se ha relajado la exigencia de un poder autenticado para acreditar la representación necesaria en el momento de interponer un amparo constitucional, por cuanto lo que se pretende es la defensa del derecho a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, esta Sala ha aceptado que los defensores, públicos o privados, intenten a favor de sus defendidos la referida acción sin que sea indispensable un poder o facultad expresa para ello, siendo solamente imprescindible que en las actas del expediente exista un documento que demuestre que el abogado ejerce la defensa técnica del presunto agraviado constitucional (vi. Sentencia n.° 777 del 12 de junio de 2009). Inclusive, se ha sostenido que cuando el presunto agraviado se encuentra privado de libertad y uno de los derechos denunciados como infringidos es la violación a la libertad personal, no es necesario que los abogados accionantes consignen documento alguno para demostrar su cualidad. (Ver. sentencias n.° 412/2002, 1.502/2005, 2.287/2005, 25/2013 y 445/2017)”.
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Mis críticas al fallo asentado por la Sala de Casación Penal del TSJ en sentencia 721 del 19/12/2005.
A mi juicio, lo que hubo fue un homicidio calificado por motivos insignificante o fútiles. Sin embargo, el acusado fue beneficiado con las atenuantes previstas en el artículo 68 del CP.
RESUMEN: La Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada, entre otros Jueces, por mi gran Amiga y Maestra Dra. Alegría Lilian Belilty Bengigui, ratificó la sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Intencional con Error en Persona, tipificado en el artículo 407 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos). Decisión con la cual, no estoy de acuerdo. Asimismo, el TSJ confirmó el tipo delictivo por el cual fue condenado el acusado. Leer más