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Todo Penal

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

El doping laboral

Cada día trae su afán, dice el dicho. En el corre corre de todos los días a veces las personas no tienen tiempo para ellas, sino que solo pueden pensar en las tareas que tienen pendientes para la siguiente mañana y encontrar la mejor manera de rendir en su trabajo.

Es normal que las personas se sientan agotadas dentro de sus horas laborales, debido a distintos factores como dormir mal, una alimentación poco balanceada, estrés y demás.

En la actualidad, a los trabajadores se le ejerce mucha presión para que en un entorno competitivo, los resultados de su trabajo no sólo se vean reflejados sino que también destaquen. Sin embargo, esto en ocasiones conlleva a que muchas personas opten por optimizar su trabajo bajo el efecto conocido como “doping laboral”, que se genera cuando se abusa de fármacos legales e ilegales para obtener un desempeño óptimo o superior al momento de trabajar, como lo hacen algunos deportistas de alto rendimiento.

¿Qué es el doping laboral?

Este fenómeno estimulante se ve con mayor frecuencia en países desarrollados, como Alemania, en donde se estima que alrededor del cinco por ciento de los trabajadores consumen drogas psicotrópicas, anfetaminas e incluso otros estimulantes naturales como la cafeína o la nicotina. Leer más

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Trabajos con buenos salarios que no requieren experiencia

Es común que te exijan cierto nivel de experiencia laboral cuando buscas trabajo. Pero si recién empiezas, ¿cómo se supone que la obtengas? ¡No desesperes! Aquí te contamos de 10 empleos que ofrecen buenos salarios y no requieren experiencia.

Controlador de tráfico aéreo

Son quienes se encargan de monitorear el tráfico de las aeronaves para asegurar la seguridad, explica el sitio de la Oficina de Estadísticas Laborales de EEUU (BLS).

Si bien este puesto no exige experiencia laboral previa, sí necesitarás aprender el oficio a largo plazo mientras te dedicas a él. ¿Lo mejor? El salario anual medio es de unos 122 mil dólares, y si escalas posiciones puedes ganar incluso más. Leer más

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Sobre el secuestro del avión de Aeropostal en Curazao.

El 29 de julio de 1984, en la isla de Curazao, dos hombres secuestran un avión McDonnell Douglas DC-9 venezolano de Aeropostal con 82 pasajeros a bordo, y exige la entrega de dinero, armas y un helicóptero. La DISIP mata a los dos secuestradores y rescata a los rehenes.

Propietario: Aeropostal (LAV).

Lugar de Secuestro: En vuelo faltando 20 minutos para llegar a Curazao.

Hora del Secuestro: 14:30 HLV.

Tipo de Aeronave: DC-9-50

Ruta: Maiquetía-Curazao.

El Secuestro Finalizó en: Curazao, Antillas Holandesas.

Total de Personas a Bordo: 87

Nombre del Piloto: Cap. Arturo José Reina Vizcarrondo (ileso).

Nombre del Copiloto: Cap. Manuel Antonio Hernandez Echezurría (ileso).

Resto de Personas a Bordo: 83 (82 ilesos y 01 que abortó un bebe).

Número de Secuestradores: 02 (muertos).

Armamento Utilizado y Cantidad: 01 Pistola, 01 Revolver y Gasolina.

Modus Operandi: Sorpresivamente 02 hombres se pararon de sus asientos y se dividieron, uno hacia la cola y otro hacia la nariz del avión, este último amenazó a una aeromoza, la cual abrió la cabina del piloto, amenazando de muerte al mismo con una pistola en la cabeza, secuestrándole; el piloto le sugirió ir a Margarita, pero los secuestradores dijeron que no por que allí estaba la DISIP. Leer más

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Ordenan a una obra social suministrar cannabis medicinal a un menor con discapacidad.

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres del menor.

Se trata de un niño que padece epilepsia y retaso mental leve La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres de un menor discapacitado a los efectos de que la obra social demandada arbitre los medios necesarios para que el paciente pueda acceder a un tratamiento paliativo utilizando aceite de cannabis.

Se trata de un menor que padece epilepsia y retraso mental leve. La resolución fue firmada el pasado miércoles por los jueces Jorge Ferro y Alejandro Osvaldo Tazza.

Fuente: Centro de Información Judicial

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Cuatro imputados por contaminación dolosa en hospitales de Córdoba.

Están acusados los dueños y el director del lavadero Magic Clean y el director de Compras de la Provincia.

La Fiscalía constató la presencia de bacterias y hongos en sábanas y toallas que se entregaban a los nosocomios. No se cumplían las medidas de bioseguridad para evitar el riesgo sanitario. El fiscal del instrucción del Distrito 3, Turno 6, Carlos Matheu, resolvió imputar a cuatro personas, entre ellas el director de Compras del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Córdoba, en el marco de una denuncia en la que se investigan las irregularidades cometidas en el lavado de las prendas de los hospitales públicos. Los acusados son los dueños del lavadero Magic Clean SRL, Jorge Salavagione y su hermano Marcelo, ambos acusados por el delito de contaminación ambiental dolosa reiterada en calidad de coautores; Carlos Pérez, directivo de la mencionada firma; y el director de compras del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, José María Cittadini, por los delitos de omisión de los deberes de funcionario público y contaminación ambiental en calidad de partícipe necesario.

El fiscal Matheu comenzó hace dos meses a instruir la causa, tras una denuncia penal formulada por el dueño de una lavandería industrial, quien advierte que desde hace varios años se le viene adjudicando por licitación pública el servicio de lavado de la ropa de los nosocomios públicos (sábanas, fundas, toallas, cubrecamas, delantales, etcétera) a la firma Magic Clean SRL, la que a su vez terceriza parte del trabajo a otra empresa que lava la ropa de los hospitales junto con la proveniente de distintos hoteles alojamiento (sábanas, toallas, etcétera), con el riesgo sanitario que ello implica (debido al cruzamiento de ropa infectada con bacterias, virus y hongos). Antes de la feria de julio, la fiscalía allanó el lavadero y se constató la falta de cumplimiento de las medidas de bioseguridad requeridas para garantizar la descontaminación de las prendas provenientes de hospitales (ausencia de barrera sanitaria entre prendas infectadas y limpias, mezclado de ropa sanitaria con la de hotelería, etcétera). También se procedió al secuestro en el Hospital San Roque de sábanas recién entregadas por dicho lavadero (luego de haber sido lavadas). Finalmente, se ordenó una pericia microbiológica-química, la cual mostró la presencia de bacterias y hongos. Entre las bacterias se detectó la denominada seaehylococcus aures, principal bacteria causante de las infecciones intrahospitalarias que originan enfermedades como la meningitis y pulmonía, entre otras.

El fiscal Matheu calificó la causa de una gravedad inusitada. “Esto es lo más grave que he visto en diez años como fiscal”, remarcó en diálogo con Comercio y Justicia. Matheu remarcó que el denunciante oportunamente dio aviso a los funcionarios provinciales sobre las irregularidades cometidas por Magic Clean, incluso mediante carta documento y, pese a ello, la empresa continuó prestando el servicio de lavandería. Durante la jornada de hoy los imputados fueron citados para designar abogado defensor y el próximo lunes deberán declarar ante la Fiscalía.

Fuente: Comercio y Justicia (ActualidadJuridica)

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Dichos de empleada no bastan para probar una dolencia mental.

Se confirmó un fallo que declaró injustificado el despido indirecto.

El reclamo de la mujer se basó sólo en sus manifestaciones. No aportó testigos y los que ofreció la demandada no la respaldaron “La reparación integral por incapacidad psiquiátrica es improcedente si la relación de causalidad determinada por el perito entre la dolencia y el mobbing laboral que habría sufrido la dependiente embarazada sólo se basa en los dichos de ésta”. Con ese argumento, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo de una empleada que se dio por despedida. La alzada precisó que la demanda no era procedente porque aunque el perito psicólogo detalló que la actora padece una incapacidad parcial y permanente como consecuencia de un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Fóbica de grado II y que, según la mujer, se vinculaba con el acoso laboral que sufrió mientras gestaba a su hijo -es decir, cuando se encontraba, por razones psico-orgánicas, más vulnerable-, esa relación de causalidad fue determinada sobre la base del relato de la propia parte. Así, para resolver, el tribunal subrayó que, más allá de esas manifestaciones, en el caso no existía prueba alguna que demostrara que el ambiente laboral era hostil.

“El despido indirecto se encuentra injustificado si la trabajadora no aportó elemento alguno de prueba del maltrato y de las agresiones verbales que dijo haber sufrido por parte de un familiar del empleador”, enfatizó el tribunal. Además, aclaró que la empleada no propuso testigo alguno y que los tres que comparecieron a pedido del accionado hablaron de un trato normal y hasta cordial entre las partes en conflicto, y que no se refirió a situaciones tensas ni a destratos. De tal modo y pese al esfuerzo argumental desplegado por la quejosa en su presentación recursiva con relación al análisis del juez de grado sobre los testimonios, la Cámara no soslayó que tenía a su cargo la prueba de las causas que motivaron su decisión resolutoria. “No cabe tener en consideración las intimaciones practicadas por la trabajadora, acreditadas mediante la documental agregada a las actuaciones, por constituir meras manifestaciones unilaterales carentes de la fuerza probatoria adecuada”, acotó la Sala.

Fuente: Comercio y Justicia (ActualidadJuridica)

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Las cuestiones del corazón son privadas.

Un periodista demandó a un portal web por hacer pública una cuestión vinculada con su esfera íntima, tras involucrarlo sentimentalmente con la viuda de uno de los empresarios que aparecieron muertos en General Rodríguez.

La Cámara Civil afirmó que se “vulneró la intimidad”, dado que las “acciones exteriores, no públicas quedan comprendidas dentro del derecho a la intimidad”. Un diario deberá indemnizar a un periodista por hacer pública una cuestión vinculada con su esfera íntima, tras involucrarlo sentimentalmente con la viuda de uno de los empresarios que fue asesinado en el triple crimen de General Rodríguez . Así, lo determinó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el argumento de que el medio “vulneró la intimidad del actor”. La causa se inició en los autos “F., P. F. c/ T. de A. S. A. y otro s/ Daños y perjuicios” cuando un periodista televisivo interpuso una demanda a raíz de una nota publicada en el portal de Internet donde se lo vinculó sentimentalmente con la viuda de uno de los empresarios que aparecieron asesinados en General Rodríguez, presuntamente vinculados con el tráfico ilegal de efedrina. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Editorial Diario La Capital S. A. a abonar, dentro del plazo de diez, la suma de $60 mil, con más intereses y las costas del juicio. Leer más