Página

Todo Penal

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Los abogados deben investigar la actualidad legal, doctrinaria y jurisprudencial de la materia sobre la cual versa su solicitud

MÁXIMA.- Los abogados que prestan su ministerio para la representación de los justiciables, antes del ejercicio de una pretensión en su sentido más amplio, a través de una solicitud, demanda, acción o querella, deben previamente tener conciencia sobre el tipo de vehículo procesal que corresponde, evitando yerros con relación a la diagnosis jurídica y teniendo en cuenta los presupuesto o condiciones de la misma. SSC 519 del 30/06/2016

Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Admisión de los hechos. Prohibición de cambiar la calificación jurídica

Nueva Sentencia. A mi juicio, una vez que la calificación jurídica ha sido admitida por el tribunal de control, y a su vez el acusado admite los hechos, si puede la Corte de Apelaciones entrar a revisar la calificación jurídica a través del recurso de apelación, pero sin agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control.

Aquí el texto íntegro de la SSCP N° 235 del 16/06/2016

Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Designación de Jueces que integran la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial

Designación temporal de Jueces y Juezas que integran la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial, como medida cautelar innominada.

Como puede observarse de la transcrita Disposición Transitoria, el periodo de permanencia de los jueces y juezas, así como de su respectivos suplentes, con competencia en materia Disciplinaria Judicial, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su designación, la cual en el caso de autos data, como ya se señaló, del 10 de junio de 2011; siendo evidente entonces que feneció el lapso de cinco (5) años para el ejercicio de los cargos de los mencionados funcionarios judiciales, sin que hasta la presente fecha se haya producido su nombramiento conforme lo prevé el encabezado de la Disposición Transitoria Primera del referido Código de Ética y sin que exista en el instrumento legal que rige la materia, un régimen de transición que permita extender dicho periodo para la continuación en el ejercicio de la función disciplinaria judicial. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Protegido: La acción mero declarativa de concubinato. Nulidad sin reenvío.

Este contenido está protegido por contraseña. Para verlo introduce la contraseña. Contraseña:…

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Todo Penal
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Protegido: Reparación del daño e indemnización de perjuicios en el proceso penal.

Este contenido está protegido por contraseña. Para verlo introduce la contraseña. Contraseña:…

Para acceder, debes suscribirte a uno de nuestros Planes Premium de enseñanza.
Ir al Plan Premium y Cursos
¿Ya eres miembro? Accede aquí
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de un Fiscal del MP

Son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de amparo constitucional, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personal

MÁXIMA ELEMENTAL.- Así pues, sobre la base de la jurisprudencia señalada, se estima que el sujeto directamente señalado como agraviante es la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, (y no la Fiscal General de la República), por las ausencias a las convocatorias del Tribunal de instancia para realizar la audiencia preliminar. Ver SSC 482° del 21/06/2016

Al respecto, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Principios que rigen el Proceso Penal

justiciaEl proceso penal es por excelencia, oral y público, con un debate realizado en el menor número de días consecutivos posibles y que debe concluir con una sentencia dictada por el mismo juez que presenció el debate… Ver SSC 433° del 08/06/2016

MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiteradaLa Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva. Leer más