Página

Todo Penal

PorProf. Roger López

La falta de valoración de una prueba determinante para el dispositivo del fallo, es violatoria del derecho a la defensa.

(Desalojo). El “Silencio de Pruebas” es susceptible de ser tutelada mediante la figura de la revisión de sentencias, cuando se aprecie una prueba que sea fundamental para decidir el fondo del asunto, por cuanto vulnera los derechos y garantías constitucionales a la justicia, igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa. Leer más

PorProf. Roger López

Importantes consideraciones acerca de la Prisión Provisional.

Comentarios y críticas de ActualidadPenal.

Sobre la Prisión Provisional y mis críticas al fallo dictado por una Corte de Apelaciones que decretó la Libertad Plena de la imputada.En fecha 10/03/2016, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en el asunto signado con la nomenclatura ASUNTO: RP01-R-2015-000647, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…De la sentencia antes citada, ha quedado claro que para la procedencia de una medida de coerción personal, bien sea de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deben estar acreditados de manera concurrente los tres numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es por esto que resalta este Tribunal de Alzada, que los mismos requisitos que se exigen para legitimar la privación de libertad y que están contenidos en el precitado artículo 236 ejusdem, son los mismos requisitos que deben concurrir para proceder a dictar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, porque el fin que se persigue es el mismo; es decir, garantizar y proteger el proceso y lo único que las distingue es que unas son menos gravosas que las otras. 

Artículo Premium. Suscríbete y mantente 100% actualizado en el área de las Ciencias Penalìsticas.
Inicia Sesión o Regístrate Ver Plan Académico

PorProf. Roger López

Naturaleza Jurídica de la Defensa Privada.

Naturaleza Jurídica de la Defensa Privada.

La defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública y para poder ejercerla es impretermitible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal. Como función pública inviste al defensor de un conjunto de poderes que están atribuidos al propio imputado, salvo que la autodefensa de éste, permitida ampliamente por la normativa procesal, perjudique la eficacia de la defensa técnica que desarrolle el profesional Leer más

PorProf. Roger López

Amparo contra Amparo

Amparo contra AmparoSSC 275° del 21/abril/2016

MÁXIMA.- Ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala que, la interposición de la demanda de “amparo contra amparo” resulta posible únicamente cuando se denuncien violaciones de derechos fundamentales que se deriven directamente de actuaciones u omisiones del Juzgado constitucional, y que las mismas hubiesen ocasionado agravios constitucionales distintos a los denunciados en el proceso originario (vid., entre otras, ss. S.C. números 341/00; 438/00 y 1000/00); es decir, que los elementos que configuren la nueva lesión de derechos o garantías fundamentales sean fáctica y jurídicamente diferentes de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la pretensión de amparo primeramente decidida y que hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo (Cf. s.S.C. N° 1269 del 26 de julio de 2011). Leer más

PorProf. Roger López

Enmienda para reducir el periodo presidencial de 6 a 4 años.

Sobre la posibilidad de enmendar la Constitución para reducir el periodo presidencial de 6 a 4 años

Vinculante N° 274 del 21/abril/2016

MÁXIMA.- Esta Sala Constitucional concluye que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el de Presidente de la República, constituye a todas luces un fraude a la Constitución, la cual prevé un mecanismo político efectivo para tales fines, tal como lo es el ejercicio del referendo revocatorio contemplado en el artículo 72 de la Carta Magna. Leer más

PorProf. Roger López

Tipos de procedimientos para extinguir la comunidad de bienes gananciales

Tipos de procedimientos para extinguir la comunidad de bienes gananciales

En cuanto a la partición de bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, la doctrina reconoce tres tipos como método para extinguir dicha comunidad:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa. Leer más

0
×

ContáctenosPerfil Profesional

×
Leer notificaciones OK No thanks
Ir a la barra de herramientas