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Se invita a todos nuestros suscriptores de “ActualidadPenal” a participar en el foro público la Pandemia Mundial y su impacto en el ámbito de la “violencia de Género”. Para miles de mujeres en todo el mundo las medidas de protección contra la pandemia del Covid-19, que las obligan al confinamiento, llevan implícito un enorme peligro: refuerzan el aislamiento de quienes ya son víctimas de violencia y las separan de casi todos los recursos para defenderse.
El tapabocas no debe callarles, las necesitamos vivas.“En América Latina, en promedio una de cada tres mujeres ha padecido violencia física o sexual en una relación íntima a lo largo de su vida y una de las principales estrategias de control de los perpetradores de violencia de género es la de aislar a la víctima”(ONU).
Los Actos Conclusivos, la Reserva de Actas y el Orden de Prelación de la Víctimas. Caso Masullo.
Abg. Esp. Roger López
+5804143201186
Por: Leonardo Pereira Meléndez[1]
Según Hernando Devis Echandía, “los actos de prueba, como los procesales en general, deben ser voluntarios, en el sentido de que no sean impuestos o forzados por violencia física o moral, o por dolo”, cuya secuela, en principio, provocaría la infracción del principio del respecto a la dignidad humana.
Un punto de importancia y debatido es lo concerniente a la extracción al imputado o acusado de una muestra de sangre, sin su aprobación o debida autorización. Leer más
Por Dr. José Luis Vegas
Si se quiere disfrutar de los ricos sabores de una buena fruta en el debate oral, es necesario e imprescindible que se inicie en la etapa de investigación la siembra de unas buenas semillas, pues, de otra forma, solo se degustarán los sabores agrios y cítricos de las frutas que hubiere llevado a juicio la contraparte. Leer más
Es el poder jurídico de las partes, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. Leer más
Abogado Roger López.
Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que: “Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.) De este modo, el Juez de Juicio no debe indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el proceso a los fines de ser parte del debate, pues lo contrario evidenciaría una violación a las reglas del juicio oral y por consiguiente al debido proceso.
Introducción: un pronunciamiento especialmente relevante ¿Se expone a algún riesgo desde un punto de vista jurídico-penal quien, vulnerando sus deberes de confidencialidad, revela irregularidades en las que han incurrido otras personas y, en particular, su empresa? ¿Merece ser sancionado dicho sujeto si, para hacer más creíble su denuncia ante las autoridades, hace acopio de documentación confidencial que contiene datos reservados? La respuesta a semejantes preguntas tiene, sin duda,un especial interés para potenciales whistleblowers, es decir, aquellos sujetos que, en virtud de su actividad profesional, son conocedores de graves irregularidades cometidas en el seno de su empresa o administración y se plantean proceder a denunciarlas1. Leer más
MÁXIMA.- La parte que pretenda la tutela constitucional contra una supuesta omisión proveniente de un órgano jurisdiccional, deberá acompañar junto al libelo de demanda de amparo aquellos documentos indispensables donde se deduzca la supuesta naturaleza omisiva.
MÁXIMA.- Cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso ex officium, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa.