Página
MÁXIMA.- El Tribunal de Alzada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el derecho de las partes en el proceso, a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en derecho, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SSCP 394° del 25/10/2016 Leer más
SSCP N° 366 del 13/10/2016. El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. Leer más
Por Roger López.
El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, solo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el Tribunal de Juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado; la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de víctima; y la firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
“Ahora bien, sobre la adquisición de la condición de imputado en la fase de investigación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1636 del 17 de julio de 2002 (caso: William Claret Girón y otros) con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente: Leer más
HECHOS: Consta en autos que mediante escrito presentado 19 de octubre de 2016, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.892.464, asistido por el abogado Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el n.° 127.743, ejerció ante esta Sala “ACCIÓN INNOMINADA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD de las normas previstas en los artículos 41 y 227 del Texto Fundamental, con ocasión de las actuaciones desplegadas por algunos ciudadanos, dirigidas a señalar falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad; sobre la base de tergiversaciones hermenéuticas de las referidas normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; todo ello en perjuicio de la estabilidad democrática de la República, de la paz de la Nación y de los valores que, en general, sustentan el orden público constitucional”.
HECHOS: El recurso de apelación interpuesto por mi gran amigo Dr.