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Tras la orden de retiro de los cuadros e imágenes de “Bolívar” y del fallecido presidente Hugo Rafael Chávez Frías, son muchas las manipulaciones, tergiversaciones y versiones que los distintos medios de comunicación social se han dado a la tarea de propagar y así servir como pote de humo y convertirlo en tema central, dejando a un lado las realidades y problemáticas que atraviesa el país en los actuales momentos, problemas que merecen una total y urgente, Leer más
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Uno de esos programas que nunca debemos olvidar y que debemos difundir dentro de la sociedad venezolana. De manera sencilla nos explica porqué Venezuela sigue siendo un país pobre y con indicadores sociales y económicos tan deficientes a pesar de haber poseído una de las riquezas económicas más grandes del planeta. Leer más
La Sala Penal reitera su criterio que en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico. Leer más
Temas relacionados:
SSCP nº 640 del 23/10/2015, relacionada al tema de la Legitimación de Capitales.
Artículo nuestro relacionado al tema de la Delincuencia Organizada.
Otro tema relacionado a la Legitimación de Capitales & Asociación Para Delinquir.
Previo.
Vista el interés de los miles de foristas de este Porta Jurídico –su Portal- y los más de “1000 MIL” correos electrónicos enviados, dado el interés del “Caso Penal: EL FONDO CHINO PARTE 1”, trataré en este artículo algunos aspectos jurídicos que importan a la colectividad y que están vinculados a la “teoría de la participación en el hecho criminal”. Tanto así, que un gran numero de usuarios me solicitó que explicara la coautoría, complicidad, cooperador etc, tema que además esta relacionado con las formas de participación de los ciudadanos detenidos en el caso objeto de estudio. Ahora bien, en las próximas líneas haré solo referencia al caso “Fondo Chino” en lo que atañe a la calificación jurídica atribuida a cada uno de los imputados o involucrado con este hecho y su estrecha vinculación con la delincuencia organizada. Dada la trascendencia que reviste hoy por hoy este tipo de modalidad delictiva en el campo de la economía de cualquier estado y sobre todo para Venezuela, referiré algunas consideraciones de la “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada”, no obstante, en virtud de la prohibición expresa que hace el Código Orgánico Procesal Penal al señalar que “todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros”, no podré referir a los actos propios de la investigación penal que cursa por ante el Ministerio Público, de modo tal, que los hechos que aquí se explanan es producto de las investigaciones personales e informaciones emitidas por el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.
1.-¿Qué es el Fondo chino? Leer más
NUESTRO: Una de las obligaciones de la policía uniformada es el mantenimiento del orden público y la detención de personas sorprendidas en flagrante delito, de esto no hay duda. Sin embargo, los hechos objeto del presente proceso no coinciden con la hipótesis del Código Penal traída a la sentencia: el ordinal 1° del artículo 65. Tal y como se precisa en la propia sentencia Rodríguez Dos Santos lo que hizo fue desatender la voz de “alto”, y esto según la Sala Penal fue razón suficiente para que se disparara sobre él, y se le quitara la vida. “Nunca podré estar de acuerdo con la manipulación (muchas veces inconsciente) de la ley, a fin de justificar actitudes debido a nuestros prejuicios y a nuestros temores. Creer que la muerte de Juan Miguel Rodríguez Dos Santos es una “baja” más en la “guerra” que se está librando, sin examinar objetivamente las circunstancias en las cuales se produjo su deceso, es consecuencia de esos prejuicios; y que importe poco esa muerte, razón por la cual se exculpa a su causante, debido a que las “guerras” se hacen precisamente para matar gente, es producto de esos temores, que nos hacen creer que en verdad están justificadas actitudes que violentan las principales garantías en un sistema de derecho.
Es por ello que es irracional tratar de justificar este gravísimo atropello al derecho a la vida de la ciudadanía, alegándose como violado el numeral 1° del artículo 65 del Código Penal, habiendo procedido el funcionario policial en cumplimiento de un supuesto deber; y es por ello que no estoy de acuerdo con esta peligrosísima decisión para la seguridad ciudadana, al poner, ya no la libertad, sino también la vida de las personas en forma incontrolada, en manos de las fuerzas policiales” (Angulo Fontivero). Leer más
RESUMEN: En la presente causa, el procesado había vivido en el negocio del occiso, el cual, pasado cierto tiempo le reclamó la perdida de algunos objetos y, es después, cuando el procesado, se introduce a la referida quincalla, violando la reja y puerta de la entrada posterior del negocio e introduciéndose en el, cuando fue sorprendido por el propietario, a quien da muerte al propinarle varias heridas en la garganta con un cuchillo. El procesado, huye del sitio luego de ocultar el cadáver en el patio y de arrojar el arma homicida, saltando la cerca que protegía el establecimiento. Todos estos hechos, dados por probados por la recurrida, en nada hacen referencia al estado de embriaguez del procesado por lo que no se podría considerar dicha situación a los fines de su concatenación con los trastornos de personalidad por él padecidos.
Se plantearon dos denuncias por infracciones de ley, en la primera, se alegó la infracción de los artículos 62 y 63 del Código Penal, por falta e indebida aplicación, respectivamente, por cuanto la Corte de Apelaciones, al acoger el informe médico psiquiátrico, en el cual se dejó constancia de que el procesado, para el momento de cometer el hecho, estaba bajo los efectos de una embriaguez alcohólica y, al mismo tiempo presentaba una personalidad con trastornos psicológicos y cerebrales, lo cual altera su capacidad de autodeterminarse. Leer más
Resumen: La Alzada “ABSOLVIÓ” al acusado de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, ya que para el momento en que cometió el delito de Homicidio padecía de Epilepsia total y parcial, debido a un daño cerebral de curso crónico, con fenómenos paro-sísticos, alteraciones de la conciencia, estados de automatismo simples y complejos donde el individuo no registra su conducta, ni las circunstancias medio ambientales; es decir, no tenía percepción de la realidad, ni conocimiento objetivo de lo que estaba sucediendo en ese momento, lo que fue suficiente para privarlo de la libertad de sus actos, por lo que estimó que se configuraba la causa de inimputabilidad prevista en el artículo 62 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente:
“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos…”
La Sala Penal estimó que, al demostrarse la inimputabilidad del acusado porque la epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus actos, entonces, ha debido aplicar la medida de internamiento en un hospital psiquiátrico, prevista en el segundo aparte del referido artículo 62 del Código Penal, por cuanto es un beneficio del acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar darle al inimputable por enfermedad mental la protección adecuada.
MÁXIMA: La epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus actos, circunstancia que a juicio del juzgador de alzada lo hace un individuo que carece de conciencia plena
MÁXIMA: La aplicación de dicha medida, es un beneficio del acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar darle al inimputable por enfermedad mental la protección adecuada