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Todo Penal

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Lo + Novedoso

Desde ahora y a tu alcance, el espacio jurídico virtual que te mantendrá al día en el área del “Derecho Penal”. Podrás acceder al panel de control interno y publicar tus propios artículos

Además, con tu suscripción semestral, podrás acceder a todos los contenidos de vanguardia en esta importante disciplina jurídica. Frente a una criminalidad que azota a la sociedad, el derecho penal se convierte en un mecanismo de defensa colectiva y en una herramienta de control comunitario cuyo fin está destinado a la convivencia pacífica. Entonces, el derecho penal es el andamiaje sobre el cual se soporta el Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia. Así, los pueblos ven en el derecho penal el derecho por excelencia, el cual, no sólo reprime y restringe libertades, también la crea.

PRIMERO.- Todos podrán publicar sus propios artículos jurídicos (por favor no olvidar sus datos de autor para evitar plagio) y hacerlos públicos. Esta acción es TOTALMENTE GRATUITA y se reconoce como un aporte a la academia y un gran valor agregado para mejorar nuestro modelo de juzgamiento penal, lo cual, es nuestra razón de ser. En tal sentido, el «Usuario» tiene que «Iniciar Sesión», para lo cual, necesariamente deberá «Registrarse» por una única vez.  Al «Iniciar Sesión», usted estará ingresando al «Panel de Control del Sistema»; desde allí, diríjase a «Entradas» (lado izquierdo del panel), presione «Nueva Entrada» y empiece  a escribir su artículo.

Ahora bien, la configuración actual del sistema, condiciona su publicación a la revisión previa de su artículo por parte de un equipo técnico. Sin embargo, aquellos Profesionales Docentes, Investigadores, Especialistas, Magister, Doctores  deben contactarnos a fin de configurar  el sistema, de tal modo, que puedan publicar directamente sus artículos sin revisión previa y convertirse en verdaderos «Autores». Ustedes aparecerán como «Autores» una vez que publiquen. El resto, es decir, aquellos sujetos a revisión, aparecerán como «Colaboradores». Los «Autores» pueden pegar fotos, vídeos e infinidades más de cosas; los otros («Colaboradores») no. Próximamente tendremos la Biblioteca Penal Virtual.

SEGUNDO.- Al acceder al sistema, indistintamente que inicien o no «Sesión», verán que algunos «Post» requieren de clave para ingresar a los mismos. Estos «Post» son pagos. El usuario deberá contactarnos para disponer de la «clave de Acceso». Esto se debe al alto costo en Dólares ( $$$$$$$) que implica la operatividad y el mantenimiento del Portal Web. El costo semestral es de ____ $ con acceso a todo (ir a Planes)‍‍

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Qué procedimientos utilizamos para publicar entradas y accesar a contenidos

Mis queridos amigos, amigas, juristas y estudiosos del Derecho Penal. Nuestro Portal Web ha sido mejorado tecnológicamente para que cada “Usuario” disponga de DOS (02) servicios, los cuales son:

PRIMERA.- Todos podrán publicar sus propios artículos jurídicos (por favor no olvidar sus datos de autor para evitar plagios) y hacerlos públicos. Esta acción es TOTALMENTE GRATUITA y se reconoce como un aporte a la academia y un gran valor agregado para mejorar nuestro modelo de juzgamiento penal, lo cual, es nuestra razón de ser. En tal sentido, el “Usuario” tiene que “Iniciar Sesión”, para lo cual, necesariamente deberá “Registrarse” por una única vez.  Al “Iniciar Sesión”, usted estará ingresando al “Panel de Control del Sistema”; desde allí, diríjase a “Entradas” (lado izquierdo del panel), presione “Nueva Entrada” y empiece  a escribir su artículo.

Ahora bien, la configuración actual del sistema, condiciona su publicación a la revisión previa de su artículo por parte de un equipo técnico. Sin embargo, aquellos Profesionales Docentes, Investigadores, Especialistas, Magister, Doctores  deben contactarnos a fin de configurar  el sistema, de tal modo, que puedan publicar directamente sus artículos sin revisión previa y convertirse en verdaderos “Autores”. Ustedes aparecerán como “Autores” una vez que publiquen. El resto, es decir, aquellos sujetos a revisión, aparecerán como “Colaboradores”. Los “Autores” pueden pegar fotos, vídeos e infinidades más de cosas; los otros (“Colaboradores”) no. Próximamente tendremos la Biblioteca Penal Virtual.

SEGUNDO.- Al acceder al sistema, indistintamente que inicien o no “Sesión”, verán que algunos “Post” requieren de clave para ingresar a los mismos. Estos “Post” son pagos. El usuario deberá contactarnos para disponer de la “clave de Acceso”. Esto se debe al alto costo en Dólares ( $$$$$$$) que implica la operatividad y el mantenimiento del Portal Web. El costo semestral es de 20$ con acceso a todo. 👨‍🎓👨‍🎓

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La Doble Conformidad y mi Acción de Nulidad ante el TSJ.

Roger López

Necesaria y breve introducción respecto a la institución de la Doble Conformidad.

La Doble Conformidad existe desde épocas muy antiguas, pero ha sido universalmente adoptada como garantía de seguridad individual y es propia de los sistemas modernos de derecho penal liberal. Fue acogida por el sistema anglosajón, como una garantía del imputado que prohíbe someterlo a un riesgo llamado doublé jeopardy, por tanto, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, lo consagra como un derecho fundamental tendiente a evitar el riesgo de exponerlo doblemente a una condena por el mismo delito.

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Los vicios de inconstitucionalidad del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo

Roger López

NATURALEZA JURÍDICA DE LA DECISIÓN QUE ABSUELVE AL ACUSADO Y ORDENA SU INMEDIATA EXCARCELACIÓN

 1.- Naturaleza jurídica del auto que acuerda la prisión preventiva. 

Si se considera, como debe ser y lo sostiene la tesis procesalista, que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter procesal, no existirían problemas de compatibilidad con la presunción de inocencia y principio de libertad y, por tanto, solo nos preocuparíamos por los problemas de proporcionalidad de la medida, en cuanto, a garantía del imputado. Si por otro lado, es una pena, la prisión preventiva es incompatible con la presunción de inocencia y se aplicaría de manera automática.

La medida privativa de libertad que se decreta en contra del imputado en el proceso penal, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 236 del COPP (2012), el cual dispone: Leer más



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Acusación Extemporáneamente en Violencia (PREMIUM).

MÁXIMA.- en la materia de violencia contra las mujeres, al ser un procedimiento especial, se previó un lapso más expedito que el utilizado ordinariamente en el compendio de normas adjetivas penales, precisamente para coadyuvar con el cumplimiento del objetivo de la ley, esta situación ha de ser resuelta dentro de los parámetros de justicia, donde convergen las necesidades de adaptar nuestro propio ordenamiento jurídico a la realidad actual y al reconocimiento de los derechos promulgados en la Constitución e instrumentos suscritos y ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos, protegiendo los derechos y garantías con que cuentan los actores procesales, reconocidos en el ordenamiento jurídico.

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El Sobreseimiento. Vinculante (PREMIUM).

Comentada por Esp. Roger López

VINCULANTE.- “La declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado”.

INTERPROCESAL

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La Juramentación del Defensor Privado (PREMIUM).

Por Roger Lopez.

RESUMEN.- Tema de vanguardia. De las actas que conforman el expediente, se pudo observar, que el abogado Jorge Eliécer Escalante Rodríguez ha actuado en la presente causa, desde el mismo momento en que se inició el  juicio oral y público, como defensor privado del ciudadano XXXX, sin embargo,  dicha cualidad no se demuestra en los autos, por cuanto no cursa inserta en los mismos, el acta respectiva. Esto es, aquella en la cual conste tanto la designación como el juramento del referido abogado, para cumplir dicho cargo, conforme con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala anuló el fallo condenatorio por incurrir la jueza de la primera instancia en un error de orden público y repuso la causa al estado de celebrar nuevo juicio ante un tribunal diferente.

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